Los becarios de Fase I y II quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
A partir de la fecha de inicio de la Fase I. En base al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre de 2011, es obligación de la empresa o entidad gestionar las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social, así como proceder al pago mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes al becario y la empresa, desde enero de 2024 el alta es con el código rlce 9939: Prácticas formativas remuneradas DA 52 LGSS.
La Seguridad Social reconocerá como cotizado el periodo de duración de la beca Fase I y Fase II.
Los becarios cotizarán por contingencias comunes y contingencias
profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA), ni por formación profesional.
La cuota establecida por la Seguridad Social en vigor para los becarios es de 10,18 €, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca o aplicarse bonificaciones si correspondiesen.
El importe que corresponda pagar al becario será deducido mensualmente de su dotación, siendo ICEX el encargado del ingreso mensual de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Nota: en cumplimiento de actualizaciones de cuotas con efecto retroactivo, ICEX podrá requerir el reintegro por parte de los becarios que ya no estén de alta del reajuste que correspondiese por la diferencia habida entre la cuota actualizada y la que se liquidó en los meses que sí hubiese estado de alta y se vean afectados por la actualización.
Si llegado el momento, no se dispone de número de afiliación el becario deberá personarse en la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio y solicitarlo pues es un requisito importante para aceptar el destino en Fase I, como paso previo a la comunicación de alta del becario y su afiliación a la Seguridad Social.
Los becarios no cotizarán por desempleo, por lo que tampoco podrán recibir las prestaciones correspondientes.
Los becarios podrán solicitar a la Seguridad Social un informe de vida laboral y/o certificado de bases, donde podrán comprobar la cotización efectiva.
ICEX como empresa ingresará cada mes en la Tesorería el importe establecido por la Seguridad Social. La cuota para el año 2020 todavía vigente es de 58,09 € mensuales, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca.
El responsable de la afiliación e ingreso de las cuotas es quien realiza los pagos de dotación, por tanto, durante un periodo le corresponderá la cotización al ICEX y en otro periodo a la empresa a la que está adscrito el becario.