FAQ

Bienvenido a las preguntas frecuentes

Seguridad Social

¿A qué régimen de la Seguridad Social voy a cotizar?

 

Los becarios de Fase I y II quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Desde qué fecha voy a cotizar?

 

A partir de la fecha de inicio de la Fase I. En base al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre de 2011, es obligación de la empresa o entidad gestionar las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social, así como proceder al pago mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes al becario y la empresa, desde enero de 2024 el alta es con el código rlce 9939: Prácticas formativas remuneradas DA 52 LGSS.

¿Cuánto tiempo me van a reconocer como cotizado?

 

La Seguridad Social reconocerá como cotizado el periodo de duración de la beca Fase I y Fase II.

¿Por qué conceptos voy a cotizar?

 

Los becarios cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ni por formación profesional.

¿Cuánto y cómo voy a pagar cada mes?

 

La cuota establecida por la Seguridad Social en vigor para los becarios es de 10,18 €, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca o aplicarse bonificaciones si correspondiesen.

El importe que corresponda pagar al becario será deducido mensualmente de su dotación, siendo ICEX el encargado del ingreso mensual de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Nota: en cumplimiento de actualizaciones de cuotas con efecto retroactivo, ICEX podrá requerir el reintegro por parte de los becarios que ya no estén de alta del reajuste que correspondiese  por la diferencia habida entre la cuota actualizada y la que se liquidó en los meses  que sí hubiese estado de alta y se vean afectados por la actualización.

¿Y si no dispongo de número de Seguridad Social?

 

Si llegado el momento, no se dispone de número de afiliación el becario deberá personarse en la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio y solicitarlo pues es un requisito importante para aceptar el destino en Fase I, como paso previo a la comunicación de alta del becario y su afiliación a la Seguridad Social.

¿Podré cobrar el paro al finalizar la beca?

 

Los becarios no cotizarán por desempleo, por lo que tampoco podrán recibir las prestaciones correspondientes.

¿Cómo puedo saber si ICEX cotiza por mí?

 

Los becarios podrán solicitar a la Seguridad Social un informe de vida laboral y/o certificado de bases, donde podrán comprobar la cotización efectiva.

¿Cotiza algo ICEX por mí?

 

ICEX como empresa ingresará cada mes en la Tesorería el importe establecido por la Seguridad Social. La cuota para el año 2020 todavía vigente es de 58,09 € mensuales, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca.

¿Cotizará ICEX por mí durante la fase de beca en Empresas?

 

El responsable de la afiliación e ingreso de las cuotas es quien realiza los pagos de dotación, por tanto, durante un periodo le corresponderá la cotización al ICEX y en otro periodo a la empresa a la que está adscrito el becario.