Page 87 - Guía Legal de compliance Colombia
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 6. Compliance de obligaciones tributarias 87 Con respecto a la obligación de presentar información sobre
beneficiario efectivo55
Para todos los efectos fiscales regulados en el Estatuto Tributario se entien-
de por beneficiario final, toda persona natural que en último término posea o controle directa o indirectamente a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas naturales que ejerzan control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una perso- na jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Es decir que, son beneficiarios efectivos todas las personas naturales que se encuen- tren bajo cualquiera de los siguientes criterios con respecto a personas jurídicas56:
(I) Criterio de Posesión:
Persona natural que directa y/o indirectamente, posea el 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
(II) Criterio de Control:
Persona natural que, de forma individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral (i) anterior57.
(III) Criterio residual:
cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los nume- rales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
Adicionalmente, se considerarán como beneficiarios de una estructura sin per- sonería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
(I) Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente; (II) Fiduciarios o posición equivalente;
(III) Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
(IV) Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados, y
(V) Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades estableci- das previamente para las estructuras sin personería jurídica, será el beneficia- rio final la persona natural que sea beneficiaria final de dicha persona jurídica de acuerdo con lo mencionado con anterioridad.
57 El control se determina considerando los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, el artículo 260-1 del Estatuto Tributario y demás normas que los modifiquen o complementen, aplicando el procedimiento al que hace referencia el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.

















































































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