Determinada información no está sometida al principio de publicidad activa. No obstante, puede conocerse mediante el ejercicio del derecho de acceso dentro del marco legalmente previsto.
El procedimiento de solicitud de acceso se tramitará conforme a lo dispuesto en el título I capítulo III de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Para el ejercicio de ese derecho de acceso, se debe presentar una solicitud a ICEX conteniendo:
- Nombre y apellidos del solicitante.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante.
- Dirección de contacto (electrónica, a poder ser) a efectos de comunicaciones.
- Información sobre la que se ejerce el derecho de acceso.
- Motivo por el que se solicita esa información (opcional).
Para presentar la solicitud, el acceso es a través de Canales de solicitud.
ICEX dará constancia de la recepción de la solicitud y la resolverá en el plazo máximo de 1 mes, que podrá ampliarse a 2 meses de manera excepcional si la gestión tiene una dificultad especial y previa información y justificación al solicitante.
En desarrollo de este apartado y para el cumplimiento del procedimiento de la Ley 19/2013, ICEX ha publicado en mayo de 2019, un Protocolo de transparencia, en el que se ordenan los procedimientos de coordinación, asignación de responsabilidades, actualización y publicación de datos para el portal de transparencia de ICEX.
Si no estás satisfecho con la resolución de la información solicitada a la entidad, puedes presentar una reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.