PRODUCTOS QUÍMICOS

 

Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas

El artículo 12 del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptado en Viena el 19 de diciembre de 1988, del que España es parte, contempla la adopción de medidas adecuadas para controlar la fabricación y distribución de precursores entre los Estados miembros. Se denomina “precursores” a las sustancias químicas que se desvían de su curso legal y se utilizan para la elaboración de distintos tipos de drogas.

En el ámbito de la Unión Europea, el control de los precursores desde su fabricación hasta su destino final, al objeto de evitar su desvío para fines ilícitos, está sujeto a las prescripciones de los Reglamentos (CE) 273/2004, de 11 de febrero, sobre precursores de drogas modificado por el Reglamento 1258/2013 de 30 de noviembre; el Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países modificado por el Reglamento 1259/2013 de 20 de noviembre.

Ambos reglamentos han sido completados por el Reglamento Delegado UE 2015 1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1013, de 25 de junio de 2015, que establece normas respecto del Reglamento (CE) 273/2004 y del Reglamento (CE) 111/2005.

En España, la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas y el Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas, regulan los aspectos esenciales para poder aplicar en nuestro país las medidas que se recogen en los Reglamentos comunitarios.

La Ley establece el sistema de otorgamiento de las licencias de actividad y el régimen de las sanciones que será de aplicación en caso de infracción de los Reglamentos.

El Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas concede las licencias de actividad para las operaciones intracomunitarias.

El Registro General de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Químicas Catalogadas (Agencia Tributaria) concede las licencias de actividad para las operaciones extracomunitarias.

Más información / Tramitación:

A) Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas (Ministerio del Interior)

(Operaciones intracomunitarias)

B) Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Químicas Catalogadas (Agencia Tributaria)

(Operaciones extracomunitarias)

 

Nota aclaratoria:

Para facilitar la identificación de los productos sujetos se puede emplear la siguiente herramienta de la Agencia Tributaria:

- Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) 
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD09.shtml

Introduciendo el código de la nomenclatura (ej: 2914.31.00.00- Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)-) y el país de destino, se mostrará la siguiente anotación: 
"SIC-SICO - Productos sicotrópicos. Precursores de drogas.”