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Estados Unidos ha aprobado una nueva proclamación presidencial (2 de abril de 2026) que modifica el régimen arancelario aplicable al acero, aluminio y cobre, así como a los productos que los contienen. Las nuevas medidas entran en vigor el 6 de abril y reorganizan los productos afectados en tres anexos, diferenciando entre productos metálicos, productos derivados y determinados equipos industriales.
Entre los principales cambios, se establece un sistema de aranceles diferenciados según el tipo de producto y su contenido metálico. Los productos casi íntegramente metálicos podrán estar sujetos a un arancel del 50%, mientras que los productos elaborados a partir de estos metales se gravarán, en general, con un 25%. Además, determinados equipos industriales tendrán un arancel del 15% hasta finales de 2027. También se introducen exenciones para 247 productos que contienen acero o aluminio, y se excluyen aquellos con un contenido metálico inferior al 15%.
Otra novedad relevante es la eliminación del sistema de declaración separada del contenido metálico. A partir de ahora, el arancel se aplicará sobre el valor total del producto importado, lo que simplifica el procedimiento, pero puede incrementar el coste efectivo en determinados productos con bajo contenido metálico.
Para las empresas españolas, estos cambios suponen una modificación significativa en las condiciones de acceso al mercado estadounidense para productos industriales y manufacturados. En particular, el nuevo sistema puede afectar a la competitividad de productos con componentes metálicos, tanto por el nivel arancelario como por el cambio en la base de cálculo. No obstante, la reducción de aranceles en determinados productos derivados y la nueva estructura podrían facilitar la implementación por parte de la UE de los compromisos recogidos en la Declaración Conjunta, lo que contribuiría a reducir tensiones comerciales y aportar mayor previsibilidad a las empresas.
Estados Unidos ha aprobado nuevas medidas comerciales en el sector farmacéutico mediante una proclamación presidencial del 2 de abril de 2026, en el marco de la Sección 232 de la Trade Expansion Act. Estas medidas responden a preocupaciones de seguridad nacional vinculadas a la elevada dependencia de importaciones, en un contexto en el que más del 50% de los medicamentos patentados consumidos en el país se producen fuera de EE. UU.
La medida principal establece un arancel del 100% (incluido NMF) sobre los productos farmacéuticos patentados y sus ingredientes activos, que entrará en vigor a partir del 31 de julio de 2026. No obstante, se contemplan distintos regímenes en función del origen y de las estrategias empresariales. En particular, los productos originarios de la Unión Europea, Japón, Corea, Suiza y Liechtenstein estarán sujetos a un arancel del 15%, en línea con lo acordado en la Declaración Conjunta. Asimismo, se prevén tratamientos específicos para empresas con planes de relocalización en EE. UU. o que hayan suscrito acuerdos de precios con las autoridades sanitarias.
Además, determinadas categorías de productos podrán quedar exentas, como los medicamentos huérfanos, terapias avanzadas o productos vinculados a necesidades urgentes de salud pública, previa determinación de las autoridades estadounidenses. Por su parte, los medicamentos genéricos quedan, por el momento, excluidos de estas medidas y mantienen un arancel del 0%, si bien su situación será revisada en el plazo de un año.
Para las empresas españolas, estas medidas modifican las condiciones de acceso al mercado estadounidense en el ámbito farmacéutico. En particular, el arancel del 15% para los productos de la UE supone un incremento respecto a la situación anterior, en la que muchos de estos productos estaban exentos o sujetos a aranceles muy reducidos. No obstante, este nivel arancelario aporta mayor certidumbre y resulta más moderado que el que cabía esperar tras la investigación en curso bajo la Sección 232.