Page 92 - Guía Legal de compliance Colombia
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 92 6. Compliance de obligaciones tributarias 8.1.12. Sanciones:
 Conducta sancionable
Sanción
Mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones para
los contribuyentes y responsables de los impuestos administra- dos por la DIAN.
 Se deben de liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. El interés moratorio se liquida diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos70.
 Extemporaneidad en la presentación de de- claraciones tributarias
 (I) 5% del total del impuesto a cargo o retención obje- to de la declaración tributaria, sin exceder del 100% del impuesto o retención;
(II) 10% del total del impuesto a cargo o retención ob- jeto de la declaración tributaria, sin exceder del 200% del impuesto o retención, si la declaración se presen- ta con posterioridad al emplazamiento para declarar.
(III) Declaración anual de activos en el exterior: la san- ción por presentación extemporánea es del (a) 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior, o (b) del 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si es con posterioridad al emplazamiento para decla- rar. En todo caso, dicha sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior71.
 No presentar declaración72
 (I) Declaración de renta: 20% del valor de las consig- naciones bancarias o ingresos brutos.
(II) IVA o el impuesto al consumo: 10% del valor de las consignaciones bancarias, ingresos brutos que determine la DIAN o a los ingresos brutos que apa- rezcan en la última declaración de IVA o del impuesto al consumo.
(III) Retenciones en la fuente: (a) 10% de los cheques girados o costos y gastos; o (b) 100% de las retencio- nes que figuren en la última declaración de retencio- nes presentadas, el que fuere mayor.
(IV) Activos en el exterior: 5% del patrimonio bruto que figure en la última declaración o el que determine la DIAN.
  70 Artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario. 71 Artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario. 72 Artículo 643 del Estatuto Tributario.



















































































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