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La última sentencia del caso Solesi blinda el modelo laboral danés ante las empresas extranjeras

19/10/2021 Politiken
dos manos intercambiándose un folio en blanco La última sentencia del caso Solesi blinda el modelo laboral danés ante las empresas extranjeras

Tras años de incertidumbre legal, el Tribunal de Apelación de Catania (Italia) ha resuelto la cuestión creada por el caso Solesi en 2018: ¿Puede una empresa extranjera en Dinamarca eludir la normativa danesa de resolución de conflictos colectivos acudiendo a los tribunales de su país de origen? La respuesta, pendiente de posibles recursos, ha sido negativa y se ha recibido con alegría por parte de los sindicados daneses.

El caso comenzó en 2013, recuerda Politiken, cuando la empresa italiana Solesi envió a 130 trabajadores expatriados a Dinamarca para la ampliación de una terminal petrolera para Dong Energy (hoy Ørsted), entonces empresa estatal. Para cumplir con la normativa laboral danesa, Solesi firmó un acuerdo con el sindicato danés 3F en el que se comprometía a cumplir con el convenio colectivo danés del sector de la construcción y a pagar a sus trabajadores expatriados un sueldo equiparable al de sus colegas daneses. Esto implicaba el hacerse cargo, además de su salario, de las contribuciones obligatorias que los empleadores daneses han de realizar al fondo de pensiones de sus trabajadores, así como el dinero para sufragar sus vacaciones.

No obstante, Solesi incumplió el acuerdo y fue condenada por el Tribunal Laboral Danés, el órgano superior para la resolución de conflictos laborales en Dinamarca, a pagar una multa de 14 millones de coronas (1,8 millones de euros) a sus trabajadores. Sin embargo, Solesi se negó a aceptar la resolución y buscó respaldo legal en la jurisdicción italiana. Así pues, en 2018 un tribunal de Siracusa sentaba precedente eximiendo a las empresas italianas contratadas para realizar proyectos a gran escala en Dinamarca de acatar la autoridad del Tribunal Laboral danés, siempre y cuando los principios constitucionales italianos se viesen amenazados.

Este fallo supuso un golpe contra el sistema laboral danés, ya que estableció una vía de escape para que todas aquellas empresas extranjeras que decidiesen incumplir los convenios colectivos daneses pudiesen ignorar sus sanciones de manera impune.

Finalmente, esta vía ha sido extinguida tras el recurso interpuesto por la institución sindical danesa ante el Tribunal de apelación de Catania. En ella, el órgano judicial revoca la sentencia de Siracusa y declara que Solesi, y por extensión el resto de las empresas italianas, deberán acatar las decisiones del Tribunal Laboral de Dinamarca siempre que tengan sede en el país escandinavo.

Solesi todavía tiene la posibilidad de recurrir el pago de la multa ante el Tribunal Europeo de Justicia o el Tribunal Constitucional italiano. Sin embargo, esta decisión es un claro espaldarazo para el sistema de arbitraje nórdico de resolución de conflictos, así como para la efectividad internacional de las sentencias de su órgano supremo, el Tribunal Laboral.

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