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Actualización situación arancelaria EE. UU. a 24 de febrero de 2026
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado con fecha 20 de febrero que la Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (International Emergency Economic Powers Act, IEEPA) no otorga al Presidente autoridad para imponer aranceles, incluidos los denominados “aranceles recíprocos” y los aplicados a Canadá, México y China en el contexto de la crisis del fentanilo.
En cumplimiento del fallo, el Ejecutivo ha emitido una Orden Ejecutiva que pone fin a las medidas arancelarias adoptadas bajo IEEPA y ordena cesar su recaudación tan pronto como sea posible. La sentencia no se pronuncia sobre posibles reembolsos de los derechos ya abonados. Diversas empresas han iniciado acciones ante el Tribunal de Comercio Internacional, que previsiblemente deberá determinar el alcance y las condiciones de eventuales devoluciones.
El fallo refuerza el principio de separación de poderes y subraya el papel del Congreso en la definición de la política comercial y tributaria, abriendo una nueva etapa de ajuste en la política comercial estadounidense.
Tras el fallo del Tribunal Supremo, en la misma fecha (20 de febrero) el Presidente ha invocado la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 para imponer un arancel adicional temporal del 10 % ad valorem sobre las importaciones.
La medida ha entrado en vigor a las 12:01 a.m. (EST) del 24 de febrero de 2026 y tendrá una duración máxima de 150 días, hasta las 12:01 a.m. del 24 de julio de 2026, salvo modificación o eventual prórroga autorizada por el Congreso.
El recargo tiene carácter general, si bien quedan excluidos determinados productos recogidos en los anexos de la Proclamación, entre ellos: mercancías actualmente sujetas a medidas bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962; bienes con origen preferencial bajo el USMCA; determinados minerales críticos; energía y productos energéticos; productos farmacéuticos e ingredientes asociados; determinados productos electrónicos; vehículos y piezas asociadas; productos aeroespaciales; así como materiales informativos y donaciones.
Mediante nueva Orden Ejecutiva “Continuing the Suspension of Duty-Free De Minimis Treatment for All Countries”, firmada el 20 de febrero de 2026, el Presidente ha confirmado la continuidad de la suspensión del tratamiento arancelario libre (de minimis) para envíos de bajo valor, incluidos los remitidos a través del sistema postal internacional.
En consecuencia, la exención arancelaria para envíos de escaso valor, cuya aplicación ya se encontraba suspendida con anterioridad, no se restablece tras el fallo del Tribunal Supremo. Estos envíos deberán seguir declarando país de origen y valor ante la U.S. Customs and Border Protection (CBP) y quedarán sujetos al arancel aplicable, incluido el recargo temporal del 10 % mientras esté vigente.
La sentencia del Tribunal Supremo relativa a los aranceles adoptados bajo IEEPA no afecta a las medidas impuestas en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que continúan plenamente en vigor.
Estas medidas, fundamentadas en consideraciones de seguridad nacional, mantienen su aplicación sobre sectores estratégicos previamente afectados, entre ellos productos de acero y aluminio y sus derivados (arancel del 50%); automóviles y determinados componentes (25%); productos semielaborados de cobre y derivados de alto contenido en cobre (50%); vehículos medianos y pesados y sus piezas (25%), autobuses (10%); madera blanda en rollo o troncos y aserrada (10%) y ciertos productos de madera tapizada (25%); muebles de cocina, de baño y productos relacionados (50%); y determinados chips avanzados (25%).