Menú
11/05/2026 - 16/05/2026
El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos (Court of International Trade, CIT) ha declarado ilegales los aranceles globales del 10% impuestos por la Administración Trump sobre la mayoría de las importaciones al amparo de la Sección 122 de la Trade Act of 1974. La medida había sido adoptada mediante proclamación presidencial el pasado 20 de febrero de 2026.
La Sección 122 permite aplicar temporalmente aranceles o restricciones comerciales en situaciones excepcionales vinculadas a desequilibrios graves en la balanza de pagos. Sin embargo, el tribunal concluye que la Administración no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Congreso para recurrir a este mecanismo y considera que dicha disposición no otorga un poder ilimitado para imponer restricciones comerciales de alcance global.
La sentencia declara inválida la proclamación presidencial y ordena la devolución, con intereses, de los aranceles abonados por determinados demandantes importadores antes de la entrada en vigor de la medida cautelar dictada por el tribunal. Asimismo, prohíbe permanentemente la aplicación de estos aranceles respecto a algunos de los demandantes y exige a la Administración implementar la medida cautelar en un plazo de cinco días.
No obstante, previsiblemente la Administración recurrirá la decisión ante la Corte de Apelación, por lo que la anulación de los aranceles quedaría suspendida automáticamente durante 30 días. En consecuencia, los aranceles del 10% seguirán aplicándose por el momento mientras continúa el proceso judicial.
Para las empresas españolas, especialmente pymes exportadoras, la decisión no tiene efectos inmediatos, ya que el arancel del 10% continúa vigente mientras se tramita la apelación. No obstante, la resolución abre la puerta a posibles reclamaciones futuras de devolución de aranceles si la sentencia se confirma definitivamente. Por ello, resulta recomendable conservar la documentación aduanera y los justificantes de pago relacionados con operaciones afectadas por estas medidas.
Estados Unidos ha aprobado una nueva Orden Ejecutiva que amplía significativamente el alcance de las sanciones aplicables a Cuba, reforzando las restricciones económicas y financieras ya existentes. La medida, firmada por el presidente Donald Trump el pasado 1 de mayo de 2026, forma parte de la estrategia estadounidense para aumentar la presión sobre el Gobierno cubano y sobre determinados sectores considerados estratégicos para la seguridad nacional de EE. UU.
La nueva normativa permite imponer sanciones a personas, empresas e instituciones financieras extranjeras que mantengan determinadas relaciones con entidades o sectores vinculados al Gobierno cubano. Entre los ámbitos señalados se encuentran energía, defensa, minería, servicios financieros y seguridad. Asimismo, la orden ejecutiva amplía las denominadas “sanciones secundarias”, lo que incrementa el riesgo para compañías no estadounidenses que operen en Cuba o mantengan relaciones con entidades afectadas.
Además, las autoridades estadounidenses han anunciado nuevas medidas específicas contra empresas controladas por el conglomerado militar cubano GAESA y otras entidades consideradas relevantes para la economía estatal cubana. Paralelamente, el Departamento del Tesoro (OFAC) ha publicado aclaraciones y preguntas frecuentes sobre el alcance de la nueva orden ejecutiva y su aplicación práctica.
Para las empresas españolas, estas medidas refuerzan la necesidad de analizar cuidadosamente posibles riesgos de cumplimiento normativo en operaciones vinculadas a Cuba, especialmente cuando existan relaciones con bancos internacionales, financiación en dólares o actividad en sectores afectados por las nuevas sanciones. También podría aumentar la complejidad operativa para compañías con presencia internacional o exposición al mercado estadounidense.
Estados Unidos ha publicado el procedimiento para que los fabricantes farmacéuticos soliciten acuerdos específicos de relocalización de producción con el Departamento de Comercio. Estos acuerdos permitirán optar a un tratamiento arancelario reducido en el marco de los aranceles de la Sección 232 aplicables a determinados productos farmacéuticos patentados e ingredientes farmacéuticos asociados.
El procedimiento desarrolla lo previsto en la proclamación presidencial del 2 de abril de 2026, que estableció un arancel del 100% sobre determinados productos farmacéuticos patentados e ingredientes asociados. Las empresas con planes de relocalización aprobados podrán beneficiarse de un arancel reducido del 20%. Además, aquellas que suscriban acuerdos de precios de nación más favorecida con el Departamento de Salud y Servicios Humanos podrán acogerse a un arancel del 0% hasta el 20 de enero de 2029.
Las solicitudes deberán incluir información sobre la empresa, las inversiones previstas en EE. UU. entre el 20 de enero de 2025 y el 20 de enero de 2029, los compromisos de relocalización, los porcentajes de ventas vinculados a producción en EE. UU. y los productos para los que se solicita el tratamiento preferencial. Esta información deberá incluir, entre otros datos, códigos HTSUS, país de origen, importadores registrados y centros de fabricación en el extranjero.
El Departamento de Comercio podrá requerir información adicional y resolverá cada solicitud de forma individual, sin un plazo máximo establecido. Las solicitudes deben remitirse a pharma232@bis.doc.gov y, según el aviso, se pide a las empresas que las presenten en el plazo de 30 días desde su publicación en el Federal Register.
Para las empresas españolas del sector farmacéutico, conviene recordar que los productos originarios de la Unión Europea continúan sujetos, con carácter general, al tipo específico del 15 % incluido NMF previsto en la proclamación farmacéutica. Por ello, las empresas afectadas deberían revisar si sus productos están incluidos en el Anexo I, la fecha efectiva de aplicación según el Anexo III y si un eventual acuerdo de implantación productiva en EE. UU. supondría realmente una mejora respecto al régimen actualmente aplicable a la UE.
La U.S. Customs and Border Protection (CBP) ha emitido un aviso de seguridad dirigido a importadores y operadores que vayan a utilizar la nueva herramienta CAPE (Consolidated Administration and Processing of Entries) para solicitar reembolsos de aranceles vinculados a medidas IEEPA.
La advertencia se produce tras detectar posibles intentos de fraude a través de redes sociales, correos electrónicos y otros canales no oficiales.
La CBP recuerda que las solicitudes de devolución únicamente pueden tramitarse mediante cuentas verificadas en el portal oficial ACE (Automated Commercial Environment), utilizando declaraciones CAPE. Asimismo, recomienda desconfiar de terceros no identificados que ofrezcan gestionar reembolsos a cambio de información personal, empresarial o bancaria.
Entre las principales recomendaciones, la autoridad aduanera estadounidense señala la importancia de no introducir datos en páginas web distintas del portal ACE, no compartir información sensible por correo electrónico o SMS y verificar que cualquier comunicación oficial proceda de direcciones terminadas en “@cbp.dhs.gov”. La CBP también advierte de no abrir enlaces o archivos adjuntos procedentes de remitentes no verificados.
Para las empresas españolas que estén gestionando solicitudes de devolución de aranceles en EE. UU., resulta recomendable extremar las precauciones en materia de ciberseguridad y utilizar exclusivamente los canales oficiales de la CBP. La creciente complejidad de los procedimientos aduaneros y de reembolso puede incrementar el riesgo de fraudes dirigidos a importadores y operadores internacionales.