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ICEX DANA

Apoyamos a las empresas de municipios afectados por la DANA con subvenciones de hasta 300 000 euros para financiar gastos de internacionalización y que continúes impulsando tu estrategia exterior. La convocatoria está abierta hasta el 4 de junio.

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Convocatoria abierta

¿Quién puede beneficiarse?

Tu sede social o fiscal está en uno de los municipios afectados.

Consultar el listado de municipios.

Los gastos son para internacionalización, como promoción exterior, ferias, estudios de mercado o viajes.

Tus gastos subvencionables suman, como mínimo, 6000 euros.

No superas los límites de ayudas de minimis según el Reglamento UE 2023/2831.

Continúa con tu expansión internacional

Además del programa ICEX DANA, te recordamos que contamos con dos medidas más para apoyar a las empresas afectadas por la catástrofe de la DANA:

  • Cuota cero actividades promoción internacional
    La cuota de todas las actividades de promoción que se organizan desde ICEX está exenta para los afectados por la DANA, como los Pabellones España en ferias, las jornadas técnicas, las misiones o las exhibiciones no feriales.
  • Sin coste para los Servicios a medida de ICEX
    Puedes acceder ccede de manera gratuita a nuestros servicios personalizados como la identificación de potenciales socios comerciales o las agendas B2B personalizadas, con alcance en cualquier mercado internacional.

¿Qué gastos son susceptibles de subvención?

Este programa cubre hasta el 70 % de los gastos subvencionables, con un mínimo de 6000 € de gasto (donde la subvención máxima es de 4200 €) y un máximo de unos 433 000 € (la subvención máxima es de 300 000 €) por empresa.

Gastos previos, de constitución y primer establecimiento

  • Estudios de viabilidad.
  • Gastos de constitución de filiales, sucursales u oficinas de representación en el exterior.
  • Asesoramiento externo en comercio internacional.

Promoción internacional y expansión

  • Investigación de mercados y estudios estratégicos.
  • Creación de material de difusión y promoción internacional (catálogos, web, redes sociales, etc.).
  • Servicios de marketing digital: SEO, SEM, publicidad onlinemarketplaces, etc.
  • Participación en ferias y eventos internacionales.
  • Acciones promocionales como desfiles, catas, exposiciones temporales y patrocinios comerciales.
  • Relaciones públicas y agencias de comunicación en el extranjero.

Viajes y desplazamientos

  • Gastos de alojamiento y transporte (avión o tren) asociados a acciones promocionales y ferias internacionales.

Defensa jurídica y certificaciones

  • Registro de marcas y patentes en mercados exteriores.
  • Homologaciones y certificaciones necesarias para operar en el extranjero.

Excepciones

  • No se incluyen gastos de personal.
  • Si participas en actividades con ICEX, no puedes subvencionar la parte ya financiada por ICEX, pero sí el resto del gasto.
  • La ayuda está sujeta a las normas de minimis, por lo que algunas empresas pueden tener límites en la cantidad que pueden solicitar.
  • No se aplican los siguientes artículos de la ley general de subvenciones Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
    • ART 13.3 bis: para ser beneficiario del programa, en subvenciones de importe superior a 30 000 euros, no es necesario acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 2/2004 de 29 de diciembre.
    • ART. 31.3: en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, no será necesario que el beneficiario solicite como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa?

Las empresas legalmente constituidas en España cuya sede social o fiscal figure en alguno de los municipios señalados en el Anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria.

Es indispensable que la sede social o fiscal figure en alguno de los municipios. Si la empresa posee cualquier otra instalación en esos municipios pero no posee su sede social o fiscal en ellos, no podrá ser beneficiaria. Su sede social o fiscal debe figurar en alguno de esos municipios del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024.

¿Cuáles son los municipios señalados en el Anexo I del RDL 6/2024, de 5 de noviembre?

Puedes consultar el listado de municipios en el Anexo I del RDL 6/2024, de 5 de noviembre o aquí mismo.

¿Cuál es el plazo límite para presentar el proyecto?

2 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, el 26 de mayo de 2025.

¿Cuál es la cuantía máxima de la subvención?

Será como máximo el 70 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 300 000 euros.

¿Existe una subvención mínima?

Los gastos subvencionables deberán alcanzar un importe mínimo de 6000 euros, por lo que la cuantía mínima subvencionable será de 4200 euros.

¿Se apoyan las filiales, sucursales y oficinas de representación?

Se pueden apoyar los gastos de las filiales, sucursales y oficinas de representación, pero la empresa que presenta el proyecto debe ser la empresa matriz, cuya sede social o fiscal figure en uno de los municipios mencionados y debe presentar un único proyecto en el que puede incluir gastos de la matriz y/o de las filiales, sucursales y oficinas de representación cuyo porcentaje en el capital sea superior al 50 %.

¿Qué contenido debe incluir la Memoria? ¿Existe un modelo?

No existe un modelo de Memoria. La empresa deberá presentar de forma clara y detallada un documento que adjuntará a la solicitud teniendo en cuenta que para la selección de los proyectos se utilizarán los criterios de: calidad del proyecto presentado, competitividad del modelo de negocio e indicar las áreas geográficas elegidas por la empresa que deben resultar coherentes con los mercados propuestos y los objetivos de la empresa.

Memoria que adjuntará a la solicitud en la que se detalle y desarrolle su proyecto y estrategia internacional, explicando qué grado de posicionamiento, consolidación e implantación está llevando a cabo en sus principales mercados destino de sus exportaciones. Sus ventajas competitivas, capacidad innovadora, el posicionamiento de la marca y la implicación en materia de sostenibilidad.

También deberá detallar las acciones y los gastos para los que se solicita el apoyo, y toda la información que consta en la convocatoria.

¿Qué es el periodo de elegibilidad?

La empresa puede presentar gastos desde el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, si la empresa concentra sus gastos en un periodo cuyo término es anterior, por ejemplo, el último gasto en el que ha incurrido es de 30 de junio de 2025, podrá delimitar el periodo de elegibilidad desde el 29 de octubre hasta el 30 de junio de 2025 con el fin de poder justificar el expediente para su cobro con anterioridad, sin esperar a que transcurra el 31 de diciembre de 2025. No obstante, una vez indicado ese periodo de elegibilidad en la solicitud, no se podrá cambiar en un momento posterior.

¿Es compatible con otras ayudas?

El sumatorio de las ayudas recibidas no puede superar una intensidad del 70 %. Es decir, si va a presentar unas facturas por 100 000€, la suma de ayuda que va a recibir de ICEX y otros organismos no puede superar los 70 000 €.

¿Está sujeto a minimis?

Las ayudas objeto de estos programas de esta convocatoria se consideran ayudas de minimis, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los topes para cada sector están descritos en el apartado segundo punto 2 de la convocatoria.

Pasos hasta la justificación y cobro de la ayuda

 

  • Solicitud de la ayuda.
  • Proceso de selección.
  • Concesión de la ayuda: comunicación.
  • Justificación de los gastos objeto de ayuda: transcurrida la fecha fin del período subvencionable indicada por el beneficiario en el impreso de solicitud. El plazo máximo de justificación es de 3 meses.
  • Para agilizar la liquidación del importe de la ayuda se recomienda justificar tan pronto como se disponga de los justificantes de gasto y pago de los gastos objeto de ayuda sin dejar transcurrir los 3 meses máximos de los que se dispone para hacerlo.
  • Se recomienda asimismo leer detenidamente el manual de justificación al que se podrá acceder desde el enlace que será remitido al beneficiario en el comunicado de aprobación de la ayuda. La correcta justificación agiliza el proceso de auditoría y anticipa por tanto el momento del pago.
  • Auditoría de los gastos presentados a justificación y comunicación del importe de la ayuda a liquidar.
  • Pago de la ayuda.
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    ¿Puedo subvencionar facturas de ICEX?

    No, pero si tu empresa está en estos municipios puedes acceder gratuitamente a los servicios ICEX. Si quieres saber más, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con todo.

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