TRÁMITES TRIBUTARIOS/ADUANEROS

 

Sistema de Registro de Exportadores (Sistema REX)

El Sistema de Registro de Exportadores (sistema REX) es un sistema de autocertificación del origen preferencial de las mercancías realizado por los propios exportadores.  El sistema REX simplifica los trámites de exportación al permitir al exportador registrado auto-certificar el origen preferencial de la mercancía que exporta mediante la inclusión de una declaración específica (las llamadas comunicaciones sobre el origen) en la factura o en cualquier otro documento comercial.  

En el marco de este sistema, para poder hacer una comunicación sobre el origen, el operador económico deberá estar registrado en una base de datos gestionada por las autoridades competentes del país en el que reside el exportador, convirtiéndose así en exportador registrado. La solicitud de registro del exportador es una formalidad única. Una vez que se le haya asignado el número REX, el exportador podrá utilizarlo para todas sus exportaciones en régimen preferencial cuando el sistema de certificación de origen aplicado sea el sistema REX. 

El sistema REX reemplazará progresiva y completamente el actual sistema de certificación de origen basado en documentos de origen y en declaraciones de origen en factura realizadas bajo ciertas condiciones por operadores económicos (exportador autorizado a efectos de origen o exportaciones de valor inferior a 6.000 euros) (ver apartado 2.2.3).

La solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la Sede de la AEAT: 
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DC47.shtml 

Las autoridades competentes sólo registrarán a un exportador si el formulario de solicitud presentado por el exportador que solicita su registro es completo y si toda la información facilitada es correcta. Además, deben poder comprobar la información facilitada por el solicitante en el formulario de solicitud. 

El sistema REX es el que se emplea en el acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Canadá que comenzó a aplicarse de manera provisional el 21 de septiembre de 2017 (Acuerdo Económico y Comercial Global –CETA-), y actualmente también se emplea en el acuerdo comercial entre la UE y Japón, en vigor desde el 1 de febrero de 2019 y en el Acuerdo Comercial con Reino Unido en vigor desde el 1 de enero de 2021. 

En el artículo 18 del “Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen”  (Acuerdo CETA) dice que “los productos originarios de la Unión Europea importados en Canadá y los productos originarios de Canadá importados en la Unión Europea disfrutarán del trato arancelario preferencial contemplado en el presente Acuerdo sobre la base de una declaración (“declaración de origen”)” y que “la declaración de origen se facilitará en una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario en suficiente detalle para permitir su identificación” .

A continuación, se señala que la declaración de origen que se refiere el artículo anterior se rellenará en la Unión Europea por un exportador de conformidad con la legislación pertinente de la Unión Europea. Esta normativa se recoge aquí: 

- Artículos 64 y siguientes del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

- Artículos 68 y siguientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. 

 

Nota aclaratoria 1: Extensión de una declaración en factura o declaración de origen por exportadores que no sean exportadores autorizados

El artículo 67 del “Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión” indica lo siguiente: 

“Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el que los exportadores que no sean exportadores autorizados podrán extender una declaración en factura o una declaración de origen, dicho valor será de 6.000 EUR por cada envío

Puesto que en el acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Canadá no se establece un límite concreto, se aplica dicho límite de 6.000 euros. 

 

Nota aclaratoria 2: Exportador registrado – Exportador autorizado 

No se debe confundir la figura del exportador registrado (Sistema REX) del exportador autorizado, que es el sistema “tradicional” de prueba de origen preferencial por el que se otorga a un exportador, mediante la correspondiente autorización aduanera, la posibilidad de extender declaraciones de origen preferenciales; Ver el apartado 2.2.3. -Certificado de circulación de mercancías EUR.1 / Declaración en factura).

 

Nota aclaratoria 3: Tratado de libre comercio UE-Vietnam

En vigor desde agosto de 2020. 

http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1437

En el protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación Administrativa, y dentro de su título IV (Prueba de origen) se describen como métodos para acreditar origen el Certificado de circulación de mercancías EUR.1  y la Declaración en factura, pero introduce el procedimiento de autocertificación del origen preferencial de las mercancías de los exportadores que se hayan dado de alta en una base de datos electrónica de la UE (se sobreentiende que hace referencia al sistema REX, y que posiblemente, al igual que el caso de Canadá sustituya a los métodos anteriores de acreditación de origen).

Texto original: 

“Products originating in the Union shall, on importation into Vietnam benefit from this Agreement upon submission of any of the following proofs of origin:

(a) a certificate of origin made out in accordance with Articles 16 to 18;

(b) an origin declaration made out in accordance with Article 19 by:

i) an approved exporter within the meaning of Article 20 for any consignment regardless of its value, or

ii) any exporter for consignments the total value of which does not exceed EUR 6000;

(c) a statement of origin made out by exporters registered in an electronic database in accordance with the relevant legislation of the Union after the Union has notified to Vietnam that such legislation applies to its exporters. Such notification may stipulate that letters a) and b) shall cease to apply to the Union.”    

 

Más información: 

- Nota informativa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales NI GA 19/2021 DE 22 DE JUNIO, relativa al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido  

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Notas_info/NI_2021/NIGA19_21.pdf

- Nota informativa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales NI GA 01/2019 DE 28 DE ENERO, relativa al Acuerdo Comercial UE- Japón de Asociación Económica 

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2019/NIGA1_2019.pdf 

- Nota informativa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Agencia Tributaria) NI 09 GA /2017 DE 5 DE JULIO, RELATIVA AL ACUERDO UE/Canadá (CETA)

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/NI_2017/NIGA09_2017.pdf

- Nota informativa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Agencia Tributaria) NI GA 15/2019

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2019/NIGA15_19.pdf

- Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L:2017:011:TOC

- Nota informativa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Agencia Tributaria) NI GA 17/2020 

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2020/NIGA17_20.pdf

- Guía REX: 

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Procedimientos_aduaneros/Origen/REX/GuiaREX.pdf 

Comprobación nº REX:  REX number validation (europa.eu)

- Guía Autorización de Exportador Autorizado de Origen:

https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Procedimientos_aduaneros/Origen/Exp_Aut.pdf

- Guía sobre Exportadores Autorizados:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Procedimientos_aduaneros/Origen/guia_export_aut.pdf

- INFORMA (Base de datos de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria)

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRIINF

(Ruta: IMPORTACION/INTRODUCCION DE MERCANCIAS > ORIGEN DE UNA MERCANCÍA> EXPORTADOR REGISTRADO) 

- Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/calculation-customs-duties/rules-origin/general-aspects-preferential-origin/arrangements-list/generalised-system-preferences/the_register_exporter_system_en

Tramitación:

- Registro de exportadores autorizados (REX) 

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC47.shtml   

Información:

Aduanas e Impuestos Especiales