BECAS ACTIVAS

Becas ICEX - 48ª Promoción

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. 48ª PROMOCIÓN

Mediante la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 8 de febrero de 2020, se aprobaron las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación en Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX).  Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este Programa a lo largo de sus distintas fases. Los correspondientes importes están establecidos en función de las dotaciones brutas que los becarios y becarias percibirán en cada una de las fases y con las que deberán afrontar los gastos para poder alcanzar los objetivos de estas becas en función de la duración de la actividad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden ICT/100/2020, de 31 de enero y, de conformidad con el artículo 149.1. 13ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se aprueba la presente resolución de convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.

De acuerdo con lo expuesto, la consejera delegada de ICEX, por delegación de la presidenta de la entidad pública, aprueba la presente convocatoria para la concesión de las ayudas, de conformidad con los siguientes apartados:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para la concesión de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX a personas físicas, con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar un Máster universitario en Gestión Internacional de la Empresa (MBA in International Management) (Fase 0), prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I), así como prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales de los que España es miembro (Fase II).

La finalidad última será la de la inserción laboral de los becarios y becarias ofreciéndoles oportunidades profesionales y ayudándoles a conseguir empleos estables, cualificados y de calidad.

Segundo. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en la misma y en las resoluciones de la concesión, por lo establecido en la Orden ICT/100/2020 de 31 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003); el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y cuantas normas vigentes sean de aplicación. Así mismo, aplicará la normativa interna de ayudas de ICEX.

Tercero. Órgano competente y publicidad de la convocatoria.

La convocatoria se efectúa por la consejera delegada de ICEX, por delegación de la presidenta y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de ICEX y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en los art. 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003.

Cuarto. Condiciones de la beca.

1. El Programa de Becas contará con tres fases sucesivas que serán el Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa (Fase 0), las prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I) y las prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales, dentro y fuera de España (Fase II).

2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario o becaria e ICEX e implicará por parte de aquel o aquella la aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras y en esta convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios y becarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. El disfrute de estas becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

3. Accederán a la Fase 0 un máximo de 300 candidatos y candidatas que, reuniendo los requisitos, hayan superado la selección regulada en el apartado Undécimo de esta convocatoria.

4. Posteriormente, podrán acceder a la Fase I de prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, un máximo de 275 de becarios o becarias conforme a las puntuaciones obtenidas. Será requisito haber superado las materias del plan de estudios del Máster constitutivo de la Fase 0, excepto el trabajo fin de Máster (TFM) que podrá ser superado durante la Fase I de prácticas en destino.

Las prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales durarán un año, de enero a diciembre 2025. No obstante, dada la necesidad de que todos los becarios o becarias finalicen su actividad formativa al mismo tiempo, en el caso de que la incorporación de alguno o alguna no fuera posible en la fecha inicial fijada, esta duración podrá acortarse en los casos en que proceda. De la misma manera, por razones formativas en casos excepcionales y debidamente justificados, ICEX podrá autorizar la ampliación de ese periodo.

La formación que obtendrá el becario o becaria en este periodo de prácticas versará sobre el acceso al mercado local de bienes y servicios, la operativa del comercio e inversiones, la participación en proyectos de inversión y compras públicas y las necesidades reales de los empresarios españoles y locales, entre otras áreas, y vendrá determinada por las actividades específicas que realice dentro del Programa de Becas de Internacionalización, bajo la supervisión del Consejero o Consejera Económico y Comercial o, en su caso, del Agregado o Agregada Comercial, de la Oficina Económica y Comercial del país de destino.

Se realizarán, entre otras actividades, las que se señalan a continuación, sin perjuicio de que determinados perfiles estén preferentemente orientados a Proyectos Tecnológicos o a Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en cuyo caso realizarán actividades adicionales, complementarias y no excluyentes, con el perfil general de Internacionalización:

a)      Internacionalización. Realizarán, entre otras actividades, tareas formativas en:

  • La ejecución de las acciones promocionales.
  • Las actividades de prospección de mercado, identificación de oportunidades, y fomento de exportaciones.
  • El aprendizaje de las técnicas y procedimientos de los Organismos Internacionales, así como seguimiento de sus políticas y estrategias en materia de ayuda al desarrollo.
  • La localización y seguimiento de las oportunidades en Organismos Internacionales.
  • El seguimiento de fondos de cooperación y ayuda en los Organismos Internacionales, así como de las licitaciones en las que participen empresas españolas.
  • Las acciones de la antena multilateral que opere en las OFECOMES.
  • La implantación o inversión de empresas españolas en el extranjero, incluyendo el cálculo de los costes de instalación.
  • Las actividades relacionadas con la atracción de inversiones extranjeras en España.
  • El manejo de bases de datos y de las actividades de tipo informativo sobre el mercado objetivo.
  • La recopilación de información y redacción de notas.
  • El seguimiento de la economía y política comercial del país de destino.
  • La ejecución de las acciones que se realicen en los mercados objetivos de los sectores de contenido tecnológico, tales como infraestructuras, medio ambiente, energía, plantas industriales, etc.
  • Las actividades de prospección de mercado e identificación de oportunidades en estos sectores.

b)      Tecnologías de la Información (TI):

  • La implantación, administración y mantenimiento de la plataforma informática y los sistemas de información de las OFECOMES.

5. Por último, accederán a la Fase II aquellos becarios o becarias que hayan completado de forma satisfactoria la Fase I de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases y acepten expresamente su acceso a la Fase II a través del modelo normalizado que estará disponible en la web www.icex.es.

Las prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales tendrán una duración de un año a partir de la firma del compromiso o acuerdo correspondiente en los primeros meses de 2026, tal como se establece en el artículo 29 de la orden ICT/100/2020, de 31 de enero. Las correspondientes prácticas podrán desarrollarse dentro o fuera de España, bien sea en empresas y entidades constituidas en España con actividad internacional, o en alguna de sus filiales en el exterior, así como en organismos internacionales.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será del 6 al 30 de marzo de 2023, a las 24:00 horas (en Madrid, España).

Sexto. Cuantía total máxima de la convocatoria.

La cuantía máxima de ayudas en esta convocatoria es de 11.995.000 euros con cargo al presupuesto de ICEX y estando en todo caso sujeta a disponibilidades presupuestarias del mismo.

Séptimo. Cuantía máxima de la subvención.

De conformidad con lo que establece la Orden ICT 100/2020 de 31 de enero, la cuantía máxima de las dotaciones en cada fase será la siguiente:

1.      Fase 0: Máster

ICEX asumirá los costes del Máster oficial, excepto el precio público que se regirá por lo aprobado y publicado mediante resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades en el «Boletín Oficial del Estado», y se abonará directamente por el alumno o alumna.

ICEX concederá una dotación de 500 euros por beneficiario o beneficiaria para afrontar los gastos de alojamiento, transportes y manutención durante el periodo del Máster oficial. La ayuda podrá elevarse a 2.000 euros en los casos de empadronamiento distinto a la Comunidad de Madrid desde, al menos, 3 años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.      Fase I: Prácticas en Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

Las dotaciones brutas individuales anuales de referencia de las becas para la realización de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales serán las siguientes, según ciudades de destino.

La lista de destinos y las cuantías económicas asignadas a cada uno de ellos, reflejadas en el cuadro a continuación, son una estimación a modo de referencia, sujeta a eventuales alteraciones y actualizaciones en el futuro.  

 

Oficina Económica y Comercial

Dotación bruta anual en €

ABIDJAN

32.500 €

ACCRA

36.800 €

ALMATY

27.900 €

AMMAN

30.700 €

ANKARA

23.900 €

ARGEL

26.900 €

ASUNCION

27.000 €

ATENAS

22.600 €

BANGKOK

25.700 €

BEIRUT

32.400 €

BELGRADO

22.200 €

BERLIN

29.400 €

BERNA

45.000 €

BOGOTA

24.100 €

BRASILIA

28.100 €

BRATISLAVA

22.900 €

BRUSELAS

28.500 €

BUCAREST

22.000 €

BUDAPEST

21.700 €

BUENOS AIRES

33.300 €

CANTON

34.300 €

CASABLANCA

26.200 €

CHICAGO

42.900 €

COPENHAGUE

33.400 €

DAKAR

25.800 €

DOHA

45.200 €

DUBAI

40.700 €

DUBLIN

31.300 €

DUSSELDORF

25.200 €

EL CAIRO

28.500 €

ESTAMBUL

24.300 €

ESTOCOLMO

33.600 €

GUATEMALA

30.900 €

HELSINKI

31.500 €

HO CHI MINH

27.300 €

HONG KONG

43.900 €

JOHANNESBURGO

26.900 €

KIEV

23.900 €

KUALA LUMPUR

25.100 €

KUWAIT

40.300 €

LA HABANA

32.700 €

LA HAYA

28.500 €

LA PAZ

25.400 €

LAGOS

30.000 €

LIMA

25.300 €

LISBOA

23.300 €

LONDRES

39.600 €

LOS ANGELES

45.800 €

LUANDA

42.100 €

MANILA

25.100 €

MASCATE

39.300 €

MEXICO

30.400 €

MIAMI

41.700 €

MILAN

28.900 €

MONTEVIDEO

29.500 €

MOSCU

32.700 €

MUMBAI

29.700 €

NAIROBI

29.700 €

NUEVA DELHI

25.800 €

NUEVA YORK

48.500 €

OSLO

38.300 €

OTTAWA

30.700 €

PANAMA

31.300 €

PARIS

36.500 €

PEKIN

35.500 €

PRAGA

24.100 €

QUITO

27.400 €

RABAT

24.800 €

RIYADH

41.100 €

ROMA

26.300 €

SAN JUAN

36.500 €

SAN SALVADOR

33.500 €

SANTIAGO CHILE

28.700 €

SANTO DOMINGO

29.700 €

SAO PAULO

27.300 €

SEUL

32.700 €

SHANGHAI

34.000 €

SIDNEY

42.000 €

SINGAPUR

39.500 €

SOFÍA

22.000 €

TAIPEI

31.400 €

TASHKENT

27.900 €

TEHERÁN

28.800 €

TEL AVIV

38.400 €

TOKIO

42.800 €

TORONTO

30.900 €

TUNEZ

24.600 €

VARSOVIA

23.100 €

VIENA

27.400 €

VILNIUS

22.400 €

WASHINGTON

42.200 €

WELLINGTON

34.900 €

YAKARTA

25.500 €

ZAGREB

22.700 €

3.      Fase II: Prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales.

Para el cálculo de las cuantías individualizadas se utilizará el mismo procedimiento establecido para la Fase I.

El porcentaje de financiación que ICEX asume en concepto de ayuda al beneficiario y beneficiaria en esta convocatoria es del 100% en el caso de organismos internacionales, del 100% máximo de la dotación bruta en el caso de una PYME (definida de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión) o entidad y del 75% máximo de la dotación bruta para una gran empresa, siendo el resto asumido por la empresa, entidad u organismo adherido al Programa.

La empresa o entidad proveerá y sufragará los gastos del desplazamiento del becario o becaria al destino asignado, y los de retorno a su residencia habitual al finalizar el periodo de prácticas, así como los gastos ocasionados por los desplazamientos que deba realizar en razón de su actividad y del plan de formación. Asimismo, la empresa o entidad asume la gestión, los costes de expedición o renovación del visado.

Octavo. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios y beneficiarias de las becas convocadas por esta resolución, las personas físicas que, además de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1.      Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.      Edad. Haber nacido a partir de 1 de enero de 1995.

3.      Titulación. Estar en posesión de una titulación universitaria superior de grado que permita el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

  • La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
  • De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.

En todos los casos, será imprescindible acreditar un mínimo de 240 ECTS.

No obstante, lo señalado en el primer párrafo de este punto, la titulación se puede obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección y con anterioridad a la resolución definitiva de concesión.

4.      Idiomas. Acreditar poseer conocimiento avanzado de inglés. El nivel mínimo exigido, es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)). En el Anexo I se recogen los certificados/títulos de nivel admitidos. Se aceptarán los títulos que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2018.

5.      Con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que, en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria, se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas.  La puntuación asignada será la correspondiente al nivel C1. En caso de solicitar que se reconozca una puntuación superior al nivel C1, se deberá aportar, además, certificación de su universidad en la que conste que el nivel de idioma inglés adquirido al finalizar sus estudios universitarios, es el equivalente al nivel C2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

6.      No haber sido beneficiario o beneficiaria de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo del Máster.

7.      No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales en los últimos tres años.

8.      No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

9.      No tener antecedentes penales, ni estar incurso o incursa en causa penal con medidas cautelares que pudieran impedir el normal desarrollo de la beca, en tanto se emite sentencia firme, hecho del que se habrá de informar al Departamento de Becas de ICEX en el momento en que se produzca. De no ser ésta absolutoria, conllevará la perdida de la subvención y devolución de los importes percibidos, en el caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la beca tras el proceso de selección.

Noveno. Documentos y forma de acreditar los requisitos.

1.      La presentación de solicitudes seguirá el modelo de solicitud publicado en la página de ICEX www.icex.es y estará dirigida al órgano instructor, el Departamento de Becas de ICEX responsable del Programa. La presentación de solicitud de becas supone la aceptación de lo dispuesto en la presente Convocatoria y en la Orden de Bases que la regula.

Los documentos que se presentarán y que están referidos a la comprobación de los requisitos exigidos a los y las solicitantes, son los siguientes:

a) Copia en vigor del DNI, Pasaporte o NIE.

b) Copia del título universitario que da acceso a los estudios de Máster universitario o, en su defecto, copia del resguardo de la solicitud del mismo o documento equivalente, o certificado que acredite haber obtenido todos los créditos ECTS correspondientes al título de Grado cursado.  No obstante, tal y como se señala en el apartado anterior, la titulación se puede obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, únicamente a los efectos de demostrar el cumplimiento del requisito 3 del apartado Octavo.

- Para los títulos extranjeros de educación superior homologados, deberá aportarse junto con el propio título, copia de la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y la carga lectiva de cada una de ellas.

- En el caso de títulos extranjeros de educación superior no homologados o en trámites de homologación, se aportará certificación de la universidad donde se haya cursado los estudios, en la que conste que los mismos facultan para el acceso a estudios de postgrado en el país expedidor, además de copia de la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y la carga lectiva de cada una de ellas.

En todos los casos, será imprescindible aportar certificación académica personal y documentación que acredite un mínimo de 240 ECTS exigidos en esta convocatoria.

En el caso de estudios cursados con un sistema de créditos distinto a los ECTS, deberá aportarse la documentación que acredite la equivalencia a los 240 ECTS exigidos.

c) Copia del certificado de inglés acorde al nivel mínimo exigido.

Con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que, en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria, se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá, como acreditación de este requisito, la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas. La puntuación asignada será la correspondiente al nivel C1. En caso de solicitar que se reconozca una puntuación superior al nivel C1, se deberá aportar, además, certificación de su universidad en la que conste que el nivel de idioma inglés adquirido al finalizar sus estudios universitarios es el equivalente al nivel C2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).  En este caso, habrá de aportarse con la presentación de la solicitud, el título o resguardo de su solicitud y certificación académica personal.

d) Declaración responsable, según el modelo que figura en el Anexo II, en la que conste no incurrir en ningunas de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumplir con los requisitos 5, 6, 7 y 8 del apartado anterior. Estas prohibiciones y requisitos subsistirán durante el desarrollo de todas las Fases del Programa, reservándose ICEX el derecho a exigir documentación que lo acredite.

e) Certificado de Empadronamiento: Las personas candidatas que cumplan la condición de residentes fuera de Madrid en los términos establecidos en el apartado Séptimo.1 de esta convocatoria, declarada en su solicitud de inscripción, deberán aportar el certificado de empadronamiento que así lo acredite.

En la solicitud se señalará la ciudad elegida para realizar las pruebas selectivas de habilidades. En el caso de que éstas se celebren en modalidad presencial, serán Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife, Madrid, Sevilla, Valencia y La Coruña/Vigo.

2.      El candidato, deberá abonar 60 euros en concepto de derechos de inscripción y gestión, al finalizar la cumplimentación del formulario y siguiendo las indicaciones que figuran en el mismo.

Una vez presentada la solicitud, no se devolverán los importes abonados en concepto de derechos de inscripción y gestión, aunque el participante solicite retirar su candidatura.

Décimo. Órganos competentes para ordenar, instruir, evaluar y resolver el procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo del Departamento de Becas de ICEX responsable del Programa.

2. La valoración de las solicitudes estará a cargo de la Comisión de Becas que estará compuesta como sigue:

a)    Presidente: El Director o Directora Ejecutivo/a de Formación.

Suplente: Cualquier director o directora de ICEX.

b)    Vocales: El Subdirector o Subdirectora de la Dirección Ejecutiva de Formación, el Jefe o Jefa del Departamento de Becas, un representante de la Secretaría General, de otra Dirección de ICEX y de la Dirección Económico-Financiera.

Suplente: Cualquier director/a o técnico/a de ICEX.

c)   Secretario: un Técnico/a del Departamento de Becas.

Suplente: otro Técnico/a del Departamento de Becas o de la Dirección Ejecutiva de Formación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de las personas con derecho a voto, siendo de calidad el del Presidente, pudiendo cada una de ellas delegar su voto en otra integrante de la Comisión de Becas.

La composición y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. ICEX podrá requerir los servicios de apoyo y asesoramiento de especialistas en cualquier fase del Programa. Los servicios podrán referirse a uno o varios de los apartados integrantes de la selección y evaluación. Los especialistas que los presten tendrán voz, pero no voto, en las sesiones que celebre la Comisión de Becas.

4. El órgano competente para conceder la subvención es la presidenta de ICEX sin perjuicio de las posibles delegaciones que pudieran darse en cada momento.

Undécimo. Régimen de concesión de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1.     El régimen de concesión será de concurrencia competitiva.

2.     De conformidad con el artículo 12 apartado primero de la Orden ICT/100/2020, la selección se realizará según las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas, el conocimiento de inglés y la adecuación del perfil del candidato o candidata a la beca estableciéndose la correspondiente prelación de conformidad con los criterios contenidos en el punto siguiente.

3.     Para la concesión de la ayuda los criterios de evaluación se valorarán de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

PROCESO DE SELECCIÓN: CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Valoración de:

Puntuación mínima exigida

Idioma Inglés (Valoración según nivel acreditado)

50/100

NIVEL B2 (MCERL) - 50/100

NIVEL C1 (MCERL) - 75/100

NIVEL C2 (MCERL) - 100/100

Pruebas de capacidad/habilidades

50/100 

Entrevista

50/100

4.     Quedarán excluidos los candidatos y candidatas que no alcancen, en cada uno de los criterios anteriores, una puntuación mínima de 50 puntos.

5.     Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración se produjera un empate, se tendrá en cuenta para deshacer el mismo, la mayor puntuación en el siguiente orden de prelación: la puntuación obtenida en las pruebas de capacidad/habilidades; la puntuación de la lengua inglesa; la puntuación obtenida en la entrevista. En caso de que el empate continuase, se aplicará por orden de prelación, la letra “A”, a las siguientes letras de los apellidos y nombres por orden alfabético.

6.    Las pruebas de capacidad/habilidades permitirán la evaluación de distintas habilidades, tales como la capacidad lógica, la habilidad numérica, así como la comprensión verbal o expresión escrita.

7.    La acreditación del dominio del idioma inglés será valorada teniendo en cuenta el requisito especificado en el apartado Octavo de esta convocatoria.

8.    La información sobre fechas y lugares de celebración de las pruebas, la convocatoria de candidatos y candidatas a las mismas y sus resultados, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso de selección, se publicará a través del portal de Internet de ICEX www.icex.es y los canales que ICEX habilite a tal efecto.

9.    Accederán a la entrevista un número máximo de 600 candidatos y candidatas que hayan superado los mínimos exigidos en las pruebas realizadas y nivel de lengua inglesa. La entrevista, que se realizará on-line o en Madrid, en caso de ser presencial, tiene por objeto determinar la adecuación del perfil del candidato o candidata a los objetivos de la beca (su motivación, madurez, actitud, aptitud, su capacidad de comunicación) y a las tareas que habrá de desarrollar en las distintas fases de la beca, haciendo especial énfasis en las habilidades digitales y en los asuntos económicos y comerciales relacionados con la sostenibilidad medioambiental y social. Durante la entrevista, se podrá requerir que el candidato o candidata demuestre su dominio de español, así como realizar preguntas que permitan contrastar los resultados obtenidos en la prueba de capacidades y habilidades.

10.    Adicionalmente, durante la Fase 0, los becarios y becarias podrán acreditar el conocimiento adicional de un segundo idioma y/o de conocimientos avanzados en tecnologías de la información y comunicación (TIC). Esta acreditación computará junto con el Máster, en el orden de prelación de los becarios o becarias que accederán a la Fase I de prácticas. El orden de prioridad de los becarios y becarias se determinará con arreglo a la siguiente ponderación:

 a)  Calificación obtenida en el Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa: 85 por ciento.

 b)  Acreditación de conocimientos adicionales de otros idiomas y de tecnologías de la información y comunicación: 15 por ciento. (10% acreditación idiomas y 5% acreditación TICs).

Para la acreditación y valoración del conocimiento de un segundo idioma, se tomará como nivel de referencia exigido, el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Durante la Fase 0 se publicará la relación de certificados admitidos en su caso. Los idiomas adicionales que podrán puntuar serán: alemán, árabe, chino, coreano, francés, japonés y ruso. La calificación obtenida, siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos sobre 100, formará parte de los criterios con los que se configura el orden de prioridad de los becarios y becarias que acceden a la Fase I.

Respecto a los conocimientos de tecnologías de la información y comunicaciones, los becarios y becarias podrán optar a realizar una prueba complementaria sobre sus conocimientos en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Esta prueba versará entre otros sobre: Ofimática avanzada; conceptos básicos de redes de comunicaciones, así como hardware e infraestructuras de TI; sistemas de mensajería electrónica; configuración de dispositivos móviles; mantenimiento y seguridad de plataformas informáticas; redes sociales y Social Media; introducción a tecnologías cloud; sistemas de gestión empresarial-ERP; sistemas de relación y gestión con Clientes-CRM; visión de las nuevas tecnologías habilitadoras y disruptivas en ámbitos como business analytics, inteligencia artificial o blockchain, entre otros. La calificación obtenida en esta prueba, siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos sobre 100, formará parte de los criterios con los que se configura el orden de prioridad de los becarios y becarias que acceden a la Fase I.

Las fechas para las acreditaciones de estos conocimientos adicionales serán publicadas en la web de ICEX.

Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de ordenación establecidos se produjera un empate, se tendrá en cuenta para deshacer el mismo, la mayor puntuación obtenida en el Máster. En caso de que el empate continuara, se tomará en consideración la mejor puntuación obtenida en el segundo idioma aportado y en la prueba de TICS. En caso de que el empate continuase, se aplicará por orden de prelación, la letra “A”, a las siguientes letras de los apellidos y nombres por orden alfabético.

  • Las calificaciones del conocimiento de un segundo idioma y de TICS, en su caso, serán publicadas en la web de ICEX, y se establecerá un plazo de dos días para solicitar subsanación. Transcurrido ese periodo, el órgano instructor, procederá a la publicación de las calificaciones definitivas.

Duodécimo. Resolución y notificación, plazos y régimen de recursos.

1.    De acuerdo con el artículo 25, apartado cuarto de la Ley 38/2003, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha fijada en la web www.icex.es para el inicio de las pruebas de selección.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con el artículo 25 apartado quinto de la Ley 38/2003.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Becas, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en la web de ICEX, pudiendo los interesados realizar alegaciones en el plazo máximo de diez días hábiles y debiendo aportar certificados que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social en España. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el candidato o candidata haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por ICEX.

Examinadas estas alegaciones, y la documentación aportada, se formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 apartado cuarto de la Ley 38/2003.

La resolución definitiva se publicará en la página web de ICEX y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En dicha resolución constará de manera expresa la relación de beneficiarios, lista de suplentes si los hubiere y la desestimación, en su caso, del resto de solicitudes.

Por otro lado, tras la resolución definitiva de concesión, los beneficiarios y beneficiarias dispondrán de un plazo de dos días, a contar desde la recepción de la notificación de concesión de la beca, para aceptarla o rechazarla. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso de participación en el Programa de Becas.

2.    La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.    Por otro lado, una vez finalizada la Fase 0 se publicará el listado de las calificaciones finales obtenidas en el Máster, junto con las correspondientes al segundo idioma puntuable y de tecnologías de la información y comunicación, en su caso,  y se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los becarios o becarias acrediten los conocimientos adicionales de otros idiomas y/o de tecnologías de la información y comunicación a efectos de la adecuación del perfil del becario o becaria en la asignación de destino, manifiesten su conformidad a participar en la Fase I del Programa, así como su preferencia de destino.

Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, emitirá una propuesta de asignación de destinos que recoja el listado de las puntuaciones obtenidas y el orden de prioridad de los becarios o becarias elaborado conforme a la ponderación establecida en el apartado Undécimo, punto 10, con fundamento en los siguientes criterios:

a) La adecuación del perfil del becario o becaria a los puestos existentes, teniendo en cuenta, entre otras, sus características técnicas, académicas o personales, el conocimiento de idiomas y las preferencias manifestadas.

b) La puntuación final obtenida por el becario o becaria.

Dicha propuesta incluirá igualmente un listado de suplentes, si los hubiere, que no pudieron ser destinados o destinadas a una de las plazas en las Oficinas Económicas y Comerciales.

ICEX podrá cubrir con dichos suplentes los destinos en que se haya producido renuncia o abandono dejando el becario o becaria de ser beneficiario o beneficiaria, y valorará a estos efectos que el perfil del suplente se adecúe a las características del destino en cuanto a formación y conocimiento del idioma en el que opera la Oficina Económica y Comercial de destino.

La propuesta de asignación será publicada en la web de ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

La presidenta del ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que existan en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará una resolución de asignación que incluya los becarios o becarias, destinos y perfiles asignados y dotación de la beca en Fase I correspondiente a cada becario o becaria. Esta resolución será notificada a cada uno de los becarios o becarias destinados y suplentes. En dicha resolución constará de manera expresa la lista ordenada de suplentes, si los hubiere, la desestimación de aquellos/as que no hubieran superado el Máster, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios/as en destino. La resolución se publicará en el portal de ICEX, www.icex.es y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Por otro lado, tras la resolución definitiva de asignación, los beneficiarios y beneficiarias dispondrán de un plazo de dos días, a contar desde la recepción de la notificación de la asignación de destino, para aceptar o rechazar la plaza en el destino asignado. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso para el desarrollo de la Fase I del Programa.

4.    La referida resolución de asignación de la Fase I pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.    Finalizada la Fase I, las empresas o entidades cuyas solicitudes de becario hayan sido aprobadas dispondrán de acceso a la plataforma on-line en la que se encuentran los currículos de los becarios o becarias y podrán iniciar contactos con aquellos que acceden a la Fase II.

El sistema de asignación se basa en la libre concurrencia de becarios, becarias y empresas o entidades autorizadas a través de la plataforma virtual de ICEX que facilita el ajuste idóneo entre las solicitudes u ofertas de las empresas con las preferencias o perfiles de los y las becarias. El órgano instructor, dirigirá el proceso de selección para la Fase II y velará porque los y las candidatas accedan al mismo.

En el caso de los organismos internacionales seleccionados en virtud de los intereses de la política comercial española, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, realizará la selección de aquellos becarios o becarias cuyo perfil se adapte a los términos de referencia especificados en el plan de formación presentado y remitirá una lista corta con sus currículos de manera que el organismo pueda iniciar los contactos.

El órgano instructor, con el asesoramiento previo de la Comisión de Becas y a la vista de los resultados de los sistemas de asignación, emitirá las correspondientes propuestas de asignación de destinos y dotación económica para la Fase II. Las referidas propuestas se publicarán en la página web del ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

La presidenta de ICEX, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará cuantas resoluciones de asignación de destino sean necesarias, que incluirán el becario o becaria, destino y la dotación de la beca que ICEX asume en Fase II. Estas resoluciones serán notificadas a cada uno de los becarios y becarias. En dichas resoluciones constarán cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios en destino. Las resoluciones se publicarán en el portal de ICEX, http://www.icex.es/ y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.    Las referidas resoluciones de asignación de la Fase II pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Justificación.

1.    La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se prevén en la presente convocatoria para cada una de las Fases. Los modelos normalizados para aportar esta justificación estarán disponibles en la web www.icex.es.

En la Fase 0, la justificación será mediante la correspondiente certificación expedida por la dirección académica, acreditativa de la participación y aprovechamiento del alumno beneficiario en el desarrollo del Máster y a la finalización del mismo.

En la Fase I, la documentación justificativa requerida al becario o becaria constará del informe semestral de actividades y tareas realizadas visada por el tutor o tutora responsable donde se realicen las prácticas; del informe anual sobre información práctica del país de carácter individual o grupal y del informe o memoria final de valoración del desarrollo de la beca.

En la Fase II, la justificación requerida al becario o becaria constará del informe semestral de actividades y tareas realizadas visada por el tutor o tutora responsable donde se desarrollan las prácticas y del informe o memoria final de valoración del desarrollo de la beca.

2.    En las Fases I y II las personas beneficiarias deberán presentar la referida documentación justificativa ante el Departamento de ICEX responsable del Programa de Becas a través de la plataforma electrónica del Programa de Becas. con la periodicidad señalada en los párrafos anteriores. En el caso de los informes semestrales, estos se presentarán en la primera quincena del séptimo mes de la beca. Los informes o memorias de carácter anual y final se presentarán en el plazo máximo de diez días antes de la conclusión del plazo de ejecución previsto para cada una de las fases a que se refiere el capítulo III.

El Departamento de ICEX responsable del Programa de Becas examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, BOE núm. 252, de 19 de octubre de 2019)

La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

María Peña Mateos

 


ANEXO I: CERTIFICADOS DE INGLES ADMITIDOS EN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE ICEX 48ª PROMOCION, Y SU CORRESPONDENCIA CON EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

TIPO CERTIFICADO 

B2 

C1 

C2 

 

 

 

 

ASOCIACION DE CENTROS DE LENGUAS EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR – ACLES

CertAcles B2

CertAcles C1

CertAcles C2

 

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICADOS HOMOLOGADOS UNICERT

 Level 2

Level 3/4

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICADOS HOMOLOGADOS CLES

CLES 2

CLES 3

 

 

 

 

 

 

 

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS
(R.D.1041/2017, de 22 de diciembre)

Intermedio B2

Avanzado C1

Avanzado C2

 

 

 

 

 

 

NIVEL C1

NIVEL C2

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (L.O.8/2013)

NIVEL B2

 

 

 

 

 

 

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS
(R.D. 967/1988, de 2 de septiembre)

2º Curso de Ciclo Superior

 

 

 

 

 

 

CAMBRIDGE: GENERAL ENGLISH EXAMS

FIRST CERTIFICATE IN ENGLISH (FCE)

CERTIFICATE IN ADVANCED ENGLISH (CAE)

CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (CPE)

 

 

 

 

 

 

 

 

CAMBRIDGE: BUSINESS ENGLISH CERTIFICATE (BEC)

BEC 2: Vantage

BEC 3: Higher

 

 

 

 

 

 

 

CAMBRIDGE: INTERNATIONAL CERTIFICATE IN FINANCIAL ENGLISH (ICFE)

ICFE Vantage

ICFE Effective Operational Proficiency

 

 

 

 

 

 

 

CAMBRIDGE INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SERVICE (IELTS)

5,5 – 6,5

7,0 – 8,0

8,5 +

CAMBRIDGE BOXHILL LANGUAGE ASSESSMENT OET
(Occupational English Test)

B2

C1

C2

TEST OF ENGLISH AS A FOREIGN LANGUAGE -INTERNET BASED (TOEFL IBT)
*Última revisión octubre - 2019*

*72-94

*95-120

 

 

 

 

 

TEST OF ENGLISH FOR INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (TOEIC)

 

 

(REQ. SUPERACIÓN DE LAS 4 MACRO DESTREZAS)

 

 

LISTENING –

400-485

490-495

READING –

385-450

455-495

SPEAKING –

160-170

180-200

WRITING –

150-170

180-200

 

 

 

 

 

 

 

THE EUROPEAN LANGUAGE CERTIFICATES (TELC)

TELC B2

TELC C1

 

 

 

 

 

 

 

TRINITY COLLEGE: INTEGRATED SKILLS IN ENGLISH (ISE)

ISE II

ISE III

ISE IV

 

 

 

 

 

 

 

 

UNIVERSIDAD DE MICHIGAN

CERTIFICATE OF COMPETENCY IN ENGLISH

CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH

 

 

 

 

 

 

 

PEARSON ENGLISH INTERNATIONAL CERTIFICATE
-Anteriormente PTE Y LONDON TEST OF ENGLISH (LTE)

B2

C1

C2

       

 

 

 

 

 

 

 

PEARSON TEST OF ENGLISH – PTE
(ACADEMIC)

-Anteriormente PTE General y London Test of English (LTE)

59-75

76-84

85+

 

 

 

 

 

 

 

 

PEARSON – LCCI

LCCI English for
Business 3

LCCI English for     
Business 4

 

 

 

 

 

 

 

OXFORD TEST OF ENGLISH (OTE)
(REQ. SUPERACIÓN DE LAS 4 MACRO DESTREZAS)

111-140

 

 

ANGLIA EXAMINATIONS

ADVANCED

ACCEPT

MASTERS

(REQ. SUPERACIÓN DE LAS 4 MACRO DESTREZAS)

ADVANCED IN BUSINESS ENGLISH

PROFICIENCY

PROFICIENCY IN BUSINESS ENGLISH

 

 

 

 

 

 

 

 

LANGUAGECERT INTERNATIONAL  ESOL: Listening, Reading, Writing, Speaking

Communicator B2

Expert C1

Mastery C2

UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA

Examen Multinivel de Inglés UAB

 


THE ASSOCIATION OF ACADEMIC FOREIGN LANGUAGE CENTRES -SERMO

Acert B2

Acert C1

 

STANDARDIZED LANGUAGE PROFILE (SLP) (STANAG 6001, Ed. 5, de OTAN)

SLP 2222
Nivel Funcional

SLP 3333
Nivel Profesional

 

*Incluye indicadores
(+)

*Incluye indicadores
(+)

 

 

 

 

 

CERTIFICATE IN ESOL INTERNATIONAL FOUR SKILLS

LRN Level 1

LRN Level 2

LRN Level 3

 

 

 

 

Con carácter excepcional, para esta Convocatoria en su 48ª edición, se admitirán los siguientes certificados, siempre y cuando tengan una fecha de emisión anterior al 1 de marzo de 2023.

TIPO CERTIFICADO

B2

C1

C2

 

 

 

 

CAMBRIDGE ASSESSMENT: LINGUASKILL

160-179

180+

 

 

 

 

 

 

CAMBRIDGE: LINGUASKILL BUSINESS

(req. Superación de las cuatro macro destrezas)

B2

C1

 

 

 

 

 

 

 

BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE (BULATS) (req. Superación de las cuatro macrodestrezas)

60-74

75-89

90-100

BRITISH COUNCIL: APTIS ESOL (req. superación de las cuatro destrezas)

B2 C1

C2

CAPMAN Testing Solutions 360 LPT (Laguage Proficiency Test) – (req. superación de las cuatro macro destrezas)

 

 

 

LISTENING

51-82

83-100

READING

46-77

78-100

SPEAKING

51-82

83-100

WRITING

51-82

83-100

 

 

 

*** ICEX, establece estas tablas solo a los efectos de indicar que certificados se admiten para participar en la convocatoria de Becas de Internacionalización Empresarial. No deberá tenerse en consideración ni será vinculante fuera de este ámbito.

*** Se aceptarán exclusivamente, los títulos emitidos a partir del 1 de enero de 2018.

*** ICEX se reserva el derecho de modificar esta información, dando publicidad a los cambios que se produzcan.

 


 

ANEXO II- DECLARACION RESPONSABLE

A ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES, E.P.E.

DECLARACION RESPONSABLE

Don/Dña ……………………………...…………………………, con DNI/NIE/Pasaporte N°……………………………, y domicilio en (1) Tipo de vía ………………, Nombre de la vía ………………………………………………………., Nº……, Portal/Bloque ….., Esc ……,Localidad …………………………………., Código postal ………………., Provincia …………………., País ……………………

DECLARA:

■ No tener antecedentes penales ni estar incurso/a en causa penal con medidas cautelares que pudieran impedir el normal desarrollo de la beca, en tanto se emite sentencia firme, hecho del que se habrá de informar al Departamento de Becas de ICEX en el momento en que se produzca. De no ser ésta absolutoria, conllevará la perdida de la subvención y devolución de los importes percibidos, en el caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la beca tras el proceso de selección.

■ No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

■No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir con los requisitos 5, 6, 7 y 8 del apartado Octavo de la Convocatoria de Becas ICEX, 48ª Promoción.

■ Lo anterior se manifiesta a todos los efectos legales, y, en particular a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX 48ª Promoción.

Fecha: ……………………

 

 

Firma: (Si la firma es manuscrita, habrá de ser idéntica a la que figura en el DNI/NIE/PASAPORTE).

________________________________

(1) Se indicará la dirección completa: Tipo de vía, Nombre de via, Nº, Localidad, Código postal, Provincia, País.