El programa ICEX Next está destinado a empresas o startups españolas que tengan marca, productos y servicios propios. Además, deben facturar más de 300 000 euros al año (salvo las startups de base tecnológica). También pueden participar las empresas afectadas por el Brexit y las pymes que participaron en el programa PIPE entre 1997 y 2007, debiendo haber facturado más de 1,5 millones de euros en 2022.
Si quieres aprovecharte de los beneficios que te ofrece el programa ICEX Next, tu empresa debe cumplir las siguientes condiciones:
Puedes participar si eres una pyme o startup española de base tecnológica, según lo establecido en el Reglamento de la UE
Es fundamental que tengas un producto o servicio propio con marca propia. En el caso de que ofrezcas servicios, debes prestarlos en el exterior
Debes haber facturado más de 300 000 euros en 2022. Si tienes una startup de base tecnológica recién creada, no es necesario que cumplas esta condición.
Debes contar con una web corporativa que refleje tu imagen de marca, y que sirva como escaparate de los servicios o productos que quieras exportar en los mercados internacionales.
Nuestros expertos te ayudarán a elaborar, revisar e impulsar tu plan de internacionalización, pero es fundamental que cuentes con profesionales especializados para que puedas implementarlo con éxito.
También puedes participar si tu empresa se encuentra en uno de los siguientes casos:
Puedes solicitar ICEX Next si tu empresa participó en los programas PIPE de ICEX entre 1997 y 2007. Pero, para ello, debes haber facturado más de 1,5 millones de euros en 2022.
Si tu empresa ha sufrido el impacto económico del Brexit y has participado en PIPE o ICEX Next antes del 1 de enero de 2015, puedes participar en el programa actual. Pero para ello, debes justificar que tus ventas en Reino Unido suponen más del 30 % de tu facturación exterior anual, o que superaron los 300 000 euros en 2022.
Ten en cuenta que tu empresa quedará excluida y no podrá participar en los siguientes casos:
Incumples los requisitos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. |
Has participado en ediciones anteriores de los programas PIPE o ICEX Next, salvo las excepciones mencionadas anteriormente. |
Eres una filial comercial o productiva de una empresa extranjera. |
Tienes impagos con ICEX. |
Has recibido más de 300 000 euros en subvenciones en los últimos 3 años naturales. |