Duodécimo. Resolución y notificación, plazos y régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 25, apartado cuarto de la Ley 38/2003, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha fijada en la web www.icex.es para el inicio de las pruebas de selección.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con el artículo 25 apartado quinto de la Ley 38/2003.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Becas, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en la web de ICEX, pudiendo los interesados realizar alegaciones en el plazo máximo de diez días hábiles.
Examinadas estas alegaciones, y la documentación aportada, se formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 apartado cuarto de la Ley 38/2003.
La resolución definitiva se publicará en la página web de ICEX y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En dicha resolución constará de manera expresa la relación de beneficiarios y beneficiarias, lista de suplentes si los hubiere y la desestimación, en su caso, del resto de solicitudes.
Por otro lado, tras la resolución definitiva de concesión, los beneficiarios y beneficiarias dispondrán de un plazo de dos días, a contar desde la recepción de la notificación de concesión de la beca, para aceptarla o rechazarla. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso de participación en el Programa de Becas.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Por otro lado, una vez finalizada la Fase 0 se publicará el listado de las calificaciones finales obtenidas en el Máster, junto con las correspondientes al segundo idioma puntuable y de tecnologías de la información y comunicación, en su caso, y se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los becarios o becarias acrediten los conocimientos adicionales de otros idiomas y/o de tecnologías de la información y comunicación a efectos de la adecuación del perfil del becario o becaria en la asignación de destino, manifiesten su conformidad a participar en la Fase I del Programa, así como su preferencia de destino.
De igual modo, adicionalmente a lo señalado en el punto 9, segundo párrafo, del apartado Undécimo, y durante el mismo plazo de diez días hábiles señalado en el párrafo anterior, los becarios y becarias habrán de aportar, a través de su área privada en la web de ICEX, certificados que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social en España, así como certificado que acredite no tener antecedentes penales, según recoge el apartado Octavo de esta convocatoria. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando el candidato o candidata haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por ICEX, cumplimentando el documento que ICEX facilitará al efecto, a través de su página web.
Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, emitirá una propuesta de asignación de destinos que recoja el listado de las puntuaciones obtenidas y el orden de prioridad de los becarios o becarias elaborado conforme a la ponderación establecida en el apartado Undécimo, punto 10, con fundamento en los siguientes criterios:
a) La adecuación del perfil del becario o becaria a los puestos existentes, teniendo en cuenta, entre otras, sus características técnicas, académicas o personales, el conocimiento de idiomas y las preferencias manifestadas.
b) La puntuación final obtenida por el becario o becaria..
Dicha propuesta incluirá igualmente un listado de suplentes, si los hubiere, que no pudieron ser destinados o destinadas a una de las plazas en las Oficinas Económicas y Comerciales.
ICEX podrá cubrir con dichos suplentes los destinos en que se haya producido renuncia o abandono dejando el becario o becaria de ser beneficiario o beneficiaria, y valorará a estos efectos que el perfil del suplente se adecúe a las características del destino en cuanto a formación y conocimiento del idioma en el que opera la Oficina Económica y Comercial de destino.
La propuesta de asignación será publicada en la web de ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
La presidenta del ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que existan en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará una resolución de asignación que incluya los becarios o becarias, destinos y perfiles asignados y dotación de la beca en Fase I correspondiente a cada becario o becaria. Esta resolución será notificada a cada uno de los becarios o becarias destinados y suplentes. En dicha resolución constará de manera expresa la lista ordenada de suplentes, si los hubiere, la desestimación de aquellos/as que no hubieran superado el Máster, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios/as en destino. La resolución se publicará en el portal de ICEX, www.icex.es y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por otro lado, tras la resolución definitiva de asignación, los beneficiarios y beneficiarias dispondrán de un plazo de dos días, a contar desde la recepción de la notificación de la asignación de destino, para aceptar o rechazar la plaza en el destino asignado. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso para el desarrollo de la Fase I del Programa.
4. La referida resolución de asignación de la Fase I pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Finalizada la Fase I, las empresas o entidades cuyas solicitudes de becario hayan sido aprobadas dispondrán de acceso a la plataforma on-line en la que se encuentran los currículos de los becarios o becarias y podrán iniciar contactos con aquellos que acceden a la Fase II.
El sistema de asignación se basa en la libre concurrencia de becarios, becarias y empresas o entidades autorizadas a través de la plataforma virtual de ICEX que facilita el ajuste idóneo entre las solicitudes u ofertas de las empresas con las preferencias o perfiles de los y las becarios. El órgano instructor, dirigirá el proceso de selección para la Fase II y velará porque los y las candidatas accedan al mismo.
En el caso de los organismos internacionales seleccionados en virtud de los intereses de la política comercial española, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, realizará la selección de aquellos becarios o becarias cuyo perfil se adapte a los términos de referencia especificados en el plan de formación presentado y remitirá una lista corta con sus currículos de manera que el organismo pueda iniciar los contactos.
Los becarios y becarias habrán de aportar los certificados señalados en el apartado duodécimo, punto 3 con las excepciones previstas en el mismo.
El órgano instructor, con el asesoramiento previo de la Comisión de Becas y a la vista de los resultados de los sistemas de asignación, y el cumplimiento de los becarios y becarias de los requisitos exigidos, emitirá las correspondientes propuestas de asignación de destinos y dotación económica para la Fase II. Las referidas propuestas se publicarán en la página web del ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
La presidenta de ICEX, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará cuantas resoluciones de asignación de destino sean necesarias, que incluirán el becario o becaria, destino y la dotación de la beca que ICEX asume en Fase II. Estas resoluciones serán notificadas a cada uno de los becarios y becarias. En dichas resoluciones constarán cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios en destino. Las resoluciones se publicarán en el portal de ICEX, http://www.icex.es/ y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. Las referidas resoluciones de asignación de la Fase II pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.