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La Administración estadounidense ha concluido la investigación iniciada en marzo de 2026 al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 sobre las políticas de 60 economías en materia de prohibición de las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Como resultado, Estados Unidos impondrá nuevos aranceles a las importaciones procedentes de esos países, que, según la Oficina del Representante de Comercio de EE. UU. (USTR), representan el 99,4 % del valor total de las importaciones estadounidenses.
Las nuevas medidas entrarán en vigor a las 00:01 horas (hora del Este) del 24 de julio de 2026. No obstante, se establece una excepción transitoria para las mercancías que ya estuvieran cargadas en un buque y en tránsito antes de esa fecha, siempre que sean despachadas a consumo en Estados Unidos antes del 28 de julio de 2026.
Los aranceles varían en función del país de origen. Mientras que algunas economías estarán sujetas a un arancel adicional del 10 % y otras al 12,5 %, la Unión Europea recibe un tratamiento específico. En lugar de aplicar un incremento fijo del 10 %, Estados Unidos establece un mecanismo por el que los productos cuyo arancel de nación más favorecida (NMF) sea inferior a ese porcentaje quedarán sujetos a un arancel adicional que complete la carga arancelaria hasta el 10 %. En cambio, los productos cuyo arancel NMF ya sea igual o superior al 10 % no estarán sujetos a un nuevo arancel en virtud de esta medida.
En la práctica, para los productos europeos no excluidos, la medida establece un suelo arancelario del 10 %, y no un incremento automático de diez puntos porcentuales.
La decisión afecta, con carácter general, a las importaciones procedentes de las economías investigadas, aunque contempla numerosas exclusiones. Entre ellas figuran determinados productos ya sujetos a medidas adoptadas en virtud de la Sección 232, así como diversas materias primas, determinados productos farmacéuticos, aeronaves civiles y sus componentes y otros bienes incluidos en los anexos publicados por el USTR, cuya exclusión responde, entre otros motivos, a razones de abastecimiento, impacto económico o disponibilidad limitada de producción en Estados Unidos.
Para las empresas españolas, la medida puede incrementar el coste de acceso al mercado estadounidense para aquellos productos de origen europeo que no estén incluidos en las listas de exclusión y cuyo arancel NMF sea inferior al 10 %. Sin embargo, el impacto concreto dependerá de la clasificación arancelaria de cada producto, de las exclusiones previstas en la normativa y de la posible aplicación de otros regímenes arancelarios, como las medidas adoptadas en virtud de la Sección 232. Por ello, antes de exportar a Estados Unidos, las empresas deberán comprobar qué arancel corresponde a sus productos y si esta nueva medida les afecta, teniendo en cuenta la clasificación arancelaria y las posibles exclusiones previstas en la normativa.
El presidente de Estados Unidos ha firmado tres Proclamaciones presidenciales que imponen un arancel adicional del 50 % sobre determinadas importaciones procedentes de Canadá, al considerar que este país mantiene prácticas discriminatorias que perjudican a las exportaciones estadounidenses de vehículos de motor, bebidas alcohólicas y productos lácteos.
Las medidas se adoptan al amparo de la Sección 338 de la Tariff Act de 1930, una disposición que permite imponer aranceles adicionales a países que discriminen el comercio estadounidense. Se trata de la primera vez que esta autoridad es utilizada para establecer restricciones comerciales.
Los nuevos aranceles afectarán a un amplio conjunto de productos, con independencia de que cumplan las reglas de origen del USMCA, aunque quedan excluidos los productos sujetos a medidas adoptadas al amparo de la Sección 232 y determinadas aeronaves civiles. Su entrada en vigor está prevista para el 19 de agosto de 2026.
Para las empresas españolas, la medida no implica en principio un arancel directo sobre sus exportaciones a Estados Unidos, ya que se aplica a productos originarios de Canadá. No obstante, puede afectar a compañías españolas integradas en cadenas de suministro norteamericanas, con producción, proveedores o filiales en Canadá, especialmente en los sectores de automoción, bebidas, productos lácteos y materiales industriales. Además, el uso por primera vez de la Sección 338 abre un precedente que conviene seguir ante su posible aplicación futura a otros socios comerciales.
Estados Unidos y Jordania han firmado un nuevo Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) que complementa el Tratado de Libre Comercio vigente entre ambos países desde el año 2000 y actualiza el marco de sus relaciones comerciales.
El acuerdo entrará en vigor una vez ambas partes completen sus procedimientos internos de aprobación. Entre otras medidas, mantiene el acceso preferencial previsto en el tratado de libre comercio, incorpora nuevos compromisos para reducir barreras no arancelarias, reforzar la protección de la propiedad intelectual, facilitar el comercio digital, modernizar los procedimientos aduaneros y fortalecer la cooperación en materia laboral, medioambiental y de seguridad económica.
En el ámbito arancelario, Estados Unidos aplicará a los productos jordanos el menor arancel entre el previsto en el tratado bilateral y el arancel de nación más favorecida, sin perjuicio de las medidas comerciales adoptadas al amparo de las Secciones 201 y 232.
Para las empresas españolas, el acuerdo no cambia las condiciones para exportar a Estados Unidos. Sin embargo, si exportan o tienen previsto hacer negocios en Jordania, conviene seguir su desarrollo, ya que algunas de las ventajas comerciales y de acceso al mercado previstas en el acuerdo beneficiarán específicamente a las empresas estadounidenses y podrían modificar las condiciones de competencia en determinados sectores.