Se trata de una declaración estadística por la que se detallan las ventas y compras entre países intracomunitarios.
La creación del mercado interior de la UE en 1993, con la correspondiente supresión de los controles aduaneros en el comercio entre Estados miembros hizo que desde entonces la información relativa a los intercambios intra-UE de bienes no pudiera obtenerse a partir de los datos procedentes del cumplimiento de las formalidades aduaneras.
La necesidad de seguir elaborando las estadísticas del comercio intra-UE supuso que, junto con la puesta en marcha del mercado interior, se estableciera el denominado sistema INTRASTAT mediante la promulgación del Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.
El objeto del sistema INTRASTAT es, por consiguiente, cubrir las necesidades de información detallada que precisan tanto las instituciones de la Unión Europea, para el diseño de las políticas orientadas al desarrollo del mercado interior, como las empresas y asociaciones sectoriales, para el análisis de sus mercados. Asimismo, el sistema permite disponer de datos agregados que hacen posible el análisis de la política económica y monetaria y satisfacen las necesidades específicas de los Estados miembros en esta materia.
Todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración recapitulativa INTRASTAT, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente 400 000 euros).
- Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
- Se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Los obligados a presentar declaración en un determinado flujo que no realicen operaciones en un mes, deberán presentar declaración sin operaciones referidas a dicho mes.
Normativa de aplicación:
La normativa más relevante en esta materia es la siguiente:
a) Unión Europea
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (Texto pertinente a efectos del EEE).(DOUE, 18-agosto-2020).
b) Interna:
- Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Fuente:
- Agencia Tributaria
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/intrastat-obligaciones-estadisticas.html
Más información / Tramitación:
Agencia Tributaria
https://sede.agenciatributaria.gob.es/
- Información Tributaria Básica: 901335533
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