El Código Aduanero de la Unión define al operador económico como persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera.
Un Operador Económico Autorizado (OEA) puede ser definido como un operador económico de confianza, cumplidor, fiable para las operaciones aduaneras y que, según el tipo de autorización OEA que ostente, obtendrá ventajas en toda la Unión Europea en materia de simplificaciones aduaneras y facilidades de seguridad y protección.
Ser Operador Económico Autorizado no es obligatorio, y puede serlo cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida en el territorio aduanero de la Unión Europea, con independencia del tamaño de su negocio, y que en el ámbito de sus actividades profesionales, realicen actividades reguladas por la legislación aduanera, puede solicitar la autorización de Operador Económico Autorizado (ejemplos: fabricantes, exportadores, transportistas, transitarios, representantes aduaneros, etc.)
Existen dos tipos de autorización OEA atendiendo a la exigencia de requisitos y de los beneficios que de ellos se deriven:
- Autorización de Operador Económico Autorizado de Simplificaciones Aduaneras: Tipo C
- Autorización de Operador Económico Autorizado de Seguridad y Protección: Tipo S
Solicitud
El Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determina si las personas físicas o jurídicas que deseen ser Operador Económico Autorizado reúnen los requisitos exigibles para serlo, mediante una auditoria pormenorizada del cumplimiento de tales requisitos. Para ello los interesados deberán presentar vía Sede Electrónica, y utilizando el formulario de solicitud OEA reglamentado, la correspondiente solicitud junto con la documentación (anexos) que sea exigible. Tramitación desde la sede electrónica
- Procedimiento. Operador Económico Autorizado
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DC02.shtml
Normativa
Recogida fundamentalmente en el Título I (Disposiciones Generales), Capítulo 2 (Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera) de los siguientes Reglamentos:
- REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión > > Sección 4 - Operador económico autorizado.
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Fuentes de interés
- Agencia Tributaria
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc12f?TIPO=C&CODIGO=01839
- Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-security/authorised-economic-operator-aeo_en
- Cursos E-learning OEA
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/operador-economico-autorizado-oea/cualificacion-profesional.html?faqId=21a7ce01cfea7710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Más información
- Aduanas e impuestos especiales:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Aduanas_e_Impuestos_Especiales.shtml
- Email del punto de contacto para información sobre OEA: oea@correo.aeat.es