Fiscalidad en Georgia

05/05/2015

 

Con la entrada en vigor de un nuevo código fiscal, Georgia sigue desde el 1 de enero de 2011 un sistema de tributación clásico. Existen cinco impuestos nacionales y uno local. Los nacionales son: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Aranceles de Exportación e Importación, y el Impuesto sobre el Valor Añadido. El local, por su parte, grava determinado patrimonio.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

Se consideran entidades residentes en el país aquellas que hayan sido constituidas y registradas bajo las leyes de Georgia o tengan allí su sede de administración efectiva. Tanto las empresas residentes como los establecimientos permanentes de entidades no residentes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades y tributan por su renta mundial.

Como ya se ha mencionado, en el país rige un sistema clásico, según el cual los beneficios empresariales tributan a nivel de las sociedades y los dividendos distribuidos tributan a través de una retención en la fuente. Esa doble imposición económica de los dividendos se mitiga a través de una exención aplicable a los accionistas que a su vez sean personas jurídicas residentes. A las empresas no residentes y personas físicas se les aplica, sin embargo, una retención en la fuente, que se considera el impuesto final.

El tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades es de tan solo el 15%.

Las empresas deben efectuar pagos trimestrales a cuenta de este impuesto. Al cierre del ejercicio fiscal se debe presentar una declaración final, antes del 31 de marzo, para ajustar los pagos a cuenta realizados a lo largo del ejercicio.

Las ganancias de capital generalmente están consideradas como rentas ordinarias y sujetas a tributación al tipo general del impuesto.

Los ingresos derivados de determinadas transacciones de venta están, sin embargo, exentos. Así, quedan exentas de gravamen las plusvalías obtenidas en la venta de bonos del Estado, acciones cotizadas emitidas por entidades no residentes y acciones emitidas por international financial companies (ver más adelante).

La base imponible del impuesto se determina a partir del resultado contable de la sociedad, modificado por ciertas previsiones legalmente establecidas. Se admite la deducibilidad de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como de las dotaciones a provisiones para impuestos.

Las dotaciones a amortización por depreciación de los activos se calculan según los métodos de amortización legalmente establecidos.

En el caso de que la base imponible resultante sea negativa, su importe es compensable con las bases positivas de los cinco ejercicios siguientes. Existen numerosas excepciones y disposiciones legales al respecto.

 

No residentes

 

Como ya se ha mencionado, las sociedades no residentes con establecimiento permanente en Georgia están sujetas a tributación por su renta mundial, mientras que las demás sociedades solamente tributan por sus rentas de fuente georgiana. En el caso del pago de dividendos a sociedades no residentes, el tipo de retención aplicable es del 5%.

En el caso de los intereses se aplica igualmente un tipo de retención del 5% y en el caso de los royalties una retención del 10%, siempre a salvo de lo dispuesto en los convenios de doble imposición.

Las plusvalías obtenidas por una entidad no residente en la venta de acciones en una sociedad georgiana, cuyo patrimonio consista en más de un 50% en inmuebles situados en el país, están sujetas al mismo régimen aplicable a las entidades residentes.

En virtud del Convenio con España, efectivo desde el 1 de enero de 2012, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Georgia a personas o entidades residentes en España son los siguientes:
- Dividendos: 0% (si el porcentaje de participación en la filial es de al menos el 25%) y 10% (en los demás casos)
- Intereses: 0%
- Cánones o royalties: 0%

 

Incentivos fiscales

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden optar por una depreciación acelerada con respecto a determinados bienes, como ordenadores, productos electrónicos, camiones y tuberías industriales. También se permite la deducción entera de los costes de adquisición de los bienes del inmovilizado en el año en que se ponen en funcionamiento. En caso de optar por este método, no se permite cambiarlo durante un plazo de cinco años.

Existe otro incentivo para recursos de hidrocarburos: se aplica un tipo reducido del 10% a los beneficios obtenidos en el ejercicio de aquellas actividades que se incluyen en la Ley sobre la Explotación del Subsuelo y siempre que los acuerdos entre las empresas y el estado hayan sido concluidos antes del 1 de enero de 1998.

Por último, existen beneficios fiscales para determinados tipos de empresas:
International financial companies: están exentas del Impuesto sobre Sociedades por sus beneficios obtenidos en operaciones financieras.
Special trade companies: están exentas por sus beneficios obtenidos en la reexportación de bienes. Se trata de empresas domésticas que hayan solicitado el estatus especial y que operen en zonas de libre comercio.
Free industrial zone entities: se benefician de una exención de los beneficios obtenidos en la realización de sus actividades en una zona de libre manufactura. 

 

Imposición indirecta

 

Se aplica un Impuesto sobre el Valor Añadido sobre entregas de bienes, prestación de servicios, primeras entregas de bienes inmuebles realizadas por los constructores, realización de contratos de obra e importación de bienes realizados por las personas consideradas como sujetos pasivos.

Están exentos, con posibilidad de deducir el IVA soportado: los servicios financieros, los de transporte público, los servicios médicos, la venta de ciertos productos agrícolas, la venta de terrenos, etc.

Se aplica un tipo de gravamen único del 18%. Un tipo del 0% es aplicable a la exportación de bienes, servicios turísticos y a la entrega de gas natural a estancias termoeléctricas.

 

Impuestos

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL 15%
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) 15%
Ganancias de capital 15%
Intereses 5%
Royalties 10%
Dividendos 5%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo general 18%
Tipos reducidos SÍ (0%)
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES
Exenciónes
Sistemas de amortización acelerada de activos
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES
Entre ellos: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Suiza, Reino Unido
NORMAS ANTIELUSIÓN
Transparencia fiscal internacional NO
Normas sobre precios de transferencia
Coeficiente de subcapitalización(a partir de 1 de enero de 2016)


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Información elaborada por David Mülchi & Asociados