¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa?
Las empresas legalmente constituidas en España cuya sede social o fiscal figure en alguno de los municipios señalados en el Anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria.
Es indispensable que la sede social o fiscal figure en alguno de los municipios. Si la empresa posee cualquier otra instalación en esos municipios pero no posee su sede social o fiscal en ellos, no podrá ser beneficiaria.
Su sede social o fiscal debe figurar en alguno de esos municipios del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024.