Page 111 - Guía Legal de compliance Colombia
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 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 111
II. Trabajo remoto
En segundo lugar, el Trabajo Remoto contemplado en la Ley 2121 de 2021, es una forma de prestación de servicios, diferente al teletrabajo, mediante la cual el trabajador debe prestar de manera remota el 100% de sus servicios por medio de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo. Empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual, por lo que todas las etapas del contrato de trabajo deberán realizarse de manera remota, al igual que el perfeccionamiento del contrato de trabajo, el cual deberá hacerse por medio de la firma electrónica.
Los servicios deben ser prestados de manera 100% remota salvo excepciones muy limitadas como: (i) la verificación de las herramientas de trabajo para la prestación de los servicios, (ii) las actualizaciones tecnológicas en sus equipos y (iii) los procesos disciplinarios. De esta manera, en caso de que el empleador requiera que el trabajador remoto se presente en sus instalaciones, deberá reconocer el auxilio legal de transporte proporcional.
III. Trabajo en casa
El trabajo en casa, regulado en la Ley 2088 de 2020, es una modalidad que
le permite al trabajador prestar transitoriamente servicios remotos por fuera
del lugar habitual de trabajo. Lo anterior, como consecuencia de situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador preste servicios en el lugar de trabajo (como lo es el Covid-19) incluso una vez finalice la emergencia sanitaria.
El término de duración del trabajo en casa es de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez. Sin embargo, si persisten las situaciones ocasionales que impidieron la prestación de servicios presenciales, el trabajo en casa podrá extenderse.
Obligaciones de cumplimiento relacionadas con el Sistema Integral, Seguridad Social y Parafiscales.
Todo empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores a los siguientes sub- sistemas y pagar oportunamente los aportes. Si el empleador no cumple con los aportes y procedimientos descritos abajo, será responsable de las presta- ciones asistenciales y económicas que requiera el trabajador que hubiesen sido cubiertos por las entidades.
El monto mínimo sobre el cual pueden cotizar a los diferentes subsistemas
es de 1 SMLMV para aquellos trabajadores que trabajan el mes completo y el máximo es de 25 SMLMV. Los pagos no salariales, no son base para el cálculo de los aportes. Sin embargo, siempre que dichos beneficios superen el 40%
de los ingresos totales mensuales del trabajador, el excedente deberá tomarse como base para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social.





















































































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