TRÁMITES TRIBUTARIOS/ADUANEROS

 

Registro de Operadores Intracomunitarios (NIF-IVA/Censo VIES)

Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía queda gravada en el país de destino. Las condiciones necesarias para que la entrega intracomunitaria quede exenta, son dos: 

1 -Que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro Estado Miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.

2 -Que quien haya de recibir la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro Estado Miembro y que sea sujeto pasivo del IVA.

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de Operador Intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA - VAT Information Exchange System).  

Por ello, las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA del vendedor y del comprador. Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.  

También han de disponer de NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos. 

Validez de un NIF-IVA:

La validez de un NIF-IVA se puede consultar en los portales de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea:  

- Agencia Tributaria

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ09.shtml 

(Operadores intracomunitarios no españoles con certificado de usuario)

- Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea

https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/#/vat-validation 

(Sin certificado de usuario / Seleccionando en el menú desplegable el estado Miembro e indicando luego el número de IVA a quiere comprobar, así como el IVA del solicitante de información).

Cuando el NIF de la empresa española no figure como válido, la empresa deberá solicitar a la Agencia Tributaria el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. 

Procedimiento de solicitud para operadores no inscritos:

1) Solicitud de alta en el “Registro de Operadores Intracomunitarios” mediante el “Modelo 036 - Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores“ (Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (casilla 130) solicitud de alta (casilla 582) y consignación de la fecha prevista para la primera operación  (casilla 584)).

2) La Agencia Tributaria resuelve la petición. Si no resuelve en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.

3) En caso de que resuelva favorablemente asigna el NIF-IVA, lo que supondrá que el operador constará automáticamente en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA - VAT Information Exchange System).

 

Nota informativa:

El Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES) es un medio electrónico de transmisión de información relativa al registro del IVA de las empresas registradas en la UE. La información relativa a los datos relativos al registro del IVA es recogida por cada una de las Administraciones nacionales y pasa a formar parte de una base de datos conjunta. Los datos se proporcionan en tiempo real. Cada vez que hay una solicitud de información, se envía un mensaje al Estado miembro que asignó el número de identificación del IVA para averiguar si el número indicado es válido. 

Por lo tanto, si el propio número de IVA aparece como no válido, el operador deberá consultar este asunto con su propia administración fiscal (en España la Agencia Tributaria) Si el número del IVA del cliente aparece como no válido, será él quien deberá consultar este asunto con su propia administración fiscal. 

Más información: VIES – Preguntas más frecuentes:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/faq.html   

 

Más información / Tramitación:

Agencia Tributaria 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/

- Información Tributaria Básica: 901335533

- Delegaciones y administraciones

- Suministro Inmediato de Información en el IVA

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/suministro-inmediato-informacion.html