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Estados Unidos ha publicado la finalización de la investigación llevada a cabo al amparo de la Sección 301 sobre los semiconductores procedentes de China. La decisión, publicada el 24 de diciembre en el Federal Register, establece la aplicación de un arancel del 0 % a estos productos a partir del 23 de diciembre de 2025, con un aumento previsto a partir del 23 de junio de 2027 a un tipo que será determinado por el USTR. Estas medidas se suman al arancel del 50 % ya vigente como resultado de investigaciones previas relacionadas con prácticas de transferencia forzosa de tecnología. El arancel inicial del 0 % se plantea como un instrumento para incentivar las negociaciones con China y ejercer presión en el marco de las relaciones comerciales bilaterales.
Para las empresas españolas, la medida introduce un escenario mixto. A corto plazo, el arancel cero puede facilitar el acceso a semiconductores chinos en determinadas cadenas de suministro, reduciendo tensiones de costes en sectores intensivos en componentes electrónicos. Sin embargo, el anuncio de un incremento futuro mantiene un grado elevado de incertidumbre regulatoria, lo que puede afectar a decisiones de aprovisionamiento, inversión y planificación a medio plazo. Este contexto refuerza la importancia de diversificar proveedores y seguir de cerca la evolución de las relaciones comerciales entre EE. UU. y China.
La Casa Blanca anunció, el pasado 31 de diciembre, la prórroga de las medidas arancelarias adoptadas bajo la Sección 232 para determinados productos de mobiliario. En concreto, se extiende hasta 2027 el calendario de aumentos arancelarios que prevé un tipo del 30 % para muebles tapizados y del 50 % para armarios de cocina y tocadores de baño, manteniéndose ambos en un 25 % durante 2026.
En el caso de los productos originarios de la Unión Europea, el arancel se mantiene en el 15 %, conforme a los compromisos asumidos en la Declaración Conjunta entre las partes.
Para las empresas españolas, la prórroga no introduce cambios respecto a la situación actual, ya que se mantiene el arancel del 15 % conforme a la Declaración Conjunta. El principal efecto es la continuidad del marco vigente, que aporta visibilidad a corto plazo, sin alterar las condiciones de acceso al mercado estadounidense