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Egipto modifica los requisitos para el registro de exportadores

01/04/2022

El Ministerio de Comercio e Industria egipcio ha publicado la enmienda a ciertas provisiones del Decreto Nº 43 de 2016, que modificaba las normas de registro de fábricas elegibles para la exportación de productos a Egipto.

El Decreto Nº 43 de 2016 del Ministerio de Comercio e Industria, sobre enmiendas a las normas de registro de fábricas elegibles para la exportación de sus productos a Egipto, ha sido modificado a través del Decreto Nº 195 de 2022, según ha explicado la ministra Nevine Gamea.

La modificación más notable, publica la Organización General para el Control de Exportaciones e Importaciones (GOEIC, por sus siglas en inglés), es que el tiempo de registro de las empresas exportadoras no podrá ser de más de 15 días una vez se hayan presentado todos los documentos necesarios para completar el trámite.

El Decreto Nº 43 de 2016 y el Decreto Nº 992 de 2015 establecen las normas de registro de exportadores ante la GOEIC, un procedimiento que, hasta ahora podía demorarse excesivamente en el tiempo, pues se requería una decisión del titular de la cartera para completar el registro. La derogación del Párrafo 3 del Artículo 1 del Decreto No.43 supone la eliminación de tal requisito, con la consiguiente agilización del trámite.

Adicionalmente, la nueva modificación comporta la creación de un mecanismo para arbitrar reclamaciones empresariales en un plazo de 15 días desde su presentación, cuando la solicitud de registro sea denegada o la empresa sea dada de baja en el registro por decisión justificada del director de GOEIC.

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