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01/06/2026 - 06/06/2026
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha iniciado una investigación contra Vietnam al amparo de la Sección 301 de la Trade Act de 1974, al considerar que las deficiencias persistentes en la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual podrían restringir el comercio estadounidense.
La decisión se produce después de que Vietnam fuera incluido, el 30 de abril de 2026, en la categoría de Priority Foreign Country dentro del Informe Especial 301 del USTR, reservada a los países con mayores deficiencias en materia de propiedad intelectual.
Entre las principales preocupaciones señaladas por el USTR figuran la piratería digital, la venta de productos falsificados, la debilidad de los controles aduaneros frente a mercancías infractoras, el uso de software sin licencia y la falta de medidas eficaces frente a determinadas apropiaciones ilícitas de contenidos protegidos.
La investigación podrá dar lugar a medidas comerciales si el USTR concluye que las prácticas de Vietnam son discriminatorias o restringen el comercio estadounidense. El periodo para presentar comentarios públicos permanecerá abierto hasta el 2 de julio de 2026.
Para las empresas españolas con actividad en Vietnam o integradas en cadenas de valor que incluyan este país, conviene seguir la evolución de la investigación. Aunque no implica medidas inmediatas, una eventual respuesta de EE. UU. podría afectar a determinados flujos comerciales, decisiones de aprovisionamiento o sectores intensivos en propiedad intelectual, tecnología, software, contenidos digitales o productos de marca.
La Casa Blanca ha publicado una nueva Proclamación Presidencial que modifica las medidas adoptadas bajo la Sección 232 sobre el acero, el aluminio y el cobre. Los cambios entrarán en vigor el 8 de junio de 2026.
La principal novedad es la ampliación de las categorías de productos afectados por estos aranceles, incorporando nuevas mercancías que contienen acero o aluminio, entre ellas determinadas estanterías metálicas, herramientas, válvulas, grifos, aparatos eléctricos de conmutación y algunos ventiladores. Varios de estos productos figuraban hasta ahora entre las exclusiones.
Además, se crea una nueva categoría de productos que incluye maquinaria industrial, equipos de producción y determinados vehículos industriales, como excavadoras, grúas, carretillas elevadoras o tractores no agrícolas. También se amplía el listado de maquinaria agrícola, equipos de climatización, cocinas y hornos sujetos a este régimen.
Para los productos originarios de la Unión Europea incluidos en esta nueva categoría, EE. UU. establece un régimen temporal más favorable hasta el 31 de diciembre de 2027. En estos casos, el arancel total aplicable, incluido el arancel NMF, será del 15 %. Este porcentaje podrá reducirse al 10 % cuando el contenido metálico sea mayoritariamente estadounidense.
La Proclamación también aclara que el acero, aluminio o cobre se considerarán de origen estadounidense cuando representen al menos el 85 % del peso total del contenido metálico del producto.
A partir del 1 de enero de 2028, los productos incluidos en esta nueva categoría pasarán a estar sujetos al régimen general previsto para los derivados del acero y del aluminio.
Para las empresas españolas exportadoras de maquinaria industrial, equipos de producción, maquinaria agrícola, climatización o productos que incorporen acero o aluminio, resulta recomendable revisar la clasificación arancelaria de sus productos y verificar si las nuevas categorías incorporadas pueden afectar a sus exportaciones al mercado estadounidense. La Unión Europea figura entre los socios que se benefician del régimen temporal reducido del 15 %, lo que limita parcialmente el impacto de estas medidas respecto al régimen general aplicable a otros países.
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha publicado las conclusiones de su investigación sobre las prohibiciones de importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso y ha propuesto la imposición de nuevos aranceles adicionales al amparo de la Sección 301 de la Trade Act de 1974.
Según el informe, ninguna de las economías analizadas cumple plenamente los requisitos exigidos por EE. UU. en esta materia. En el caso de la Unión Europea, el USTR considera que existe una prohibición de importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso, pero que su aplicación no resulta suficientemente eficaz.
Como resultado, el USTR propone aplicar un arancel adicional del 10 % ad valorem a las importaciones procedentes de la Unión Europea, así como de otros países que cuentan con mecanismos similares de prohibición. Para aquellas economías que, según el informe, no disponen de una prohibición o no la aplican eficazmente, se propone un arancel adicional del 12,5 %.
La propuesta incluye además un mecanismo específico para el sector textil y de la confección, mediante el cual determinados países podrían beneficiarse de tipos arancelarios reducidos en función de sus compras de algodón e insumos textiles estadounidenses.
Asimismo, el USTR ha publicado un listado de productos excluidos de estas posibles medidas, entre los que figuran productos ya sujetos a aranceles de la Sección 232, determinadas materias primas, bienes cuya producción no puede cubrir la demanda estadounidense o productos cuya inclusión podría provocar perturbaciones económicas significativas.
El USTR ha abierto ahora un proceso de consulta pública que culminará con una audiencia prevista para el 7 de julio de 2026. Posteriormente, una vez adoptada la decisión definitiva, las medidas podrían implementarse en un plazo de 30 días.
Para las empresas españolas, esta propuesta debe considerarse una fase preliminar del procedimiento y no una medida en vigor. No obstante, resulta recomendable seguir de cerca su evolución, especialmente en los sectores exportadores con presencia significativa en el mercado estadounidense y, en particular, en las industrias textil y de confección, que podrían verse afectadas por medidas específicas.
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha publicado su determinación tras la investigación iniciada contra Brasil al amparo de la Sección 301 de la Trade Act de 1974. Según el USTR, determinadas políticas y prácticas brasileñas en ámbitos como comercio digital, servicios de pago electrónico, aranceles preferenciales, propiedad intelectual, acceso al mercado del etanol, lucha contra la corrupción y deforestación ilegal podrían restringir o perjudicar el comercio estadounidense.
Como resultado, el USTR propone imponer un arancel adicional del 25 % a las importaciones procedentes de Brasil, con determinadas excepciones. Entre los productos excluidos figuran los ya sujetos a medidas de la Sección 232, materiales informativos, donaciones, equipaje personal y otros bienes recogidos en el anexo de la propuesta.
La medida no está todavía en vigor. El USTR ha abierto un periodo de consulta pública, con una audiencia prevista para el 6 de julio de 2026. Una vez concluido el procedimiento y determinada la medida final, la Administración estadounidense dispondrá de 30 días para implementarla.
Para las empresas españolas con operaciones en Brasil o integradas en cadenas de suministro que involucren productos brasileños destinados al mercado estadounidense, conviene seguir de cerca la evolución de esta propuesta. Aunque todavía no implica cambios inmediatos, su eventual aprobación podría afectar a flujos comerciales, decisiones de aprovisionamiento y cadenas de valor vinculadas a Brasil.