Page 93 - Guía Legal de compliance Colombia
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 6. Compliance de obligaciones tributarias 93
 Conducta sancionable
Sanción
Inexactitud en las declaraciones
 (I) 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción puede reducirse cuando se cumplan ciertos supuestos y condiciones señala- das taxativamente en la ley73.
(II) 200% cuando se omitan activos o incluyan pasi- vos inexistentes;
(III) 160% cuando se origine en conductas abusivas o compras a proveedores ficticios o insolventes, decla- rados como tal por la DIAN.
 No enviar información o enviarla con erro-
res: aplica para las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado información o pruebas. Esta sanción puede reducirse cuan- do se cumplan ciertos supuestos y condicio- nes señalados taxativa- mente en la ley74
 (I) 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
(II) 4% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma errónea:
(III) 3% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
(IV) Desconocimiento de los costos, rentas exen- tas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, cuando la información requerida se refiera a esos conceptos.
Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribir- se en el RUT y obten- ción del NIT (aplicable para el RUB)
  (I) 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción por no inscribirse en el RUT, antes del inicio de
la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
(II) 1 UVT por cada día de retraso en la actuali- zación de la información del RUT (sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte
de las personas o entidades inscritas en el RUT). Serán 2 UVT por cada día de retraso si se trata de la dirección o la actividad económica del obligado.
(III) 100 UVT por informar datos falsos, incompletos o equivocados.
  74 Artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario. 75 Artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario.















































































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