Page 112 - Guía Legal de compliance Colombia
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 112 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales
Todo empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores a los siguientes sub- sistemas y pagar oportunamente los aportes. Si el empleador no cumple con los aportes y procedimientos descritos abajo, será responsable de las presta- ciones asistenciales y económicas que requiera el trabajador que hubiesen sido cubiertos por las entidades.
El monto mínimo sobre el cual pueden cotizar a los diferentes subsistemas
es de 1 SMLMV para aquellos trabajadores que trabajan el mes completo y el máximo es de 25 SMLMV. Los pagos no salariales, no son base para el cálculo de los aportes. Sin embargo, siempre que dichos beneficios superen el 40%
de los ingresos totales mensuales del trabajador, el excedente deberá tomarse como base para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social.
I. Pensiones
La contribución es equivalente al 16% del salario del trabajador. El empleador paga el 12% y el trabajador el 4%. El empleador es el responsable del pago de este aporte al sistema y por tanto debe descontar mensualmente del salario del trabajador el valor del aporte que le corresponde a éste.
Si los trabajadores reciben más de 4 SMLMV, éstos deben pagar un porcentaje adicional al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con la siguiente tabla:
1,0% 1,2% 1,4% 1,6% 1,8% 2,0%
Recientemente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376 de 2021, el cual pre- tende adoptar los mecanismos para que, en un plazo no superior a 36 meses a partir del 1 de junio de 2021 los empleadores aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020. Lo anterior pues a través del Decreto Legislativo 558 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional había autorizado efectuar parcialmente los aportes de dichos meses.
 Salario del trabajdor
De 4 a 16 SMLMV
De 16 a 17 SMLMV
De 17 a 18 SMLMV
De 18 a 19 SMLMV
De 19 a 20 SMLMV
Más de 20 SMLMV
% Adicional
       
















































































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