Fiscalidad en Costa de Marfil

21/12/2020

 

Costa de Marfil es miembro de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) y de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA), que unifica el sistema monetario y aduanero entre sus países miembros. El Impuesto sobre Sociedades se impone tanto a empresas residentes como no residentes y se basa en el Código General Tributario.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

El principal impuesto directo aplicable a las sociedades que operan en Costa de Marfil es el Impuesto sobre Beneficios Industriales y Comerciales (en adelante denominado IBIC). A través de este impuesto se grava a toda persona jurídica que desarrolle una actividad comercial, industrial, agrícola o artesanal, sobre la base de los resultados netos del ejercicio, a un tipo de gravamen del 25%. 

Las empresas dedicadas a la actividad de telecomunicaciones están sujetas a un tipo de gravamen del 30%, impuesto por la Finance Law 2014. Sin embargo, las sociedades que operan en determinados sectores productivos o que inician su actividad en Costa de Marfil están exentas del pago de este impuesto durante un período de hasta siete años.

Las sociedades son gravadas por su renta mundial. Se consideran residentes aquellas registradas en el país, con independencia de la nacionalidad de sus socios o del lugar desde el que son dirigidas o controladas.

Por su parte, las compañías extranjeras que operan regularmente en Costa de Marfil están sujetas a este impuesto por sus beneficios de fuente marfileña, de forma idéntica a las sociedades nacionales.

Con independencia del resultado del ejercicio, las compañías sujetas al IBIC deben pagar en todo caso un impuesto mínimo, por un importe equivalente al 0,5% (anteriormente 2%) del total de ingresos del año anterior, con un mínimo de 3.000.000 de francos CFA (4.600 euros aproximadamente) y un máximo de 35.000.000 de francos CFA (53.400 euros aproximadamente). El tipo de gravamen aplicable se reduce para las compañías que operan en determinados sectores, mientras que a las sociedades exentas del IBIC no se les aplica esta imposición mínima.

Por último, las empresas de nueva creación y las organizaciones sin ánimo de lucro resultan exentas durante el primer año de ejercicio de su actividad. Este impuesto mínimo es posteriormente deducible de la cuota resultante en el IBIC del mismo ejercicio.

El beneficio gravable se determina sobre la base de una contabilidad preparada de acuerdo con el sistema contable vigente en los países de África Occidental.

Los gastos derivados del ejercicio de la actividad son generalmente deducibles, salvo que estén específicamente excluidos por la ley, y no existen grandes diferencias con nuestro sistema en este aspecto.

Las pérdidas sufridas por la sociedad son compensables con los beneficios obtenidos en los cinco años siguientes, no siendo sin embargo compensables con los beneficios de los años precedentes.

La ley no prevé un régimen de consolidación fiscal para grupos de sociedades vinculadas entre sí.

En general, y salvo que lo permita un convenio de doble imposición que sea aplicable al caso concreto, la ley marfileña no permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero sobre los beneficios percibidos por las sociedades que sean igualmente gravados por el IBIC.

Las sociedades cotizadas que repartan beneficios a sus socios, residentes o no, están obligadas a practicar una retención o withholding tax del 10%, mientras para otro tipo de entidades se establece una retención del 15%. Los dividendos distribuidos procedentes de ingresos exentos del IBIC están igualmente sujetos a un tipo de gravamen del 20%.

No existe especialidad alguna en la tributación de las ganancias de capital, siendo tratadas como cualquier otro beneficio ordinario en el IBIC, aunque se prevé un método de exención en caso de reinversión del importe de la ganancia.

 

No residentes

 

Como ya se ha mencionado, las sociedades no residentes están sujetas a tributación solamente por sus rentas de fuente marfileña. 

En el caso de pago de dividendos a sociedades no residentes, el tipo de retención aplicable es del 10% cuando el pagador es una empresa cotizante, y del 15% en los demás casos.

En el caso de intereses, se aplican diferentes tipos de retención que varían del 1%, 5%, 10% al 16,5% para intereses derivados de depósitos bancarios, 5% y 10% para ingresos provenientes de bonos del estado y 15% para los demás tipos de intereses.

La ley marfileña impone a los cánones o royalties pagados a no residentes una retención del 20% del importe satisfecho como canon.

El Código General Tributario impone una retención especial para los beneficios repatriados por la sucursal a su casa central localizada en el extranjero. El tipo aplicable es del 15%, siendo la base imponible el 50% de los beneficios obtenidos en el país tras efectuar el IBIC. De ello resulta un tipo de gravamen efectivo del 7,5%.

Conviene tener en cuenta que tanto los dividendos como los intereses y los cánones pagados a no residentes pueden ver reducida sustancialmente la retención aplicable en el caso de que el perceptor resida en algún país con el que Costa de Marfil haya suscrito un convenio de doble imposición. España aún no ha suscrito con este país un convenio de este tipo, aunque sí lo han hecho países como Suiza, Alemania, el Reino Unido o Bélgica. 

 

Incentivos fiscales

 

Para fomentar las inversiones en Costa de Marfil, la Ley General Tributaria Marfileña prevé los siguientes incentivos fiscales:
- Exención de los beneficios derivados de la explotación minera
- Exención de las ganancias de capital derivadas de la transmisión de bienes pertenecientes a los activos fijos
- Exención de determinados ingresos de capital mobiliario
- Exención de los beneficios reinvertidos en proyectos de modernización y ampliación del negocio existente

El Investment Code prevé además ciertos incentivos para inversiones realizadas en determinadas zonas geográficas. Entre ellas figuran:
- Vacaciones fiscales de entre cinco y 15 años
- Exención de las licencias de negocio y de comercio
- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

Impuestos indirectos

 

Por lo que a los impuestos indirectos se refiere, el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica sobre todo tipo de ventas de bienes y prestaciones de servicios. Se aplican dos tipos: el ordinario, del 18%, y uno reducido, del 9%.

Existen numerosas exenciones del IVA, entre las cuales figuran:
- Transacciones de seguros
- Actividades relacionadas con el turismo y el transporte
- Actividades de construcción
- Servicios médicos

 

Impuestos 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL 25%

NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO
Beneficio empresarial 25%
Ganancias de capital 25%
Intereses 1%-5%-10%-15%-16,5%
Royalties 20%
Dividendos 1%-15%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo general 18%
Tipos reducidos 9%
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS
Vacaciones fiscales
Exención / Reducción en caso de reinversión de ganancias
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA NO

CONVENIOS CON OTROS PAÍSES
Entre otros: Alemania, Bélgica, Canadá, Francia, Italia, el Reino Unido, Suiza

NORMAS ANTIELUSIÓN
Normas sobre precios de transferencia

 

NATALIE HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados