Incoterms®2020. Concretando obligaciones

02/01/2020

 

La última actualización de los Incoterms®2020 ha entrado en vigor el 1 de enero. Aunque su uso no es obligatorio, una vez incluidos en un contrato de compraventa, simplifican enormemente la operación comercial, al establecer con claridad las responsabilidades de vendedor y comprador respecto a los costes y riesgos inherentes al transporte.

 

En la edición de 2020, las principales novedades residen en la sustitución del término DAT (Delivered At Terminal) por DPU (Delivered at Place Unloaded), que es más preciso en cuanto a la descarga en el lugar de destino de la mercancía, cuya responsabilidad recae en el exportador.

También se han matizado las coberturas de seguro en los dos únicos términos que implican su contratación obligatoria: CIP (Carriage and Insurance Paid to) y CIF (Cost, Insurance and Freight), donde el coste de la póliza corre a cargo del vendedor, pero el seguro cubre al comprador.

En el término FCA (Free Carrier) también se ha concretado la voluntad de las partes a la hora de expedir/solicitar un conocimiento de embarque con la mención “a bordo”, que puede resultar confusa cuando se utilizan medios de pago documentarios.

En este videodebate intervienen dos especialistas: Natalia Velasco, consultora de comercio internacional y profesora del máster de Gestión Internacional de la Empresa de ICEX-CECO, y Antonio Cuadra, socio-director de iCOMEXCampus, empresa de formación certificada por la Cámara de Comercio Internacional, de cuyo comité español también es miembro.

Ambos comentan las novedades de la última actualización, pero también abordan otros temas como el uso inapropiado, o inadecuado, de los términos más comunes, como EXW (Ex Works) y FOB (Free On Board), que pueden acarrear algunos problemas para los exportadores.

VÍDEO. Incoterms®2020. Concretando obligaciones

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