TRÁMITES TRIBUTARIOS/ADUANEROS

 

Documento Único Administrativo (DUA)

Se trata de un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los miembros comunitarios y terceros países. Desde el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor del Mercado Único Europeo se suprimió este documento, con carácter general, para los intercambios intracomunitarios, aunque existen algunas excepciones. 

Se utiliza, tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene, a todos los efectos, el carácter de declaración tributaria, además de constituir el soporte para el suministro de datos para su tratamiento en diversos ámbitos de utilización -estadísticos, contables, informáticos, de liquidación, de control-, por lo que obliga al interesado a velar de modo especial por la exactitud y autenticidad de datos y documentos y al cumplimiento de cuantos deberes fueran exigibles en razón de su normativa de aplicación. El declarante ha de consignar con exactitud los siguientes extremos: mercancías (valor, clase, cantidad, etc.); origen, destino, pesos, tipo de cambio; documentos unidos. 

En el portal de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/) se puede consultar la resolución más reciente del DUA (Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo), en donde se pueden consultar las diferentes series y los ejemplares que las componen y las distintas casillas que es necesario cumplimentar: 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/normativa-aduanera/resolucion-dua.html 

El capítulo 3 contiene las instrucciones para los casos de declaraciones de Exportación/Expedición. Se señala que esta declaración debe ser presentada de forma electrónica, pudiéndose aceptar declaraciones en papel cuando se trate de:

- declaraciones no comerciales presentadas por particulares. 

- o, exista una caída del sistema de la Aduana o del operador. En estos casos deberá procederse según se establece en el Apéndice XI de esta Resolución.

Con respecto a la composición del documento se indica lo siguiente:

“a) Los ejemplares necesarios para una declaración de exportación o de reexportación, son los siguientes: 

- Ejemplar nº 1, para la Aduana de expedición.

- Ejemplar nº 3, para el interesado.

- Ejemplar nº 4, se presentará cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2LF/T2L ante la Aduana comunitaria de destino, Andorra o San Marino. En los intercambios nacionales podrá imprimirse el justificante correspondiente habilitado en la Sede electrónica.

b) Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE)

En los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta incluidas en el sistema informático de la Aduana, se presentará, en la Aduana de salida, el Documento de Acompañamiento de Exportación impreso por la Aduana o por los operadores, en vez del ejemplar 3 del DUA. El documento de acompañamiento consta de un ejemplar al que puede añadirse la “lista de artículos”, cuando la exportación conste de varias partidas.” ((Definición de salida indirecta: “cuando no coincidan la aduana de exportación con la aduana de salida, o, en caso de despacho centralizado, cuando no coincida la aduana de presentación de la mercancía (aduana de ubicación) con la aduana de salida). 

Las operaciones que han de formalizarse con el documento completo son las siguientes:

1. Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la CE, incluidas las ventas de pescado extraído por buques nacionales directamente expedidas sin pasar por territorio nacional.

2. Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la Unión.

3. Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidas de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE.

4. Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla. 

5. Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.

6. Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE.

7. Conversión de expediciones/exportaciones temporales en definitivas.

8. Avituallamiento y equipamientos de buques, aeronaves y plataformas de sondeo o explotación (ver Apéndice IV).

9. (Suprimido)

10.  Exportación de mercancía comunitaria incluida en un Depósito Distinto del Aduanero, un Depósito REF o en una Zona Franca.

11. Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas el régimen de depósito aduanero.

Además, en el Apéndice IX se tratan las simplificaciones para el despacho de bajo valor (en importaciones) y pequeños envíos (en exportaciones). Estas simplificaciones aplican únicamente a los dos siguientes casos y con determinados requisitos de obligado cumplimiento: 

a) Exportaciones de mercancías desprovistas de carácter comercial enviadas por particulares cuyo valor no exceda de 3.000 euros.

b) Exportaciones de mercancías de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario.

 

Nota informativa: “Declaración de exportación “/ “Export Declaration“/ “Déclaration d'exportation” / EX1 / EX-1 

En ocasiones las autoridades aduaneras del país de destino solicitan la presentación de declaraciones de exportación selladas por la aduana en origen para poder realizar el despacho de importación (ejemplos: Rusia, Argelia, Túnez, etc.) 

La finalidad de este documento suele ser la aclaración de dudas con respecto al valor declarado de las mercancías. Ocasionalmente las empresas emplean el Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE) empleado en los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta. 

A veces se hace referencia a esta declaración con la abreviatura EX1 /EX-1. La clave EX se emplea en la casilla 1 del DUA para la realización de declaraciones de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Unión, a excepción de los países que componen la AELC, o declaraciones de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier destino. 

Además de que la solicitud de este documento es contraria a las prácticas aduaneras modernas, la introducción de medios telemáticos para la presentación de las declaraciones de exportación en la Unión Europea dificulta su obtención (problema que se incrementa cuando la petición es del documento expedido en un idioma en particular).

 

Tramitación:

Sede electrónica de la Agencia Tributaria: Presentación y despacho de declaraciones

Más información

- Resolución DUA

Delegaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria