Fiscalidad en la India

28/01/2020

 

El sistema tributario de la conocida como ‘democracia más grande del mundo’, inspirado en el derecho anglosajón, distribuye las potestades normativas y administrativas entre el Gobierno federal y el de los diferentes estados. De esta forma, la Federación tiene potestad exclusiva para imponer tributos sobre rentas en general, patrimonio, comercio exterior e interestatal, así como impuestos especiales e impuestos sobre el capital.

Por su parte, la capacidad para exigir tributos sobre rentas agrícolas, bienes inmuebles, derechos mineros, bebidas alcohólicas, artículos de lujo y juegos de azar corresponde en exclusiva a los estados. Las autoridades locales no disponen de capacidad tributaria propia, aunque la Federación puede delegar en ellas determinadas facultades.

El sistema ha sufrido una profunda reforma en los últimos años, pasándose de un régimen complejo, con numerosas exenciones y demasiados requisitos formales, y una baja recaudación a pesar de los elevados tipos de gravamen, a uno moderno y equiparable al de los países más desarrollados, que promueve las exportaciones y la atracción de inversión extranjera.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

Las empresas residentes en la India están sujetas a este tributo por la totalidad de su renta mundial, mientras las no residentes son gravadas únicamente por sus ingresos de fuente india. Se consideran residentes las sociedades constituidas en el país y aquellas cuyo control y dirección efectivos se desarrollan íntegramente allí.

El tipo de gravamen es del 30% para sociedades residentes y del 40% para los establecimientos permanentes de no residentes, incrementado en ambos casos con un recargo del 2% y con una tasa para financiar el sistema educativo del 4% (anteriormente 2%) sobre la cuota del impuesto.

Con la Ordenanza Fiscal del 20 de septiembre de 2019, se anunciaron algunos cambios, con efectos a partir del año fiscal 2019-20:
- Una empresa nacional tendrá la opción de pagar el impuesto corporativo al 22%, con la condición de que no reclame ninguna exención o incentivo.
- Una empresa manufacturera nacional de nueva creación, constituida después del 1 de octubre de 2019 y que realice nuevas inversiones destinadas a la fabricación, tendrá la opción de pagar el impuesto corporativo al 15%, a condición de que no reclame ninguna exención o incentivo y comience su producción, como fecha límite, el 31 de marzo de 2023.

El período impositivo comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo. El plazo de declaración del impuesto termina el 30 de septiembre y todas las sociedades están obligadas a formular la declaración, incluso aunque no hayan obtenido beneficios sometidos a gravamen. A lo largo del ejercicio existe la obligación de realizar cuatro pagos a cuenta del impuesto final, calculados sobre la base de la cuota del año precedente.

La base imponible del impuesto se determina a partir del resultado contable de la sociedad, modificado por ciertas previsiones legalmente establecidas. Se admite la deducibilidad de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad, así como de las dotaciones a provisiones para impuestos (salvo el Impuestos sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio), tasas, bonus, intereses sobre préstamos concedidos por entidades financieras y por ciertos bancos, o aportaciones a planes de previsión social de los empleados, siempre que el pago efectivo se realice con anterioridad a la presentación de la declaración del impuesto. En otro caso, el gasto será fiscalmente deducible tan solo en el ejercicio en que tenga lugar el pago. Algo similar ocurre con las dotaciones a provisiones por insolvencias, deducibles fiscalmente en el ejercicio en que la partida contable que recoge la deuda sea cancelada.

Las dotaciones a amortización por depreciación de los activos, tangibles o intangibles, se calculan según el método de amortización degresiva, aplicando los porcentajes establecidos por la ley para cada grupo de activos. El exceso sobre los importes deducibles fiscalmente puede descontarse en los ejercicios posteriores, sin límite temporal alguno.

La India no prevé normas sobre subcapitalización, aunque las entidades bancarias y financieras están obligadas a adecuar su capital a ciertas reglas. Los pagos en concepto de intereses son generalmente deducibles, a condición únicamente de que el destino del capital prestado sea su utilización para los fines empresariales.

Las ganancias procedentes del capital tienen un tratamiento especial según se consideren obtenidas a corto o a largo plazo. Si entre la compra y la transmisión del activo han transcurrido menos de uno, dos o tres años, dependiendo del tipo de bienes, se consideran ganancias a corto y tributan, generalmente, según el tipo de gravamen ordinario. Las ganancias generadas en más de uno, dos o tres años, por el contrario, se benefician de un tipo inferior, del 20%. Desde 2018 se establece una tasa impositiva del 10% sobre las ganancias de capital que exceden de 100.000 rupias (unos 1.300 euros) que se deriven de la venta de acciones de capital cotizadas. Las pérdidas de capital, por su parte, son compensables solamente con ganancias, durante los ocho años posteriores a su obtención.

Los dividendos distribuidos a accionistas residentes están exentos para el perceptor, siempre que la empresa distribuidora haya pagado previamente el Dividend Distribution Tax.

En caso de que la base imponible resultante sea negativa, su importe es compensable con las bases positivas de los ocho ejercicios posteriores, siempre que la declaración del impuesto del ejercicio en que se hayan sufrido las pérdidas se haya presentado en plazo.

En el año 2001, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, la India estableció normas especiales sobre precios de transferencia, con el objetivo de prevenir la manipulación de precios en las operaciones intragrupo de las grandes multinacionales. En cumplimiento de tales normas, hasta entonces inexistentes, las operaciones entre partes vinculadas, incluyendo los establecimientos permanentes, deben valorarse por su valor normal de mercado.

 

Sociedades no residentes

 

Las rentas de fuente india, generadas o percibidas por sociedades no residentes sin establecimiento permanente en la India, soportan tipos de gravamen específicos, que van del 5% al 20%. Los dividendos distribuidos a accionistas no residentes gozan del mismo trato que los pagados a residentes, resultando por lo tanto exentos para el perceptor siempre que la empresa distribuidora haya sido gravada previamente por el Dividend Distribution Tax.

En virtud del Convenio de Doble Imposición con España, en vigor desde el 12 de enero de 1995, los porcentajes de retención máxima que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en la India a personas o entidades residentes en España son los siguientes:
- Dividendos: 15% (no aplicable debido a la exención doméstica establecida por la normativa india).
- Intereses: 15% y 0% (intereses pagados al banco central y a organismos del Estado).
- Cánones o royalties: 10% (cánones relativos al uso, o concesión de uso, de equipo industrial, comercial o científico) y 20% (pagos por servicios técnicos).

 

Impuesto sobre Bienes y Servicios (Goods and Services Tax)

 

El Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST) se implementó con efectos a partir del 1 de julio de 2017, reemplazando los impuestos indirectos anteriores, incluidos los impuestos especiales, el Impuesto sobre el Valor Añadido a nivel estatal, el Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto sobre los Servicios.

Las tarifas estándar se sitúan en el 12% y 18%, y cubren la mayoría de los bienes y servicios.

 

Impuestos 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES
Ámbito territorial de tributación Renta mundial
Tipo impositivo 30%
Compensación de bases imponibles negativas SÍ (8 años)
Deducción para evitar la doble imposición internacional
SOCIEDADES NO RESIDENTES
No residentes con establecimiento permanente
Tipo de gravamen general 40%
Impuesto sobre repatriación de beneficios del establecimiento NO
No residentes sin establecimiento permanente
Intereses 5%-20%
Dividendos 0%
Royalties 10%
IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS
Tipo gravamen general 12%-18%
Tipos reducidos
Tipos incrementados
¿Se prevén exenciones?
NORMAS ANTIELUSIÓN
Ratio de subcapitalización NO
Normativa sobre paraísos fiscales NO
Normativa sobre precios de transferencia


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Información elaborada por David Mülchi & Asociados