Page 89 - Guía Legal de compliance Colombia
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 Para el caso de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales, esta obligación opera independiente- mente de que el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o los ingresos brutos del respectivo año del contribuyente en cuestión, sean inferiores a los topes.
Por expresa disposición legal, en ciertas situaciones es necesario dar aplicación a las obligaciones formales derivadas del régimen de precios de transferencia, aunque no existan operaciones entre vinculados.
Sanciones del régimen de precios de transferencia
El régimen de precios de transferencia establece sanciones con respecto a las obligaciones de presentar declaración informativa y documentación comprobatoria.
En relación con la documentación comprobatoria, se generan sanciones por: (i) presentación extemporánea; (ii) inconsistencias en la información presen- tada (errores, contenido que no corresponde a lo solicitado o que no permite verificar la aplicación del régimen); (iii) omisión de información; y (iv) correc- ción; (v) no presentación.
En cuanto a la declaración informativa, se generan sanciones por: (i) la pre- sentación extemporánea; (ii) inconsistencias en la información presentada en la declaración informativa con respecto a la documentación comprobatoria; (iii) omisión de información en la declaración informativa; y (iv) la no presenta- ción de la declaración informativa.
Algunas de las sanciones incluyen el desconocimiento de costos y deduccio- nes originados en las operaciones con respecto a las cuales se incurrió en la conducta sancionable.
Régimen sancionatorio:
8.1.10. Prescripción de la acción de cobro
La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en un término de 5 años contados a partir de:
(I) la fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno nacional, para las declaraciones oportunas;
(II) la fecha de presentación de la declaración, en caso de las presentadas de forma extemporánea;
(III) la fecha de presentación de las declaraciones de corrección en relación con los mayores valores;
(IV) la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión60.
60 Artículo 817 del Estatuto Tributario.
6. Compliance de obligaciones tributarias 89



















































































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