Page 105 - Guía Legal de compliance Colombia
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 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 105
al número de trabajadores, actividad económica, clase de riesgo y labor que desarrollen. El empleador deberá, entre otras: (i) elaborar política de seguridad y salud en el trabajo escrita, firmada y fechada, (ii) asignar recursos económi- cos para desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de riesgos laborales, (iii) elaborar y ejecutar capacitaciones, (iv) realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, (v) identificar peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer controles que prevengan efectos adversos en la salud de los traba- jadores, (vi) conformar, capacitar y verificar el cumplimiento de las responsabili- dades del Comité Paritario, en caso de aplicar.
Adicionalmente, todos los empleadores deberán anualmente:
I. Aplicar autoevaluación de cumplimiento de los estándares mínimos.
II. Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este Plan de Mejora debe aprobarse en el Plan Anual.
III. Formular el Plan Anual del SGSST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del primero de enero del año siguiente.
Las empresas que tengan 10 o más trabajadores directos están obligadas a confor- mar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. El comité estará com- puesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores dependiendo del número de trabajadores de la empresa de la siguiente manera:
I. De 10 a 49 trabajadores, 1 representante por cada parte.
II. De 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada parte.
III. De 500 a 999 trabajadores, 3 representantes por cada parte.
IV. De 1000 trabajadores en adelante, 4 representantes por cada parte.
Las empresas que tengan menos de 10 trabajadores directos deberán elegir un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Actualmente, como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, los empleadores deben establecer estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación y de aquellas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse. Por tal motivo, el regreso presencial a las actividades laborales o contractuales deberá ir acorde con las medidas de bioseguridad señaladas por el Gobierno Nacional en la Resolución 777 de 2021, las cuales deben hacer parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, como lo es el distanciamiento social, el uso obligatorio del tapabocas, el constante lavado de manos, la ventilación adecuada, la limpieza y desinfección de los espacios de trabajo, el manejo de residuos, entre otros.






















































































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