TRÁMITES TRIBUTARIOS/ADUANEROS

 

Certificado de circulación de mercancías EUR.1/Declaración en factura

A lo largo de su historia la Comunidad Europea ha suscrito un gran número de acuerdos comerciales preferenciales con países tales como Turquía, los países de la EFTA, Sudáfrica, los países mediterráneos (Ejemplo: Israel, Túnez, Marruecos), México, Chile, etc. En virtud de dichos acuerdos, muchas de las mercancías de la UE obtienen un tratamiento preferencial a su entrada en dichos mercados, lo que a menudo supone la reducción o la total exención del pago de derechos arancelarios.  

Con objeto de poder acogerse a dicho trato preferencial, es preciso aportar a la aduana de entrada en esos terceros mercados documentación adicional probatoria del origen comunitario de las mercancías presentadas a despacho.  

Cada uno de los acuerdos comerciales preferenciales suscritos por la Comunidad Europea establece expresamente y en detalle la forma en que poder probar el origen comunitario de las mercancías exportadas a esos terceros países. 

El sistema ha sido prácticamente el mismo en todos los acuerdos hasta recientemente. Sin embargo, existen diferencias menores entre unos y otros, por lo que es preciso consultar cada uno de ellos.  Además, hay que tener en cuenta que en los acuerdos más recientes se ha introducido un sistema diferente para acreditar origen (Ej: Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá (CETA)) que se espera se introduzca de manera progresiva (Ver apartado 2.2.4 -Sistema de Registro de Exportadores (Sistema REX)).

Por consiguiente, la explicación que se da a continuación es solo indicativa. Como norma general existen dos formas alternativas de probar el origen de las mercancías.

1) Certificado de circulación de mercancías EUR.1.

Obteniendo para cada embarque un certificado de circulación de mercancías EUR.1, que debe solicitarse expresamente y por escrito a la aduana española desde la que vaya a efectuarse el envío; esta gestión puede ser efectuada por el propio exportador o por su representante. Luego, este certificado EUR.1 deberá ser presentado en la aduana de destino, dentro de ciertos plazos. 

2) Declaración en factura

La segunda forma posible es mucho más conveniente para aquellas empresas que efectúan frecuentemente operaciones de exportación a países con los que la Comunidad Europea tiene acuerdos comerciales preferenciales. Consiste en una determinada declaración en factura (o en un albarán o en otro documento comercial en el que figuren suficientemente descritas las respectivas mercancías), que hace innecesaria la obtención del Certificado EUR-1 para cada operación.   

Existe la posibilidad de extender una declaración en factura por parte de cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6.000 euros.

Ahora bien, para envíos superiores a 6.000 euros, únicamente pueden emplear esta vía aquellos exportadores que previamente hayan gestionado para su empresa un número de “Exportador Autorizado”. Este número deberá hacerse constar en la declaración en las facturas emitidas para esas operaciones.

En nuestro país es la Agencia Española de Administración Tributaria la encargada de estudiar y decidir sobre las solicitudes para ser considerado "Exportador Autorizado". La Agencia lleva a cabo una investigación sobre la forma de operar de la empresa solicitante y puede efectuar una visita a sus instalaciones.  Para obtener más información sobre este asunto, la empresa interesada tiene que dirigirse a la Subdirección General de Gestión Aduanera

 

Nota aclaratoria: Para acceder a la información relativa a la forma en la que poder probar el origen comunitario de las mercancías exportadas para un mercado concreto es preciso consultar el texto del acuerdo preferencial suscrito. Si bien hay cuestiones generales que en ocasiones no vienen definidas en los acuerdos comerciales, y que se pueden consultar en REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015, por ejemplo: 

Artículo 68 Registro de los exportadores fuera del marco del SPG de la Unión 

“(…) 4. Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el que los exportadores que no sean exportadores autorizados podrán cumplimentar un documento sobre el origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.” 

Artículo 69 Sustitución de las pruebas de origen preferencial expedidas o extendidas fuera del marco del SPG de la Unión 

“(…) 2.b) una declaración de origen sustitutiva o una declaración en factura sustitutiva extendida por cualquier reexpedidor de las mercancías, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse no supere el valor límite aplicable;” 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R2447&qid=1493972162676&from=ES 

El listado de acuerdos comerciales en vigor se puede consultar en el portal de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea: https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/negotiations-and-agreements_en

(Ver apartado de “Agreements in place”)

También en el portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, que incluye la información en dos columnas; en la de la izquierda el acuerdo, y en la derecha las reglas de origen:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/business/calculation-customs-duties/rules-origin/general-aspects-preferential-origin/arrangements-list_en (ver apartado de “Preferential Arrangements”)

Ejemplos de información de interés:

1) INSTRUCCIONES PARA EXTENDER UNA DECLARACION EN FACTURA Y PARA LA EXPEDICION DE UN EUR.1

Los protocolos incluyen artículos donde se trata las instrucciones para extender una declaración en factura, el procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR.1, y apéndices con el modelo de certificado de circulación EUR.1 y del formulario de solicitud, y el texto a incluir en la declaración en factura. 

Ejemplo: Anexos de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000

ANEXO III - DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

- Artículo 16 - Procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR.1 (Página 959)

- Artículo 20 Condiciones para extender una declaración en factura (Página 961)

- Apéndice III - CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 (Página 1063 y siguientes)

- Apéndice IV - DECLARACIÓN EN FACTURA (Página 1069 y siguientes)

2) EXENCIÓN EN LA PRUEBA DE ORIGEN

También se recogen los casos en los que existen una exención en la prueba de origen. Por ejemplo, Acuerdo UE-Corea del Sur en el artículo 21:

“Artículo 21 - Exenciones de la prueba de origen

1. Los productos enviados a particulares por particulares como pequeños paquetes o que formen parte del equipaje personal de un viajero serán admitidos como productos originarios sin que sea necesario presentar una prueba de origen, siempre que estos productos no se importen con carácter comercial, se haya declarado que cumplen las condiciones exigidas para la aplicación del presente Protocolo y no exista ninguna duda acerca de la veracidad de dicha declaración. En el caso de los productos enviados por correo, dicha declaración se podrá realizar en la declaración aduanera postal o en una hoja de papel adjunta a dicho documento.

2. Las importaciones ocasionales y que consistan exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios o de los viajeros o sus familias no se considerarán importaciones de carácter comercial si, por su naturaleza y cantidad, resulta evidente que a estos productos no se les pretende dar una finalidad comercial.

3. Además, el valor total de estos productos no podrá ser superior a:

a) para la importación en la Parte UE, 500 EUR cuando se trate de pequeños paquetes o 1 200 EUR cuando se trate de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros;

b) para la importación en Corea, 1 000 dólares estadounidenses tanto si se trata de pequeños paquetes como si se trata de productos que forman parte del equipaje personal de los viajeros.”

3) CASO DE COREA DEL SUR

En el “Protocolo relativo a la definición de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa” del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea solamente se contempla la posibilidad de realizar una “declaración de origen”. No recoge la posibilidad de expedir un certificado de circulación EUR.1 (Más información en el “TÍTULO V PRUEBA DE ORIGEN” – artículos 15 a 25).

4) EUR-MED

En abril de 2011, se firmó un Convenio regional sobre el origen de los bienes comercializados en la zona paneuromediterránea . El Convenio reúne en un único instrumento legal todas las normas relacionadas con el origen de los bienes comercializados en el contexto de aproximadamente sesenta tratados de libre comercio bilaterales entre países de la zona paneuromediterránea, así como con países que participan en el proceso de estabilización y asociación de la UE. Además de la UE, las partes contratantes de este Convenio son:

- los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza;

- los Estados firmantes de la Declaración de Barcelona: Argelia, la Autoridad Palestina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía;

- las islas Feroe; y

- los Estados que participan en el proceso de estabilización y asociación: Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia, así como Kosovo.

El Convenio funciona teniendo en cuenta un sistema de acumulación por el que las partes contratantes pueden utilizar productos originarios de dichas partes como si se hubiesen producido internamente. Bajo el sistema de acumulación de origen paneuromediterráneo, se aplica un sistema de acumulación diagonal entre la UE y muchos de los países en cuestión (más información sobre esta materia aquí).

En este caso las autoridades aduaneras del país de exportación emiten los certificados de circulación EUR.1 o EUR-MED para respaldar las alegaciones sobre el origen. Y los exportadores autorizados pueden aportar las declaraciones de origen o las declaraciones de origen EUR-MED.

(Más detalle en el texto oficial de cada acuerdo; ejemplo: DECISIÓN Nº 1/2006 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA de 15 de junio de 2006  por la que se modifica el Protocolo nº 3 del Acuerdo Euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa – Artículo 17 - Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED / Artículo 22 - Condiciones para extender una declaración en factura o una declaración en factura EUR-MED).

 

Más información:

- Agencia Tributaria. Información Tributaria Básica  
Teléfono: 901335533

- Certificado de circulación EUR.1 
Delegaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

- Información sobre declaración en factura y exportadores autorizados

Agencia Española de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Subdirección General de Gestión Aduanera
Servicio de Origen

Avenida Llano Castellano, 17
28071 – Madrid

Correo electrónico: infogesadu@correo.aeat.es

Telf.: 91 728 9450 

Tramitación: 

- EUR-1: Aduana. Este trámite no está disponible electrónicamente.

- Autorización de exportador autorizado de origen 
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DC12.shtml

- Nota implementación disposiciones de origen
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Notas_info/NI_2020/NIGA_09_20.pdf