Varios camiones pasan por aduanas para transportar sus mercancías a otro país

¿Cómo funcionan los acuerdos comerciales? Analizamos el origen y estatuto aduanero

22/01/2024

Ventana Global | Comercio exterior | Trámites y documentación

El pasado noviembre, la Comisión Europea publicó su informe anual de desempeño de la política comercial europea; y por primera vez, en 2022, se superaron los 2 billones de euros de negocio con países con los que se cuenta con un acuerdo comercial.

La Unión Europea UE tiene actualmente acuerdos establecidos con 74 terceros países que representan un 44% de su comercio exterior, acuerdos que benefician a las empresas exportadoras europeas a través de ventajas arancelarias. Para hacer uso de estas reducciones arancelarias es necesario conocer la documentación necesaria en cada caso.

Como punto de partida, es importante considerar que uno de los principios que rige la política comercial internacional es el “Principio de no-discriminación”, a través de la Cláusula de Nación Más Favorecida – MFN-. Esta cláusula establece que cualquier ventaja que un país contratante conceda a otro en materia aduanera, se extiende automáticamente a los demás países pero está sujeto a excepciones preferenciales que son las que marcarán los aranceles que tenga que satisfacer un operador para el acceso a ese mercado. Estas excepciones son:

  • Como primera excepción encontramos los acuerdos comerciales preferenciales (ACPR), que son los establecidos unilateralmente por terceros países. La Unión Europea tiene establecido un sistema de preferencias generalizado SPG con algunos países en vías de desarrollo por el que le concede beneficios arancelarios a la importación en el mercado comunitario a productos originarios de esos países.
  • Como segunda excepción están los acuerdos comerciales regionales (ACR), que son acuerdos comerciales preferenciales recíprocos entre dos o más socios. Entre estos acuerdos hay que destacar: los acuerdos de libre comercio -ALC- (con preferencias arancelarias para el comercio entre los países firmantes de este ALC) y las uniones aduaneras (que establecen reglas comunes en materia aduanera para todos los países miembros y el resto del mundo).

Los ALC y las Uniones aduaneras tienen en común que facilitan beneficios en materia de aranceles con su desarme o supresión.

Lo que los diferencia, entre otras cosas, es la forma de circulación de las mercancías según su origen preferencial o estatuto aduanero.

Para determinar ese origen preferencial encontramos dos tipos de normas de origen:

  • Las no preferenciales
  • Las preferenciales: que son las que se definen, en el caso de los Acuerdos de libre Comercio, en sus protocolos de origen.

Los países firmantes normalmente establecen estas reglas de origen preferencial de las mercancías fundamentados en dos principios para su cumplimiento: mercancías enteramente obtenidas en un país firmante, u “obtenidos en un país firmante que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas, pero que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes, tal como se definen en las normas específicas de los productos.”

Las pruebas para demostrar el origen preferencial pueden variar en función de los acuerdos. La Unión Europea hasta no hace mucho tiempo establecía en sus acuerdos recíprocos como prueba de origen la obtención de un certificado de circulación de mercancías EUR-1 que acompañara a la mercancía. O alternativamente una declaración en la factura en la que incluyera un número de exportador autorizado, previamente obtenido en su aduana de origen. En los acuerdos más recientes, como los establecidos con Canadá, Japón o Reino Unido, se ha sustituido este sistema por el registro de exportadores REX, que también implica la obtención de número de registro diferente ante la aduana y una declaración en la factura del operador atestiguando el origen preferencial conforme al ALC.

Con estas pruebas de origen el operador en destino, al realizar la declaración de importación en la aduana, normalmente se beneficiará de un arancel reducido o del 0%, del valor de aduana de la mercancía.

Dentro de las uniones aduaneras en cambio, existe el concepto de libre circulación de mercancías dentro de los países miembro. Es decir, que una mercancía independientemente de cuál sea su origen, si ha obtenido el estatuto aduanero podrá circular libremente por la Unión. En el caso de la Unión aduanera Comunitaria con Turquía, el documento para acreditar el estatuto aduanero será principalmente el Certificado de circulación de mercancías ATR, que acompañará a la mercancía. O en el caso de Andorra, con el documento T2L.

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