TRÁMITES TRIBUTARIOS/ADUANEROS

 

Certificado de circulación de mercancías A.TR

En los apartados anteriores se explican los procedimientos utilizados para probar el origen de la mercancía en las operaciones con países con los que existe un trato preferencial y, por tanto, beneficios y reducciones arancelarias (2.2.3 - Certificado de circulación de mercancías EUR.1 / Declaración en factura y 2.2.4 - Sistema de Registro de Exportadores (Sistema REX)).

En el caso específico de Turquía entre las normas que regula las relaciones comerciales con la Unión Europea se encuentra la “Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera”, que aplica a los productos industriales y a los productos agrícolas transformados.  

Este acuerdo implica que las mercancías que se obtienen o transforman totalmente en la Unión Aduanera o que se han puesto en libre circulación en la unión aduanera pueden circular por todo el territorio de la Unión Aduanera, siempre y cuando estén acompañados de la prueba de su estado aduanero, establecida por un certificado de circulación de mercancías A.TR.

El certificado de circulación de mercancías A.TR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación en el momento de la exportación de las mercancías a las que se refiere. El certificado se pone a disposición del exportador en cuanto la exportación tiene lugar o está asegurada. Se debe de presentar en la aduana del Estado de importación (Turquía en el caso de una exportación o un Estado Miembro de la UE en una importación) en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de expedición del mismo. 

Hay que tener en cuenta que la Unión Aduanera no abarca:

1) A los productos agrícolas (como se definen en el anexo I del Tratado de Ámsterdam cuyas reglas de origen se definen por la “Decisión de 1998 relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas” modificada por la “Decisión 3/2006” del Consejo:

Reglas de origen - Association between the European Community and Turkey (Adoption of Decision No 1/2006 of the Association Council)

Lista de productos agrícolas y productos incluidos en los capítulos 1-24, 35, 45 y 53 de la Nomenclatura Combinada: https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2016-09/list_of_goods_en.pdf

2) A los productos de carbón y acero, que se incluyeron en el “Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de Turquía sobre el comercio de los productos regulados por el tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero“ y que se encuentran fuera del ámbito de la unión aduanera.

Reglas de origen - Decisión n° 2/99 del Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Turquía sobre el comercio de los productos regulados por el tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero de 8 de julio de 1999 por la que se modifica el protocolo n° 1 del Acuerdo 

- Lista de productos de carbón y acero - Productos incluidos en los capítulos 26, 27, 72 y 73 de la Nomenclatura Combinada

En estos dos casos la posibilidad de beneficiarse de los acuerdos preferenciales está supeditada a la presentación de certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED expedido por las autoridades aduaneras del país de exportación a petición escrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado, o de una declaración en factura una declaración en factura o una declaración en factura EUR-MED (más información en las decisiones mencionadas, en el Protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa; en particular el título V, relativo a la prueba de origen y los anexos III y IV con modelos de certificados y textos de las declaraciones en factura).

 

Nota informativa:  

La UE tiene también uniones aduaneras con Andorra y San Marino para determinados productos. Esto implica que aquellos bienes incluidos pueden circular libremente dentro de la unión aduanera, siempre y cuando se hayan obtenido o producido totalmente en la unión aduanera; o procedan de terceros países y se encuentren en libre práctica. En estos casos se emplea un documento T-2.

- Andorra (la unión aduanera aplica a los productos industriales y productos agrícolas transformados -capítulos 25 a 97 del sistema armonizado-). 

- San Marino (la unión aduanera abarca productos de los capítulos 1 a 97 del Arancel Aduanero Común, excepto para los productos que entran dentro del ámbito del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea del Carbón y del Acero).

Información adicional: 

- Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera – Sección de Aduanas – Apartado de reglas de origen

http://ec.europa.eu/taxation_customs/business/calculation-customs-duties/rules-origin/customs-unions_en 

- Justificación del estatuto comunitario de la mercancía 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD15.shtml

https://sede.agenciatributaria.gob.es/ > Información y gestiones > Aduanas > Estatuto aduanero de la mercancía https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/estatuto-aduanero-mercancia.html 

Oficinas Agencia Tributaria

 

Más información:

- Agencia Tributaria. Información Tributaria Básica
Teléfono: 901335533

- Certificados de circulación (A.TR / EUR.1 / EUR-MED)

- Información sobre declaración en factura y exportadores autorizados:

Agencia Española de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Subdirección General de Gestión Aduanera
Servicio de Origen

Avenida Llano Castellano, 17
28071 – Madrid

Correo electrónico: infogesadu@correo.aeat.es

Telf.: 91 728 9450