Page 116 - Guía Legal de compliance Colombia
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 116 7. Compliance de derecho laboral, sistema integral, seguridad social y parafiscales
La autoridad encargada de la expedición de visas podrá solicitar documentos adicionales a los requeridos en la legislación. Asimismo, podrá realizar entrevis- tas en los casos en que lo estime conveniente. Aun cuando el solicitante de una visa acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, la aprobación de la visa dependerá de la decisión discrecional de la autoridad.
VIII. Obligaciones ante autoridades migratorias
Los extranjeros titulares de la visa tipo R y los titulares de la visa tipo V o M que sean otorgadas con permiso abierto de trabajo, tienen la obligación de reportar a Migración Colombia cualquier cambio de actividad, profesión u oficio. Adicio- nalmente, en el RUTEC96, los empleadores deben registrarse y reportar nove- dades relacionadas con sus trabajadores extranjeros (terminación del contrato, cambio de residencia, etc.). Finalmente, a través del SIRE97, los empleadores deben reportar todas las vinculaciones de ciudadanos extranjeros en Colombia.
IX. Obligación de cédula de extranjería
En los eventos en los que el extranjero haya obtenido la aprobación de una visa con vigencia igual o mayor a 3 meses, éste debe presentarse personal- mente en las oficinas de Migración Colombia a más tardar dentro de los 15 días calendario después de expedida la visa para: (i) registrar su visa, y (ii) solicitar su cédula de extranjería.
Procedimiento sancionatorio por incumplimiento.
X. Incumplimiento de obligaciones laborales
El Procedimiento Administrativo Sancionatorio es adelantado por el Ministerio del Trabajo a través de un método reglado establecido en la Constitución Políti- ca, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis- trativo y en la Ley 1610 de 2013. Éste concluirá con un acto administrativo de sanción o archivo.
El Procedimiento Administrativo Sancionatorio podrá iniciarse de manera oficiosa o por solicitud de parte (derecho de petición) ya sea de manera verbal, escrita o por medios electrónicos.
Según lo establecido en el artículo 486 Código Sustantivo del Trabajo, el Minis- terio impondrá sanciones económicas a los empleadores por el incumplimiento de obligaciones laborales. Estás podrán ser de hasta 5.000 SMLMV (COP $ 4.542.63.000.00 aprox. USD 1.737.55698), salvo que norma especial señale lo contrario. Adicionalmente, el Ministerio graduará la sanción económica a ser interpuesta dependiendo de la conducta de la entidad sancionada, la reinciden- cia, entre otros.
96 El RUTEC es el registro de los trabajadores extranjeros vinculados a su organización.
97 El SIRE es el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros. Es una herramienta tecnológica creada por Migración Colombia con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias y que permite a los usuarios reportar a los extranjeros con quienes tiene alguna relación.
98 La tasa de cambio aplicable es de COP 3.825,00.





















































































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