Page 88 - Guía Legal de compliance Colombia
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 88 6. Compliance de obligaciones tributarias
Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)58
La ley 2155 de 2021 creó el RUV, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario (RUT), cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la DIAN.
Cuando el obligado por el RUB a suministrar la información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
La DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el artículo 631-6 del E.T. en relación con el beneficiario final, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.
Régimen de precios de transferencia:
Los contribuyentes del impuesto IR que: (i) celebren operaciones con vincula- dos del exterior59; (ii) estén el territorio aduanero nacional (TAN), que celebren operaciones con vinculados ubicados en zonas francas; (iii) celebren operacio- nes con vinculados residentes de Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, (iv) realicen operaciones con perso- nas entidades o empresas ubicadas, resientes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de nula o baja imposición y regímenes preferenciales, o (v) una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Co- lombia, concluya una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento, están sometidos al régimen de precios de transferencia.
Consecuencia de lo anterior, están obligados a determinar, para efectos del
IR, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de plena competencia. La DIAN en desarrollo de sus facultades de verificación y control, puede determinarlos aplicando el principio de plena competencia. Se entiende que el principio de plena competencia es aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operacio- nes comparables con o entre partes independientes.
De acuerdo con lo anterior, en el evento en que un contribuyente de renta en Colombia lleve a cabo una operación sometida al régimen de precios de trans- ferencia, dicho contribuyente tiene las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las operaciones atendiendo al principio de plena competencia;
II. Presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria de precios de transferencia (informe local, informe maestro y, dependiendo del caso, informe país por país), según se cumplan determinados montos de ingre- sos y patrimonio. Estas obligaciones formales deben presentarse anualmente, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, de manera virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y en las condiciones que ésta lo determine.
59 Criterios de vinculación económica en Artículo 260-1 del Estatuto Tributario.






















































































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