Page 113 - Guía Legal de compliance Colombia
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 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 113
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liqui- dación de prestaciones sociales de los trabajadores el valor correspondiente al 25% de su cotización a pensión, con el fin de efectuar el aporte faltante al Sistema General de Pensiones. Dicha cotización se puede hacer en diferentes meses sin que sea superado el plazo de 36 meses. No obstante, en caso en que la empresa empleadora esté en proceso de liquidación o esté en cesación de pagos, los aportes faltantes deberán pagarse prioritariamente.
El pago de estos aportes faltantes que no hayan sido efectuado antes del 1 de junio de 2024 generará un interés moratorio.
II. Salud
En el sistema de salud la cotización mensual es del 12,5% del salario del traba- jador. El trabajador asume el pago del 4% y el empleador el 8,5%. El emplea- dor será exonerado del 8,5% si el trabajador devenga menos de 10 SMLMV
y el empleador es persona jurídica contribuyente declarante del impuesto de renta y complementarios.
Al igual que para el Sistema de Pensiones, el empleador es el responsable del pago de la totalidad del aporte y debe descontarle al trabajador mensualmente la suma que debe asumir.
III. Riesgos Laborales:
La cotización está totalmente a cargo del empleador y corresponde a la clase y grado de riesgo en que está clasificada su actividad económica. Si el trabajador no tiene acceso a este amparo, el empleador queda obligado a cubrir direc- tamente los riesgos de enfermedad y/o muerte del trabajador por accidente
de trabajo o enfermedad profesional. El aporte está entre el 0,522% y el 8,7% sobre el salario del trabajador.
IV. Pagos extemporáneos al Sistema General de Seguridad Social
En virtud del Decreto 538 de 2020, desde marzo de 2020 y durante el térmi- no que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones extemporáneas al Sistema General de Seguridad Social Integral.
Por todo lo anterior, a pesar de que exista una cotización extemporánea de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, la Planilla Integrada de Liqui- dación de Aportes (PILA) no liquidará los intereses moratorios.






















































































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