Page 117 - Guía Legal de compliance Colombia
P. 117

 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 117
Por su parte, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del SGSST puede implicar sanciones económicas para los empleadores de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP 454.263.000.00 aprox. USD 1188.41.2499) y hasta 1000 SMLMV en caso de que ocurra la muerte del trabajador por el incumplimiento de las normas del SGSST. Adicionalmente, podrá ordenarse el cierre de las instalaciones de la Compañía en caso de que éstas representen un riesgo para los trabajadores.
XI. Incumplimiento de obligaciones en aportes al Sistema Integral de Seguridad Social
Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales:
La UGPP es la entidad encargada de fiscalizar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, sin que se requieran actuaciones persua- sivas previas por parte de las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social. Conforme la Ley 1607 de 2012, la UGPP podrá iniciar las acciones san- cionatorias con la notificación del requerimiento de información, requerimiento para corregir o requerimiento para declarar según sea la circunstancia, dentro de los 5 años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente estableci- dos o se configuró el hecho sancionable.
Las sanciones que podrá imponer la UGPP son las siguientes:
I. Por omisión: Una sanción por no declarar equivalente entre 5% y el 20% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. El porcentaje dependerá del momento del proceso en que el cotizante corrija el pago.
II. Por inexactitud: Cuando la UGPP notifique el primer requerimiento de infor- mación, la sanción aumentará al 20%. Cuando la UGPP notifique el Requeri- miento para Corregir, la sanción aumentará al 35%.
Si la UGPP notifica liquidación oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado, impondrá una sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar.
Entidades del Sistema Integral de Seguridad Social:
Las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social (EPS, ARL o Fondos de Pensiones) también pueden realizar acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados. Conforme a la Resolución 2082 de 2016, en primer lugar, las respectivas entidades deben otorgar un aviso de incumplimiento. Este tiene como finalidad incentivar el pago voluntario de las contribuciones por parte de los aportantes que registran obligaciones con un incumplimiento igual o inferior a 30 días calendario o, en su defecto, promover el reporte de las novedades que les permitan a las entidades depurar la información de la deuda presunta.
99 La tasa de cambio aplicable es de COP3.825,00.























































































   115   116   117   118   119