Se trata de tres procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión de pruebas de origen:
1) “Declaración del proveedor”. Cuando un proveedor proporciona a un exportador u operador la información necesaria para determinar el carácter originario de las mercancías a efectos de la aplicación de las disposiciones que regulan el comercio preferencial entre la Unión y determinados países o territorios (carácter originario preferencial), el proveedor debe hacerlo por medio de una declaración del proveedor.
Para cada envío de mercancías el proveedor facilita una declaración distinta (excepto en el caso de la “Declaración del proveedor de larga duración”), y la incluye en la factura comercial relacionada con ese envío o en un albarán o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.
2) “Declaración del proveedor a largo plazo”. Cuando un proveedor envía regularmente mercancías a un exportador u operador, y se espera que el carácter originario de las mercancías de todos esos envíos sea el mismo, el proveedor puede presentar una única declaración que incluya los posteriores envíos de esas mercancías (declaración del proveedor de larga duración). El período de esta declaración no puede exceder de dos años desde la fecha de su extensión.
3) Certificados de información INF 4. Las autoridades aduaneras pueden solicitar al exportador u operador que obtenga del proveedor un certificado de información INF 4, por el que se certifique la exactitud y autenticidad de la declaración del proveedor. A solicitud del proveedor, el certificado de información INF 4 es expedido por las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que se haya extendido la declaración del proveedor. Las autoridades pueden exigir cualquier prueba y llevar a cabo inspecciones de la contabilidad del proveedor o cualquier otro control que consideren oportuno.
Se puede consultar más información sobre esta materia en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión:
https://www.boe.es/doue/2015/343/L00558-00893.pdf
En particular en los artículos del 61 al 66 (dentro del TÍTULO II - ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN O DE EXPORTACIÓN Y OTRAS MEDIDAS EN EL COMERCIO DE MERCANCÍAS > CAPÍTULO 2 - Origen de las mercancías Sección 2 - Origen preferencial > Subsección 1 - Procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión de pruebas de origen)
Y los siguientes anexos:
- ANEXO 22-02: Certificado de información INF 4 y solicitud de un certificado de información INF 4
- ANEXO 22-15: Declaración del proveedor relativa a los productos que tengan origen preferencial
Acuerdos comerciales en vigor (Ver apartado de “Agreements in place”) También en el portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera: (Ver apartado de “Preferential Arrangements”) |
Más información:
- Información Tributaria Básica: 901335533
- Delegaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria
Septiembre | Octubre | Noviembre | más>>
20/05/2025 al 22/05/2025
08/04/2025 al 11/04/2025