TRÁMITES TRIBUTARIOS/ADUANEROS

 

Clasificación de las mercancías: Código arancelario

Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos según la nomenclatura anexa al “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías” de la Organización Mundial de Aduanas (“International Convention on the Harmonized Commodity Description and Coding System” ) o del Arancel Aduanero Común de la Unión Europea (“Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común” y sus actos modificativos)


(1) La nomenclatura del “Sistema Armonizado” (SA en español o HS en inglés) está dividida en secciones, capítulos (dos primeros dígitos), partidas (cuatro primeros dígitos) y subpartidas (seis primeros dígitos)

(2) La “nomenclatura combinada” (NC) incluye la nomenclatura del sistema armonizado y las subdivisiones comunitarias de dicha nomenclatura, denominadas “subpartidas NC”. Cada subpartida NC está acompañada de un código numérico compuesto de ocho cifras: a) las seis primeras cifras serán los códigos numéricos atribuidos a las partidas y subpartidas de la nomenclatura del “Sistema Armonizado”; las cifras séptima y octava identificarán las subpartidas NC

El “Arancel integrado de las Comunidades Europeas” (denominado  "TARIC”) incluye subdivisiones comunitarias complementarias, denominadas «subpartidas Taric». Las subpartidas del Taric se identifican mediante un noveno y décimo dígitos que, junto con los números de código NC forman los números del código Taric. En ausencia de una subdivisión comunitaria, los dígitos noveno y décimo serán “00”. 

Excepcionalmente, podrán utilizarse códigos TARIC adicionales de cuatro caracteres para la aplicación de medidas comunitarias específicas no codificadas, o no enteramente codificadas en la posición del noveno y décimo dígitos.

El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es el importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana.

Se puede consultar el código arancelario de las mercancías en la siguiente base  de datos de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric

Se puede buscar por código, navegar por las diferentes secciones (Opción de “Explorar”) o buscar por palabra clave de la descripción (Opción de “Búsqueda avanzada”).

Información Arancelaria Vinculante:
Si necesita una respuesta que le garantice la clasificación de sus mercancías, puede dirigirse a la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT y solicitar vía electrónica información arancelaria vinculante (IAV).  

Una IAV es un documento vinculante que expiden las autoridades aduaneras a petición de las empresas, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad Europea, en las condiciones que en el mismo se citan. Los datos de su IAV se remiten a la Comisión de las Comunidades Europeas en Bruselas para que los incluyan en el banco de datos europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los Estados Miembros.

- Agencia Tributaria. Sede electrónica. Procedimiento información
arancelaria vinculante

Comisión Europea. DG de Fiscalidad y Unión Aduanera (Binding Tariff Information (BTI))

 

Nota final:  El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, estableció una nomenclatura de mercancías, para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Unión y las demás políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

La Comisión adopta regularmente un Reglamento en el que se recoge una versión completa y actualizada de la nomenclatura combinada a raíz de las modificaciones efectuadas por el Consejo y la Comisión. Allí se incluyen unas reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, y unas notas legales al comienzo de cada sección y capítulo que regulan y gobiernan la clasificación arancelaria de una mercancía.

La última versión es el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2159 y Reglamento de Ejecución 2020/1577 por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (Entrada en vigor: 1 de enero de 2021). Esta Nomenclatura Combinada es actualizada anualmente.

Información de actualizaciones:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/estadisticas/estadisticas-comercio-exterior/nomenclatura-combinada-ano.html

Ejemplo de notas legales de Capítulo del Sistema Armonizado y de Notas complementarias de la Nomenclatura Combinada:

“CAPÍTULO 19 - PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Notas:
1. Este Capítulo no comprende:

a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 1902;

b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 2309);

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. 

2. En la partida 1901, se entiende por:

a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

b) harina y sémola:

     1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11,

     2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 0712), de patata (papa) (partida 1105) o de hortalizas de vaina secas (partida 1106).

3. La partida 1904 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806 (partida 1806). 

4. En la partida 1904, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

Notas complementarias

1. Las mercancías de las subpartidas 1905 31, 1905 32, 1905 40 y 1905 90 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.

2. En la subpartida 1905 31, solo se consideran galletas edulcoradas a los productos de esa clase con un contenido de agua inferior o igual al 12 % en peso, y de materias grasas inferior o igual al 35 % en peso (las materias utilizadas para cubrir o recubrir las galletas no se tienen en cuenta en el cálculo de estos contenidos).

3. La subpartida 1905 90 20 cubre únicamente productos secos y quebradizos.

4. Las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta de la partida 1901, así como los productos de las partidas 0401 a 0404 presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de su clasificación en la partida 1901. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106, en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.”

 

Más información:

- Información Tributaria Básica: 901335533 

Delegaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria