Page 107 - Guía Legal de compliance Colombia
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 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 107 En los contratos de trabajo a término fijo el empleador deberá pagar el valor de los
salarios que correspondan hasta la fecha de terminación pactada en el contrato.
En algunos casos, los empleadores no pueden terminar unilateralmente y sin justa causa los contratos laborales de aquellos trabajadores que sean titulares de un fuero de estabilidad laboral reforzada.
Fuero de Prepensionados
La protección consiste en que a los prepensionados no podrá terminárseles su contrato de trabajo unilateralmente y sin justa causa mientras se mantenga su condición especial. Los trabajadores podrán tener la condición de prepen- sionados cuando estén dentro de los 3 años anteriores al cumplimiento de
los requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez. La garantía de prepensión no aplica cuando el único requisito faltante para obtener el re- conocimiento a la pensión de vejez es la edad. De hacerlo, los trabajadores protegidos podrán reclamar por vía de tutela95 el reintegro hasta tanto no sean incluidos en la nómina de pensionados.
Fuero de Salud
En relación con la protección a las personas en situación de discapacidad, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece la prohibición de dar por terminado el contrato de trabajo en razón de la limitación de algún trabajador, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. Es decir, que la norma no requie- re la autorización del Ministerio del Trabajo cuando la terminación obedece a motivos diferentes a la limitación de la persona.
Quien considere estar amparado por el fuero de salud debe acreditar que: (a) padece de una enfermedad y (b) dicha enfermedad lo limita u obstaculiza sus- tancialmente para la ejecución de la labor para la que fue contratado. Por vía de tutela el juez presumirá que el empleador terminó el contrato en razón a su limitación, por tanto, el empleador debe probar la existencia de una condición objetiva que justifique la terminación del contrato.
Terminar el contrato de trabajo de una persona con fuero de salud, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, implica que el empleador podrá ser condenado al reintegro más el pago de una indemnización de carácter sancio- natoria equivalente a 180 días de salario.
Fuero de Maternidad
En relación con la protección a trabajadoras en estado de maternidad, el artí- culo 239 del CST establece la prohibición de dar por terminado el contrato de trabajo en razón del estado de maternidad o lactancia, salvo que medie autori- zación del Ministerio del Trabajo. Se presume que el despido ocurre por motivo de embarazo o lactancia cuando ocurre mientras la trabajadora se encuentra en embarazo o en los tres meses posteriores al parto.
95 Acción constitucional expedita que busca tutelar derechos fundamentales






















































































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