CITES

 

Documento de Inspección de Especies Sujetas a Control (DIESAC) 

El Documento de Inspección de Especies Sujetas a Control (DIESAC) es el documento mediante el cual los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales/Provinciales de Comercio acreditan, ante los Servicios Aduaneros u otras autoridades, si la mercancía a importar o (re)exportar contiene, o pudiera contener, especímenes de especies incluidas en los Apéndices del Convenio CITES o de los Anexos UE del Reglamento (CE) 338/97. 

En el momento de la presentación de una mercancía ante una aduana española los Servicios Aduaneros exigirán este Documento al importador o (re)exportador como forma de acreditar que dicha mercancía contiene los especímenes CITES amparados por los preceptivos documentos CITES a la entrada o salida de la UE. 

Este documento de inspección permite, asimismo, acreditar ante los Servicios Aduaneros que los especímenes contenidos en un cargamento no se encuentran amparados ni por el Convenio CITES ni por los Reglamentos UE de aplicación.  

El operador comercial o su representante es el responsable de indicar los datos del titular y aportar la descripción completa de la mercancía a importar o (re)exportar. Un Inspector del SOIVRE realizará el correspondiente examen físico y/o documental para confirmar si se trata de mercancías sujetas a las disposiciones de aplicación de los Reglamentos UE.  

En el portal de la autoridad administrativa de CITES en España se recoge información completa acerca del procedimiento de solicitud: 

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/cites/default.aspx

Normativa:

- Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Se designa Autoridad CITES en España al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20371 

- Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1997-80321

 

Nota informativa: ¿Qué es CITES?

“El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países entrando en vigor en 1975. En la actualidad se han adherido 180 países, denominados Partes, es decir, casi todos los países del mundo forman parte de la Convención. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986.   

El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.  

El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo

El Convenio establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino previos al intercambio de los ejemplares. También contempla la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas, como es el caso aplicado por la Unión Europea”

 (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/convenios-internacionales/cites-convenio.aspx)  

 

Más información: 

- Portal de la autoridad administrativa de CITES en España 

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/cites/default.aspx  

(Información sobre legislación, permisos y certificados, tasas, etc.) 

Tramitación:

- Presencial. Previa descarga de formularios
 
- Solicitud electrónica