TRÁMITES TRIBUTARIOS/ADUANEROS

 

Registro de Devolución Mensual de IVA

La solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación está recogida en el artículo 116. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollada en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

El artículo 116. Uno de la Ley 37/1992 indica lo siguiente:

“Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. 

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.” 

El artículo 30 del Real Decreto 1624/1992 indica que, para poder ejercitar el derecho a la devolución, los sujetos pasivos deben estar inscritos en el “Registro de Devolución Mensual” gestionado por la por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dado que de otro modo sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.  

El objeto de este sistema es evitar el coste financiero que representa el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se han realizado fuertes inversiones, cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, y en el caso de empresa exportadoras, por soportar IVA en sus adquisiciones, pero no lo repercuten en sus operaciones de exportación.  

En el portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/) se aclara que se trata de un régimen excepcional, dado que el sistema general consiste en solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad, y voluntario, puesto que es solicitado por el sujeto pasivo mediante la inscripción previa en el registro.  

Entre los requisitos básicos para solicitar la inscripción se encuentran los siguientes: 

- Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente, (Modelo 036 -Solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual-, o Modelo 039 -Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual-) 

- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias

- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal

- No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta

- Las autoliquidaciones se presentan exclusivamente por vía telemática (Modelo 303. Autoliquidación mensual)

- Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340 - Declaración informativa de operaciones en libros registro)

Más información:

1) En el portal de la Agencia Tributaria se recoge información relativa al “Registro de Devolución Mensual” (características y requisitos para optar por este régimen, plazos de solicitud e inscripción en el “Registro de Devolución Mensual”, normativa, tramitación, etc.)

- Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ 

Ruta: Información y gestiones > IVA > Cómo obtener mi devolución de IVA >¿Cómo solicitar la devolución mensualmente?  

¿Cómo solicitar la devolución mensualmente?: 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/obtener-devolucion-iva/solicitar-devolucion-mensualmente.html 

2) Agencia Tributaria:

- Información Tributaria Básica: 901335533

- Delegaciones y administraciones