BECAS ACTIVAS

Becas ICEX - 45ª Promoción

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., M.P.

La Orden ICT/100/2020, de 31 de enero publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 8 de febrero de 2020, reguló el Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación en Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX). Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este programa a lo largo de sus distintas fases. Los correspondientes importes están establecidos en función de las dotaciones brutas que los becarios y becarias percibirán en cada una de las fases y con las que deberán afrontar los gastos para poder alcanzar los objetivos de estas becas en función de la duración de la actividad.

En virtud de lo dispuesto en la citada Orden y de conformidad con el artículo 149.1. 13ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se aprueba la presente resolución de convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.

De acuerdo con lo expuesto, la consejera delegada de ICEX, por delegación de la presidenta, aprueba la convocatoria de las presentes ayudas, de conformidad con los siguientes apartados:

 

Primero. Objeto y finalidad

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar un Máster universitario en Gestión Internacional de la Empresa (MBA in International Management) (Fase 0), prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I), así como en empresas, entidades u organismos internacionales de los que España es miembro (Fase II).

La finalidad última será la de la inserción laboral de los becarios y becarias ofreciéndoles oportunidades profesionales y ayudándoles a conseguir empleos estables, cualificados y de calidad.  

 

Segundo. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en la misma y en las resoluciones de la concesión, por lo establecido en la Orden ICT/100/2020 por la que se establecen las bases reguladoras, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003); el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y cuantas normas vigentes sean de aplicación. Así mismo, aplicará la normativa interna de ayudas de ICEX.  

 

Tercero. Órgano competente y publicidad de la convocatoria

El órgano competente para convocar la convocatoria es la consejera delegada de ICEX, por delegación de la presidenta. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de ICEX y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en los art. 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003.

 
Cuarto. Condiciones de la beca

1.- El régimen de becas contará con tres fases sucesivas que serán el Máster universitario oficial en Gestión Internacional de la Empresa (Fase 0), las prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I) y las prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales, dentro y fuera de España (Fase II).

2.- La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario o becaria e ICEX e implicará por parte de aquel o aquella la aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras y en esta convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios y becarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. El disfrute de estas becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

3.- Accederán a la Fase 0 un mínimo de 288 y un máximo de 315 candidatos y candidatas que, reuniendo los requisitos hayan superado la selección regulada en el apartado Undécimo de esta convocatoria.

4.- Posteriormente, podrán acceder a la Fase I de prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior un mínimo de 260 y un máximo de 285 de becarios o becarias conforme a las puntuaciones obtenidas. Será requisito haber superado las materias del plan de estudios del Máster constitutivo de la Fase 0 excepto el trabajo fin de Máster (TFM) que podrá ser superado durante la Fase I de prácticas en destino.

Las prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales durarán un año, de enero a diciembre 2022. No obstante, dada la necesidad de que todos los becarios o becarias finalicen su actividad formativa al mismo tiempo, en el caso de que la incorporación de alguno o alguna no fuera posible en la fecha inicial fijada, esta duración podrá acortarse en los casos en que proceda. De la misma manera, por razones formativas en casos excepcionales y debidamente justificados, ICEX podrá autorizar la ampliación de ese periodo.

La formación que obtendrá el becario o becaria en este periodo de prácticas versará sobre el acceso al mercado local de bienes y servicios, la operativa del comercio e inversiones, la participación en proyectos de inversión y compras públicas y las necesidades reales de los empresarios españoles y locales, entre otras áreas, y vendrá determinada por las actividades específicas que realice dentro del programa de Becas de Internacionalización, bajo la supervisión del Consejero Económico y Comercial o, en su caso, del Agregado Comercial, de la Oficina Económica y Comercial del país de destino. 

Se realizarán, entre otras actividades, las que se señalan a continuación, sin perjuicio de que determinados perfiles estén preferentemente orientados a Proyectos Tecnológicos o a Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en cuyo caso realizarán actividades adicionales, complementarias y no excluyentes, con el perfil general de Internacionalización:

a) Internacionalización. Realizarán, entre otras actividades, tareas informativas en:

• La ejecución de las acciones promocionales.
• Las actividades de prospección de mercado, identificación de oportunidades, y fomento de exportaciones.
• El aprendizaje de las técnicas y procedimientos de los Organismos Internacionales, así como seguimiento de sus políticas y estrategias en materia de ayuda al desarrollo.
• La localización y seguimiento de las oportunidades en Organismos Internacionales.
• El seguimiento de fondos de cooperación y ayuda en los Organismos Internacionales, así como de las licitaciones en las que participen empresas españolas.
• Las acciones de la antena multilateral que opere en las OFECOMES.
• La implantación o inversión de empresas españolas en el extranjero, incluyendo el cálculo de los costes de instalación.
• Las actividades relacionadas con la atracción de inversiones extranjeras en España.
• El manejo de bases de datos y de las actividades de tipo informativo sobre el mercado objetivo.
• La recopilación de información y redacción de notas.
• El seguimiento de la economía y política comercial del país de destino.
• La ejecución de las acciones que se realicen en los mercados objetivos de los sectores de contenido tecnológico, tales como infraestructuras, medio ambiente, energía, plantas industriales, etc.
• Las actividades de prospección de mercado e identificación de oportunidades en estos sectores.
  
b) Tecnologías de la Información (TI).
 
• La implantación, administración y mantenimiento de la plataforma informática y los sistemas de información de las OFECOMES. 
 
 
5. Por último, accederán a la fase II aquellos becarios o becarias que hayan completado de forma satisfactoria la Fase I de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases y acepten expresamente su acceso a la Fase II a través del modelo normalizado que estará disponible en la web www.icex.es.
 
Las prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales tendrán una duración de un año a partir de la firma del acuerdo correspondiente en los primeros meses de 2023. Las correspondientes prácticas podrán desarrollarse dentro o fuera de España, bien sea en empresas y entidades constituidas en España con actividad internacional, o en alguna de sus filiales en el exterior, así como en organismos internacionales. 

 

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 20 de abril hasta el 18 de mayo a las 14:00 (GMT Madrid).

 

Sexto. Cuantía total máxima de la convocatoria.

1.- La cuantía máxima de ayudas en esta convocatoria es de 11.950.000 euros a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta a disponibilidades presupuestarias del mismo.

2. Desde el punto de vista presupuestario, la subvención de esta Convocatoria abarca los ejercicios 2021 a 2024 con el siguiente desglose previsto y en función del número máximo de beneficiarios en cada una de sus fases:

 

 PRESUPUESTO DE AYUDAS CONVOCATORIA BECAS 2021-2024 

 

FASES DE LA CONVOCATORIA

FASES DE LA CONVOCATORIA

2021 

2022 

2023 

2024

FASE 0

Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa

315

630.000€ 

 

 

 

FASE 1

Prácticas en la Red de Oficinas Económicas y Comerciales

285

 

8.720.000 €

 

 

FASE 2

Prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales

285

 

 

2.384.000 €

216.000€

 

Séptimo. Cuantía máxima de la subvención.

 

De conformidad con lo que establece la Orden ICT 100/2020, la cuantía máxima de la subvención en cada fase será la siguiente:

 

1.- Fase 0: Máster 

 

ICEX asumirá los costes del Máster oficial, excepto el precio público que se regirá por lo aprobado y publicado mediante resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades en el «Boletín Oficial del Estado», y se abonará directamente por el alumno o alumna.

 

ICEX concederá una dotación de 500 euros por beneficiario o beneficiaria para afrontar los gastos de transportes y manutención durante el periodo del Máster oficial. La ayuda podrá elevarse a 2.000 euros en los casos de empadronamiento distinto a la Comunidad de Madrid desde al menos 3 años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

 

 2. Fase I: Prácticas en Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

 

Las dotaciones brutas individuales anuales de referencia de las becas para la realización de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales serán las siguientes, según ciudades de destino.

La lista de destinos y las cuantías económicas asignadas a cada uno de ellos, reflejadas en el cuadro a continuación, son una estimación a modo de referencia, sujeta a eventuales alteraciones y actualizaciones en el futuro:

 

Oficina Económica y Comercial

Dotación bruta anual en €

ABIDJAN

31.700,00

ACCRA

34.700,00

ALMATY

26.300,00

AMMAN

26.800,00

ANKARA

22.800,00

ARGEL

26.700,00

ASUNCION

22.100,00

ATENAS

22.300,00

BANGKOK

23.800,00

BEIRUT

26.800,00

BELGRADO

21.300,00

BERLIN

27.300,00

BERNA

39.800,00

BOGOTA

24.100,00

BRASILIA

28.100,00

BRATISLAVA

21.300,00

BRUSELAS

27.300,00

BUCAREST

21.300,00

BUDAPEST

21.300,00

BUENOS AIRES

27.100,00

CANTON

31.800,00

CASABLANCA

22.700,00

CHICAGO

36.000,00

COPENHAGUE

32.300,00

DAKAR

23.700,00

DOHA

36.800,00

DUBAI

35.800,00

DUBLIN

28.300,00

DUSSELDORF

24.300,00

EL CAIRO

22.700,00

ESTAMBUL

22.800,00

ESTOCOLMO

31.300,00

GUATEMALA

27.100,00

HELSINKI

30.300,00

HO CHI MINH

24.800,00

HONG KONG

39.800,00

JOHANNESBURGO

24.700,00

KIEV

21.300,00

KUALA LUMPUR

24.800,00

KUWAIT

34.800,00

LA HABANA

31.100,00

LA HAYA

25.300,00

LA PAZ

22.100,00

LAGOS

26.700,00

LIMA

23.100,00

LISBOA

21.300,00

LONDRES

37.300,00

LOS ANGELES

38.000,00

LUANDA

38.700,00

MALABO

35.700,00

MANILA

21.800,00

MASCATE

33.800,00

MEXICO

23.500,00

MIAMI

35.000,00

MILAN

28.300,00

MONTEVIDEO

27.100,00

MOSCU

29.300,00

MUMBAI

26.300,00

NAIROBI

29.700,00

NUEVA DELHI

23.300,00

NUEVA YORK

41.000,00

OSLO

37.300,00

OTTAWA

27.000,00

PANAMA

27.100,00

PARIS

34.300,00

PEKIN

32.800,00

PRAGA

22.300,00

QUITO

24.100,00

RABAT

22.700,00

RIYADH

36.800,00

ROMA

25.300,00

SAN JUAN P.R.

31.000,00

SAN SALVADOR

28.100,00

SAO PAULO

28.100,00

SEUL

34.800,00

SGO DE CHILE

26.100,00

SHANGHAI

31.800,00

SIDNEY

36.500,00

SINGAPUR

37.800,00

SOFIA

21.300,00

STO DOMINGO

25.100,00

TAIPEI

29.800,00

TEHERAN

27.800,00

TEL-AVIV

32.800,00

TOKIO

42.800,00

TORONTO

28.000,00

TUNEZ

21.700,00

VARSOVIA

21.800,00

VIENA

26.300,00

VILNIUS

21.300,00

WASHINGTON

35.000,00

WELLINGTON

34.500,00

YAKARTA

25.300,00

YANGON

23.800,00

ZAGREB

22.300,00

 

3. Fase II: Prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales.

 

Para el cálculo de las cuantías individualizadas se utilizará el mismo procedimiento establecido para la Fase I.

 

El porcentaje máximo de financiación que ICEX asume en concepto de ayuda al beneficiario en esta convocatoria es del 100% en el caso de organismos internacionales, del 50% máximo de la dotación bruta en el caso de una PYME (definida de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión) o entidad y del 20% máximo de la dotación bruta para gran empresa, siendo el resto asumido por la empresa, entidad u organismo adherido al programa.

 

La empresa o entidad proveerá y sufragará los gastos del desplazamiento del becario o becaria al destino asignado, y los de retorno a su residencia habitual al finalizar el periodo de prácticas, así como los gastos ocasionados por los desplazamientos que deba realizar en razón de su actividad y del plan de formación. Asimismo, la empresa o entidad asume la gestión, los costes de expedición o renovación del visado. 

 

Octavo. Requisitos para solicitar la subvención.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiarios y beneficiarias de las becas convocadas por esta resolución, las personas físicas que, además de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de solicitudes:

 

1. Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

 

2. Edad. Haber nacido a partir de 1 de enero de 1992.

 

3. Titulación. Estar en posesión de una titulación universitaria superior de grado y que permita el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

 

• Acceso con título universitario oficial español o del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español (título de Grado o equivalente, título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o título de Ingeniero o Arquitecto Técnico), u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del EEES que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster Universitario.

 

• Acceso con un título universitario ajeno al EEES: Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

 

Asimismo, es imprescindible acreditar un mínimo de 240 ECTS en todos los casos.

 

No obstante lo señalado en el primer párrafo de este punto, la titulación se puede obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección.

 

4. Idiomas. Acreditar poseer conocimiento avanzado de inglés. El nivel mínimo exigido, es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)). En el Anexo I se recogen los certificados/títulos de nivel admitidos. Se aceptarán los títulos que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2015.

 

Con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se haya cursado íntegramente en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas. En caso de solicitar que se reconozca una puntuación superior al nivel C1, se deberá aportar, además, certificación de su universidad en la que conste el nivel de idioma inglés adquirido al finalizar sus estudios universitarios utilizando como referencia cualquiera de las correspondencias señaladas en el Anexo I.

 

5. No haber sido beneficiario o beneficiaria de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo del Máster.

 

6. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales en los últimos tres años.

 

7. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

 

8. No tener antecedentes penales ni estar incurso o incursa en causa penal. 

 

Noveno. Documentos y forma de acreditar los requisitos.

 

1. La presentación de solicitudes seguirá el modelo de solicitud publicado en la página de ICEX www.icex.es y estará dirigida al órgano instructor, el departamento de Becas de ICEX responsable del programa. Los documentos que se presentarán y que están referidos a la comprobación de los requisitos exigidos a los y las solicitantes son los siguientes:

 

a) Copia del DNI (en el caso de españoles o españolas) o del Pasaporte o NIE (en el caso de extranjeros o extranjeras).

 

b) Copia del título universitario que da acceso a los estudios de Máster universitario o, en su defecto, copia del resguardo de la solicitud del mismo y certificación académica personal. No obstante, tal y como se señala en el apartado anterior, la titulación se puede obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección.

 

Para los títulos extranjeros de educación superior no homologados o en trámites de homologación, se aportará certificación de la universidad donde se haya cursado los estudios, en la que conste que los mismos facultan para el acceso a estudios de postgrado en el país expedidor y copia de la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y la carga lectiva de cada una de ellas.

 

Copia, en su caso, de la documentación que acredite un mínimo de 240 ECTS exigidos en esta convocatoria.

 

c) Copia del certificado de inglés acorde al nivel mínimo exigido. Con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se haya cursado íntegramente en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas. En caso de solicitar que se reconozca una puntuación superior al nivel C1, se deberá aportar, además, certificación de su universidad en la que conste el nivel de idioma inglés adquirido al finalizar sus estudios universitarios utilizando como referencia cualquiera de las correspondencias señaladas en el Anexo I.

 

d) Declaración responsable en la que conste no incurrir en ningunas de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumplir con los requisitos 5, 6, 7 y 8 del apartado anterior relativo a Personas Beneficiarias.

 

En la solicitud se señalará la ciudad elegida para realizar las pruebas de selectivas de habilidades y que serán Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife, Madrid, Sevilla, Valencia y La Coruña/Vigo.

 

2. El candidato deberá abonar 60 euros en concepto de derechos de inscripción y gestión, al finalizar la cumplimentación del formulario y siguiendo las indicaciones que figuran en el mismo.

 

3. La presentación de solicitud de becas supone la aceptación de lo dispuesto en la presente Convocatoria y en la Orden de Bases que la regula.

 

Décimo. Órganos competentes para ordenar, instruir, evaluar y resolver el procedimiento.

 

1. La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo del departamento de Becas de ICEX responsable del programa.

 

2. La valoración de las solicitudes estará a cargo de la Comisión de Becas que estará compuesta como sigue:

 

a) Presidente: El Director Ejecutivo de Formación.

 

Suplente: Cualquier director de ICEX.

 

b) Vocales: La Subdirectora de la Dirección Ejecutiva de Formación, la Jefe del Departamento de Becas, la Secretaria General, la Subdirectora de la Dirección de Internacionalización de la Empresa de ICEX y el Director Económico-Financiero de ICEX.

 

Suplentes: Cualquier director o técnico de ICEX.

 

c) Secretario: un Técnico del Departamento de Becas.

 

Suplente: otro Técnico del Departamento de Becas o de la Dirección Ejecutiva de Formación.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

 

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de las personas con derecho a voto, siendo de calidad el del Presidente, pudiendo cada una de ellas delegar su voto en otra integrante de la Comisión de Becas.

 

La composición y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

 

3. ICEX podrá requerir los servicios de apoyo y asesoramiento de especialistas en cualquier fase del Programa. Los servicios podrán referirse a uno o varios de los apartados integrantes de la selección y evaluación. Los especialistas que los presten tendrán voz, pero no voto, en las sesiones que celebre la Comisión de Becas.

 

4. El órgano competente para conceder la subvención es la Presidenta de ICEX sin perjuicio de las posibles delegaciones que pudieran darse en cada momento. 

 

Undécimo. Régimen de concesión de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva.

 

2. La selección se realizará según las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas, el conocimiento de inglés y la adecuación del perfil del candidato o candidata a la beca estableciéndose la correspondiente prelación de conformidad con los criterios contenidos en el punto siguiente.

 

3. Para la concesión de la ayuda los criterios de evaluación se valorarán de acuerdo con las siguientes puntuaciones:    

 

PROCESO DE SELECCIÓN: CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Valoración de:

Puntuación mínima exigida

Idioma Inglés (Valoración según nivel acreditado)

50/100

NIVEL B2 (MCERL) - 50/100

NIVEL C1 (MCERL) - 75/100

NIVEL C2 (MCERL) - 100/100

Pruebas de capacidad/habilidades

50/100

Entrevista

50/100

 

4. Quedarán excluidos los candidatos y candidatas que no alcancen, en cada uno de los criterios anteriores, una puntuación mínima de 50 puntos.

 

 

5. Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración se produjera un empate, se tendrá en cuenta para deshacer el mismo, la mayor puntuación en el siguiente orden de prelación: la puntuación obtenida en las pruebas de capacidad/habilidades; la puntuación de la lengua inglesa; la puntuación obtenida en la entrevista. En caso de que el empate continuase, se aplicará por orden de prelación, la letra “W”, a las siguientes letras de los apellidos y nombres por orden alfabético.

 

 

 

6. Las pruebas selectivas permitirán la evaluación de distintas habilidades, tales como la capacidad lógica, la habilidad numérica, así como la comprensión verbal o expresión escrita.
La acreditación del dominio del idioma inglés será valorada teniendo en cuenta el requisito especificado en el apartado Octavo de esta convocatoria.

 

 

 

7. La información sobre fechas y lugares de celebración de las pruebas, la convocatoria de candidatos y candidatas a las mismas y sus resultados, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso de selección, se publicará a través del portal de Internet de ICEX www.icex.es y los canales que ICEX habilite a tal efecto.

 

 

 

8. Accederán a la entrevista un número máximo de 600 candidatos y candidatas que hayan superado los mínimos exigidos en las pruebas realizadas y nivel de lengua inglesa. La entrevista, que se realizará en Madrid, tiene por objeto determinar la adecuación del perfil del candidato o candidata a los objetivos de la beca (su motivación, madurez, actitud, aptitud, su capacidad de comunicación) y a las tareas que habrá de desarrollar en las distintas fases de la beca haciendo especial énfasis en las habilidades digitales y en los asuntos económicos y comerciales relacionados con la sostenibilidad medioambiental y social.

 

 

 

9. Adicionalmente, durante la Fase 0, los becarios y becarias podrán acreditar un conocimiento adicional de un segundo idioma y de conocimientos avanzados en tecnologías de la información y comunicación (TIC). Esta acreditación computará junto con el Máster, en el orden de prelación de los becarios o becarias que accederán a la Fase I de prácticas. El orden de prioridad de los becarios se determinará con arreglo a la siguiente ponderación:

 

 

 

a) Calificación obtenida en el Máster universitario en gestión internacional de la Empresa: 85 por ciento.

b) Acreditación de conocimientos adicionales de otros idiomas y de tecnologías de la información y comunicación: 15 por ciento (10% acreditación idiomas y 5% acreditación TICs).

 

 

 

Respecto a los conocimientos adicionales de idioma, los becarios y becarias podrán optar a realizar una prueba complementaria de otro idioma extranjero, tomando como nivel de referencia exigido, el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Los idiomas adicionales de los que pueden examinarse son: alemán, árabe, chino, coreano, francés, japonés y ruso. La calificación obtenida en esta prueba, siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos sobre 100, formará parte de los criterios con los que se configura el orden de prioridad de los becarios y becarias que acceden a la Fase I.

 

 

 

Respecto a los conocimientos de tecnologías de la información y comunicaciones, los becarios y becarias podrán optar a realizar una prueba complementaria sobre sus conocimientos en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Esta prueba versará entre otros sobre: Ofimática avanzada; conceptos básicos de red LAN-WAN y hardware e infraestructuras de TI; sistemas de mensajería electrónica; configuración de dispositivos móviles; mantenimiento y seguridad de plataformas informáticas; redes sociales y Social Media; "IT Cloud"; sistemas de gestión empresarial-ERP; sistemas de relación y gestión con Clientes-CRM; business analytics, inteligencia artificial y blockchain. La calificación obtenida en esta prueba, siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos sobre 100, formará parte de los criterios con los que se configura el orden de prioridad de los becarios y becarias que acceden a la Fase I.

 

 

 

Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de ordenación establecidos se produjera un empate, se tendrá en cuenta para deshacer el mismo, la mayor puntuación obtenida en el Máster. En caso de que el empate continuara, se tomará en consideración la mejor puntuación obtenida en las pruebas de segundo idioma y TICS. En caso de que el empate continuase, se aplicará por orden de prelación, la letra “W”, a las siguientes letras de los apellidos y nombres por orden alfabético.

 

 

 

10. Las fechas de realización de estas pruebas opcionales serán publicadas en la web de ICEX. Las calificaciones obtenidas en las pruebas opcionales de segundo idioma y de TICs serán publicadas en la web de ICEX y se establecerá un plazo de dos días para solicitar subsanación. Transcurrido ese periodo, el órgano instructor, procederá a la publicación de las calificaciones definitivas.  

 

 

 

Duodécimo. Resolución y notificación, plazos y régimen de recursos.

 

1. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha fijada en la web www.icex.es para el inicio de las pruebas de selección.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

Por otro lado, tras la resolución definitiva de concesión, los beneficiarios y beneficiarias dispondrán de un plazo de dos días, a contar desde la recepción de la notificación de concesión de la beca, para aceptarla o rechazarla. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso de participación en el Programa de Becas.

2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Por otro lado, una vez finalizada la Fase 0 se publicará el listado de las calificaciones finales obtenidas en el Máster, otros idiomas y pruebas de tecnología de la información y comunicación y se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los becarios o becarias acrediten los conocimientos adicionales de otros idiomas y de tecnologías de la información y comunicación , manifiesten su conformidad a participar en la Fase I del programa, así como su preferencia de destino

Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, emitirá una propuesta de asignación de destinos que recoja el listado de las puntuaciones obtenidas y el orden de prioridad de los becarios o becarias elaborado conforme a la ponderación establecida en este apartado, con fundamento en los siguientes criterios:

a) La adecuación del perfil del becario o becaria a los puestos existentes, teniendo en cuenta, entre otras, sus características técnicas, académicas o personales, el conocimiento de idiomas y las preferencias manifestadas.

b) La puntuación final obtenida por el becario o becaria.

Dicha propuesta incluirá igualmente un listado de suplentes, que no pudieron ser destinados o destinadas a una de las plazas en las Oficinas Económicas y Comerciales.

ICEX podrá cubrir con dichos suplentes los destinos en que se haya producido renuncia o abandono dejando el becario o becaria de ser beneficiario o beneficiaria, y valorará a estos efectos que el perfil del suplente se adecúe a las características del destino en cuanto a formación y conocimiento del idioma en el que opera la Oficina Económica y Comercial de destino.

La Presidenta del ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que existan en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará una resolución de asignación que incluya los becarios o becarias, destinos y perfiles asignados y dotación de la beca en Fase I correspondiente a cada becario o becaria. Esta resolución será notificada a cada uno de los becarios destinados y suplentes. En dicha resolución constará de manera expresa la lista ordenada de suplentes, si los hubiere, la desestimación de aquellos/as que no hubieran superado el Máster, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios/as en destino. La resolución se publicará en el portal de ICEX, www.icex.es.

4. La referida resolución de asignación de la Fase I pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Finalizada la Fase I, las empresas o entidades cuyas solicitudes de becario hayan sido aprobadas dispondrán de acceso a la plataforma on-line en la que se encuentran los currículos de los becarios o becarias y podrán iniciar contactos con aquellos que acceden a la Fase II.

El sistema de asignación se basa en la libre concurrencia de becarios, becarias y empresas o entidades autorizadas a través de la plataforma virtual de ICEX que facilita el ajuste idóneo entre las solicitudes u ofertas de las empresas con las preferencias o perfiles de los y las becarias. El órgano instructor, dirigirá el proceso de selección para la Fase II y velará porque los y las candidatas accedan al mismo.

En el caso de los organismos internacionales seleccionados en virtud de los intereses de la política comercial española, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Becas, realizará la selección de aquellos becarios o becarias cuyo perfil se adapte a los términos de referencia especificados en el plan de formación presentado y remitirá una lista corta con sus currículos de manera que el organismo pueda iniciar los contactos.

El órgano instructor, con el asesoramiento previo de la Comisión de Becas y a la vista de los resultados de los sistemas de asignación, emitirá las correspondientes propuestas de asignación de destinos y dotación económica para la Fase II. Las referidas propuestas se publicarán en la página web del ICEX, pudiendo los interesados formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

La Presidenta de ICEX, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes en cada momento, a propuesta del órgano instructor, dictará cuantas resoluciones de asignación de destino sean necesarias, que incluirán el becario o becaria, destino y la dotación de la beca que ICEX asume en Fase II. Estas resoluciones serán notificadas a cada uno de los becarios y becarias. En dichas resoluciones constarán cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios en destino. Las resoluciones se publicarán en el portal de ICEX, www.icex.es.

6. Las referidas resoluciones de asignación de la Fase II pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercero. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se prevén en la presente convocatoria para cada una de las Fases. Los modelos normalizados para aportar esta justificación estarán disponibles en la web www.icex.es .

En la Fase 0, la justificación será mediante la correspondiente certificación expedida por la dirección académica, acreditativa de la participación y aprovechamiento del alumno beneficiario en el desarrollo del Máster y a la finalización del mismo.

En la Fase I, la documentación justificativa requerida al becario o becaria constará del informe semestral de actividades y tareas realizadas visada por el tutor o tutora responsable donde se realicen las prácticas; del informe anual sobre información práctica del país de carácter individual o grupal y del informe o memoria final de valoración del desarrollo de la beca.

En la Fase II, la justificación requerida al becario o becaria constará del informe semestral de actividades y tareas realizadas visada por el tutor o tutora responsable donde se desarrollan las prácticas y del informe o memoria final de valoración del desarrollo de la beca.

2. En las Fases I y II las personas beneficiarias deberán presentar la referida documentación justificativa ante el Departamento de ICEX responsable del Programa de Becas a través de la plataforma electrónica del Programa de Becas con la periodicidad señalada en los párrafos anteriores. En el caso de los informes semestrales, estos se presentarán en la primera quincena del séptimo mes de la beca. Los informes o memorias de carácter anual y final se presentarán en el plazo máximo de diez días antes de la conclusión del plazo de ejecución previsto para cada una de las fases a que se refiere el capítulo III.

3. El Departamento de ICEX responsable del Programa de Becas examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, BOE núm. 252, de 19 de octubre de 2019)
La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

  

María Peña Mateos 

 

ANEXO I:
CERTIFICADOS DE INGLES ADMITIDOS EN LA CONVOCATORIA DE BECAS ICEX DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL - 45ª PROMOCIÓN, Y SU CORRESPONDENCIA CON EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

TIPO CERTIFICADO

 

B2

C1

C2

 

ANOTACIONES

ASOCIACION DE CENTROS DE LENGUAS EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR - ACLES

 

CertAcles B2

CertAcles C1

CertAcles C2

 

 

CERTIFICADOS HOMOLOGADOS UNICERT

 

Level 2

Level 3/4

 

 

 

CERTIFICADOS HOMOLOGADOS CLES

 

CLES 2

CLES 3

 

 

 

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

 

Intermedio B2

Avanzado C1

Avanzado C2

 

 

(R.D.1041/2017, de 22 de diciembre)

 

 

 

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

 

NIVEL B2

NIVEL C1

NIVEL C2

 

 

(L.O.8/2013)

 

 

CAMBRIDGE: GENERAL ENGLISH EXAMS

 

FIRST CERTIFICATE IN ENGLISH (FCE)

CERTIFICATE IN ADVANCED ENGLISH (CAE)

CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (CPE)

 

SE ACEPTAN TANTO VERSIÓN COMPUTER COMO PAPEL

CAMBRIDGE: BUSINESS ENGLISH CERTIFICATE (BEC)

 

BEC 2: Vantage

BEC 3: Higher

 

 

SE ACEPTAN TANTO VERSIÓN COMPUTER COMO PAPEL

CAMBRIDGE: INTERNATIONAL CERTIFICATE IN FINANCIAL ENGLISH (ICFE)

 

ICFE Vantage

ICFE Effective Operational Proficiency

 

 

 

CAMBRIDGE INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SERVICE (IELTS)

 

5,5 - 6,5

7,0 - 8,0

8,5+

 

SE ACEPTAN TANTO VERSIÓN GENERAL COMO ACADEMIC

CAMBRIDGE ASSESSMENT: LINGUASKILL

 

160-179

180+

 

 

 

BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE (BULATS)

 

60-74

75-89

90-100

 

(REQ. SUPERACIÓN DE LAS 4 MACRO DESTREZAS)

 

 

TEST OF ENGLISH AS A FOREIGN LANGUAGE – INTERNET BASED (TOEFL IBT)

 

72-94

95-120

 

 

 

TEST OF ENGLISH FOR INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (TOEIC)

 

 

 

 

SE REQUIERE LA SUPERACIÓN DE LA PUNTUACIÓN MÍNIMA ESTABLECIDA EN LAS 4 PRUEBAS

(REQ. SUPERACIÓN DE LAS 4 MACRO DESTREZAS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LISTENING -

 

400-485

490-495

 

READING -

 

385-450

455-495

 

SPEAKING -

 

160-170

180-200

 

WRITING -

 

150-170

180-200

 

THE EUROPEAN LANGUAGE CERTIFICATES (TELC)

 

TELC B2

TELC C1

 

 

SE ACEPTAN TODAS LAS MODALIDADES (BUSINESS, NORMAL, TECHNICAL…)

TRINITY COLLEGE: INTEGRATED SKILLS IN ENGLISH (ISE)

 

ISE II

ISE III

ISE IV

 

 

UNIVERSIDAD DE MICHIGAN

 

CERTIFICATE OF COMPETENCY IN ENGLISH

 

CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH

 

 

PEARSON TEST OF ENGLISH – PTE

 

 

 

 

 

 

(GENERAL)

 

LEVEL 3

LEVEL 4

LEVEL 5

 

 

-Anteriormente LONDON TEST OF ENGLISH (LTE)

 

 

 

 

 

 

PEARSON TEST OF ENGLISH – PTE

 

59-75

76-84

85+

 

 

(ACADEMIC)

 

 

-Anteriormente LONDON TEST OF ENGLISH (LTE)

 

 

PEARSON – LCCI

 

LCCI English for

LCCI English for

 

 

 

 

 

Business 3

Business 4

 

OXFORD TEST OF ENGLISH (OTE)
(REQ. SUPERACIÓN DE LAS 4 MACRO DESTREZAS)

 

       111-140

 

 

 

SE REQUIERE LA SUPERACIÓN DE LA PUNTUACIÓN MÍNIMA ESTABLECIDA EN LAS 4 PRUEBAS

ANGLIA EXAMINATIONS

 

ADVANCED

ACCEPT

MASTERS

 

SE ACEPTAN TODAS LAS MODALIDADES (GENERAL, BUSINESS…)

 (REQ. SUPERACIÓN DE LAS 4 MACRO DESTREZAS)

 

ADVANCED IN BUSINESS ENGLISH

PROFICIENCY

PROFICIENCY IN BUSINESS ENGLISH

 

LANGUAGECERT INTERNATIONAL  ESOL: Listening, Reading, Writing, Speaking

 

Communicator
B2

Expert C1

Mastery C2

 

 

BRITISH COUNCIL: APTIS (Four Skills)

 

B2

C1

 

 

 

UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA

 

Examen Multinivel de Inglés UAB

 

 

 

THE ASSOCIATION OF ACADEMIC FOREIGN LANGUAGE CENTRES -SERMO

 

Acert B2

Acert C1

 

 

 

CAPMAN Testing Solutions 360 LPT (Laguage Proficiency Test) – (req. superación de las cuatro macro destrezas)

 

 

 

 

 

 

LISTENING

 

51-82

83-100

 

 

READING

 

46-77

78-100

 

 

SPEAKING

 

51-82

83-100

 

 

WRITING

 

51-82

83-100

 

 

STANDARDIZED LANGUAGE PROFILE (SLP) (STANAG 6001, Ed. 5, de OTAN)

 

SLP 2222
Nivel Funcional

*Incluye Indicadores (+)

SLP 3333
Nivel Profesional

*Incluye Indicadores (+)

 

 

 

CERTIFICATE IN ESOL INTERNATIONAL FOUR SKILLS

 

LRN Level 1

LRN Level 2

 

 

 

CAMBRIDGE: LINGUASKILL BUSINESS (req. Superación de las cuatro macro destrezas)

 

Linguaskill Business

Linguaskill Business

 

 

 

 

*** ICEX, establece esta tabla solo a los efectos de indicar que certificados se admiten para participar en la convocatoria de Becas de Internacionalización Empresarial. No deberá tenerse en consideración ni será vinculante fuera de este ámbito.
*** Se aceptarán exclusivamente, los títulos emitidos a partir del 1 de enero de 2015.
*** ICEX se reserva el derecho de modificar esta información antes de la apertura del plazo de inscripción, dando publicidad a los cambios que se produzcan.