Page 118 - Guía Legal de compliance Colombia
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 118 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales
Vencido el procedimiento de cobro establecido en la Resolución 2082 de 2016, las administradoras contarán con un plazo máximo de 5 meses para dar inicio a las acciones de cobro coactivo o judicial, según el caso.
XII. Incumplimiento de obligaciones migratorias
De acuerdo con el artículo 19 de la Resolución 1238 de 2018, Migración Co- lombia tiene la facultad de iniciar investigaciones administrativas sancionatorias en caso de incumplimiento de las normas migratorias por parte de los extran- jeros que ingresan a Colombia y de las personas jurídicas o naturales que promueven el ingreso del extranjero al país.
El artículo 2.2.1.13.1 del Decreto 1067 de 2015, establece que el Director de
la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá imponer sancio- nes económicas, por un lado, a los extranjeros que incurran en permanencia irregular (numeral 6, ibidem). Por otro lado, a las personas jurídicas o naturales que empleen, admitan o permitan desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o que favorezcan su permanencia irregular o que se abstengan de comunicar la vinculación, admi- sión, desvinculación o terminación de labores dentro de los 15 días calendario siguientes (numeral 26, ibidem).
De acuerdo con el artículo 24 de la Resolución 1238 de 2018, cuando un extranjero incurre en una condición migratoria irregular por estar en condición migratoria irregular, la infracción podrá ser considerada leve. Como infracción leve, la conducta del extranjero origina una sanción económica de medio (1/2) hasta 7 SMLMV.
Por su parte, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 24 de la Resolución 1238 de 2018, cuando una persona jurídica emplea, admite o permite desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios, desatiende sus deberes y obligaciones en virtud de su relación con el extranjero, favorece su permanencia irregular, se abstiene de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los 15 días calendario siguientes, entre otros, la infracción será moderada. La infrac- ción moderada origina una sanción económica de 8 hasta 40 SMLMV.
La graduación de las sanciones económicas dependerá del comportamiento del infractor, de la gravedad de la falta o la reincidencia o renuencia del infractor.
Migración Colombia cuenta con un término de 3 años contados a partir de la ocurrencia de los hechos o conductas.

























































































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