Page 27 - Guía Legal de compliance Colombia
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 2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas 27 La empresa como tercero civilmente responsable en
un proceso penal
Como se estableció en líneas anteriores, las empresas en Colombia pueden responder en los ámbitos civil y administrativo por las conductas que le sean atribuibles. En el actual esquema acusatorio se mantuvo dicha acepción que
ya hacia parte de nuestro ordenamiento en la Ley 600 de 2000 (antiguo Código Penal), la cual contemplaba en su artículo 140 la definición del tercero civilmen- te responsable en los siguientes términos:
Por tal atributo, las personas jurídicas son vinculadas a la actuación penal y pueden ser sujetos de responsabilidad civil por el hecho punible de otro.
Ahora bien, en la actualidad bajo la Ley 906 de 2004, actual Código de Procedi- miento Penal, se mantuvo esa figura en el artículo 107 de la siguiente manera:
Por su parte, la Ley 1474 de 2011 más conocida como Estatuto Anticorrupción, establece en su artículo 34, medidas contra las personas jurídicas en la cual describe esta disposición en la siguiente forma:
Teniendo en cuenta que la figura del tercero civilmente responsable se describe en numerosas leyes, es importante esclarecer su naturaleza.
La Corte Constitucional colombiana, máximo órgano interpretativo de la Constitu- ción esclareció en las Sentencias C-423 y C-425 de 2006 su alcance y definición.
 “Es quien sin ser autor o partícipe de la comisión de la conducta punible tenga la obligación de indemnizar los perjuicios”
 “Es la persona que según la ley civil deba responder por el daño causado por la conducta del condenado. El tercero civilmente responsable podrá ser citado o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del conde- nado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente.”
 “En los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas.”
4 Para ver el catálogo de delitos de las personas jurídicas consultar: https://personasjuridicas.es/v-catalo- go-de-delitos/






















































































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