ANIMALES Y PRODUCTOR DE ORIGEN ANIMAL

 

Certificado veterinario de exportación (Terceros países) 

La exportación de animales vivos, productos de origen animal, productos para la alimentación humana o alimentación animal y los productos sanitarios exige habitualmente la presentación de un certificado veterinario de exportación ante las autoridades del país importador

En función de su contenido, los certificados veterinarios de exportación pueden ser genéricos (cuando el país importador no exige requisitos concretos) o específicos (cuando el país importador establece requisitos equivalentes o no equivalentes a los de la Unión Europea y es necesario acordar un modelo de certificado que recoja los mismos). En algunos casos, y sólo para determinados productos el país importador puede admitir la entrada del producto sin requerir ningún certificado veterinario.  A veces los países importadores sólo autorizan las importaciones de determinados establecimientos, que figuran en listados elaborados por ellos mismos en base a diferentes criterios. 

Cuando quieran realizar una exportación, los operadores deberán consultar los requisitos exigidos por el país importador: si existe acuerdo para exportar esa mercancía, si es preciso que el establecimiento esté previamente autorizado por el país importador y qué tipo de certificado es requerido por el país tercero para el producto que se quiere exportar; además se comprobará que la mercancía cumple todos los requisitos exigidos en el certificado (ver recuadro más adelante).

Una vez que el operador efectúe estas comprobaciones, podrá solicitar la emisión del certificado por vía electrónica, utilizando la aplicación CEXGAN, necesitando estar previamente registrado como usuario de la misma. Al acceder a CEXGAN y en función del certificado solicitado, obtendrá información sobre la documentación adicional que deberá facilitar a los Servicios de inspección veterinaria en frontera. La aplicación permitirá adelantar esta documentación en formato electrónico. Si la documentación no está firmada electrónicamente por el responsable de su emisión, deberá presentar los documentos originales a los Servicios de inspección veterinaria en frontera para poder completar la tramitación de su solicitud:

- ¿Cómo darse de alta en CEXGAN? 
https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=91&procedure_id=354

- CEXGAN  
https://servicio.mapa.gob.es/cexgan/Acceso.aspx

 

¿Cómo consultar los requisitos exigidos en el país importador? 

Para saber qué modelo de certificado es necesario, los exportadores deben hacer una búsqueda en el módulo de "Información de mercados" de la base de datos CEXGAN del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizando la comprobación para el producto y país de destino:

https://servicio.mapa.gob.es/cexgan/publico/publico/Buscador.aspx

1) HAY INFORMACIÓN PARA SU COMBINACIÓN PRODUCTO/PAÍS

En ese caso el operador puede consultar en dicha base de datos los detalles sobre cómo obtener el certificado: modelo, documentación requerida para acreditar los requisitos sanitarios, listas de establecimientos autorizados, legislación, notas informativas, etc. 

2) HAY INFORMACIÓN PARA SU COMBINACIÓN PRODUCTO/PAÍS

En este caso se debe comprobar si se trata de un país que admite un certificado genérico o no requiere de intervención por parte del servicio de inspección de Sanidad Animal. Esta información aparece en el PDF titulado “Documentos - Listado de productos con certificado genérico o no intervención” disponible aquí

2.1) : Si figura en este listado entonces el operador deberá solicitar la de emisión del documento correspondiente al Servicio de Inspección, de acuerdo con las indicaciones de la citada página. 

2.2) NO: Si en esta lista tampoco consta la información, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación señala que es probable que sea necesario realizar una consulta al país de destino al respecto. Para ello se sugiere contactar con la Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España en el país de destino de exportación, si la hay, o bien  la asociación representativa del sector a la que pertenezca la empresa o al Servicio de Inspección cuyos datos están disponibles aquí.  

 

Adicionalmente, el Real Decreto 993/2014 establece un sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación de productos para consumo humano a terceros países, siempre que el país de destino exija requisitos sanitarios adicionales a los de la normativa de la Unión Europea y/o cuando exija la existencia de una lista específica de establecimientos exportadores autorizados para exportar a dicho país. La acreditación por los operadores del cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y de sanidad animal exigidos por el país importador y que no sean equivalentes a los de la normativa europea se realiza un certificado emitido por un organismo independiente de control (OIC) autorizado por la Dirección General de sanidad de la producción agraria (DGSPA), una vez que haya auditado el sistema de autocontroles (SAE) implantado por el establecimiento. Para más información sobre el sistema de autocontrol, aquí.  

Finalmente, dentro de los productos incluidos en los anexos de la Orden PRE/847/2016 que establece un procedimiento de certificación veterinaria oficial para la exportación, hay que señalar que determinados productos no están sometidos a control de sanidad. En este caso el exportador puede emitir una Declaración haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se exportan no están sometidos al CONTROL DE SANIDAD ANIMAL. Esta excepción viene definida por la remisión 02361 en Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).” 

Más información: 

- Comercio exterior ganadero. Exportación

- Introducción: tipos de certificados sanitarios exportación y notas informativas

- CEXGAN Solicitud telemática de certificados

- Real Decreto 993/2014

- Notas Informativas Generales (al final de la página, se pueden encontrar notas explicativas de los distintos procedimientos).

Contactos: 

- Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera

(“La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Fronteras, es la unidad encargada de determinados aspectos sanitarios que afectan al comercio exterior, tanto importaciones como a las exportaciones, y entre sus funciones y actividades se encuentran las negociaciones para alcanzar acuerdos sanitarios que permitan la apertura de mercados en el exterior de nuestros productos agrícolas y ganaderos”).

- Datos de contacto de las Unidades de Certificación a las que puede solicitar (a través de CEXGAN) la emisión de certificados de exportación o información sobre el procedimiento para cursar la solicitud (Dependencias y áreas de agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno).

- CEXGAN. Centro de Atención a Usuarios 
E-mail: cexgan@tragsa.es  
Teléfono: 91 322 54 08