A partir del 1 de julio de 2021, siguiendo la Directiva UE 2017/2455 del Consejo, se modifican los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a clientes particulares (B2C) de otros Estados miembros de la UE. Se suprimen los umbrales (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) y se sustituyen por un nuevo umbral conjunto de 10.000 euros para toda la Unión Europea. Si sus ventas superan este umbral, estará obligado a facturar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Pero podrá registrarse simplificadamente en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros a través de la Agencia Tributaria española.
Esta Ventanilla Única (One Stop Shop) está constituida por tres regímenes opcionales dependiendo de la operación, que facilitan el cumplimiento de las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE.
Para más información/Tramitación:
DIRECTIVA (UE) 2017/2455 del CONSEJO
Agencia Tributaria
Para el registro en OSS en cualquier de los regímenes especiales, la Agencia Tributaria pone a disposición el contacto: moss@correo.aeat.es.
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