Page 115 - Guía Legal de compliance Colombia
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 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales 115
Pago
Salario Ordinario igual o inferior a 10 SMLMV
Salario Ordinario mayor a 10 SMLMV
 Salario integral
Caja de Compensación Familiar
 4%
  4%
  2,8% (4% sobre el 70% del salario mensual)
 SENA
 N/A
 2%
 1,4% (2% sobre el 70% del salario mensual)
ICBF
  N/A
  3%
  2,1% (3% sobre el 70% del salario mensual)
Costo mensual total
  38,34%
   51,84%
   25,17%
   Cumplimiento de obligaciones migratorias
VII. Obligación de contar con visa
Bajo la ley nacional no existen restricciones sobre la contratación de extranjeros, sin embargo, todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional colombia- no requerirán de una visa que permita prestar servicios. Estos deberán obtener la documentación requerida por las autoridades migratorias (visa de trabajo y permiso temporal del ejercicio de la profesión, dependiendo de la labor que el extranjero vaya a desarrollar en Colombia).
Los tipos de visa en Colombia son: Visitante o tipo “V”, Migrante o tipo “M” y Resi- dente o tipo “R”. La visa tipo V otorga a su titular la posibilidad de realizar: (i) ac- tividades inherentes a su presencia y cotidianidad en Colombia, (ii) gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas, y (iii) ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de una transferencia intracorporativa.
Por otra parte, el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse en él, por ejemplo, como consecuen- cia de un empleo, podrá solicitar una visa de Migrante. El permiso de trabajo otorgado como consecuencia de la expedición de esta visa es exclusivamente para el cargo, entidad o profesión por el cual fue otorgada la visa.
Adicionalmente, podrán ser titulares de una visa en calidad de beneficiarios: (i) los miembros del núcleo familiar o (ii) los dependientes económicos del titular principal. La vigencia de la visa de beneficiario es igual a la vigencia de la visa del titular principal y no otorga permisos de trabajo.








































































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